Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 251 de 2012 cámara 124 de 2011 senado - 15 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043162

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 251 de 2012 cámara 124 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 251 DE 2012 CÁMARA, 124 DE 2011 SENADOpor la cual la Nación al cumplirse los 470 años de fundación se asocia y rinde homenaje al municipio de Ramiriquí en el departamento de Boyacá en reconocimiento a su fundador José Ignacio de Márquez, primer Presidente Civil de la República de Colombia.

Bogotá, D. C., 31 de octubre de 2012

Doctor

ÓSCAR DE JESÚS MARÍN

Presidente

Comisión Segunda

Ciudad.

Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 251 de 2012 Cámara, 124 de 2011 Senado, por la cual la Nación al cumplirse los 470 años de fundación se asocia y rinde homenaje al municipio de Ramiriquí en el departamento de Boyacá en reconocimiento a su fundador José Ignacio de Márquez, primer Presidente Civil de la República de Colombia.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me fue encomendada, presento el informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia.

ANTECEDENTES

El proyecto de ley de la referencia fue radicado por el honorable Senador Jorge Eliécer Guevara el 8 de septiembre de 2011 ante la Secretaría General del Senado de la República, le fue asignado el número 124 de 2011 Senado y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 688 del 16 de septiembre del presente año. En la Gaceta del Congreso número 918 del 30 de noviembre de 2011, fue publicado el informe de ponencia para primer debate, el cual fue aprobado con las modificaciones propuestas en la sesión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de Senado, el día 10 de abril de 2012. El informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 124 de 2011 Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso número 265 de fecha 23 de mayo de 2012. Posteriormente fue publicado el texto aprobado en segundo debate, en Sesión Plenaria del Senado de la República en la Gaceta del Congreso número 535 del 21 de agosto de 2012. El 31 de mayo del presente año el Presidente del Senado de la República remitió el Expediente del Proyecto al Presidente de la Cámara de Representantes, con el fin de que el citado proyecto de ley siguiera su curso legal y reglamentario para convertirse en Ley de la República. Fue radicado en la Secretaría de la Cámara de Representantes bajo el número 251 el 6 de junio pasado, el mismo día el señor Presidente de la Cámara de Representantes envió el Expediente del Proyecto de ley número 251 de 2012 Cámara, 124 de 2011 Senado a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, con el fin de que sea estudiado en primer debate. El 25 de julio de 2012, mediante Oficio CSCP. 3.2.2.02.026/12(IIS) fui designado por la Mesa Directiva de la comisión para rendir informe de ponencia en primer debate del Proyecto de ley número 251 de 2012 Cámara, Proyecto de ley número 124 de 2011 Senado.

PROPÓSITO DEL PROYECTO

El propósito del proyecto de ley es que la Nación se asocie a la conmemoración de los 470 años de fundación del municipio de Ramiriquí, en el departamento de Boyacá, en reconocimiento a su fundador José Ignacio de Márquez, primer Presidente Civil de la República de Colombia, como también, la inclusión de unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para:

  1. Construcción del parque del municipio de Ramiriquí.

  2. Reparación, mantenimiento y conservación de la Casa Cultural del municipio de Ramiriquí, Boyacá.

  3. Construcción de la nueva sede de la ESE Hospital San Vicente del municipio de Ramiriquí.

FUNDAMENTOS LEGALES, CONSTITUCIONALES Y JURISPRUDENCIALES

La presente iniciativa parlamentaria es coherente con el numeral 15 del artículo 150 superior que faculta al Congreso de la República para expedir leyes de honores. Así mismo, se fundamenta en el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, sobre la competencia de las Comisiones Segundas Constitucionales del Congreso para el estudio y trámite de este tipo de iniciativas legislativas.

Como en el proyecto de ley, materia de esta ponencia, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación es necesario observar algunos pronunciamientos de la honorable Corte Constitucional al respecto como lo manifestado a través de la Sentencia C-486-02:

¿Esta Corporación ha señalado que, salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público. Sin embargo, corresponde al Gobierno decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esas erogaciones, por lo cual no puede el Congreso, al decretar un gasto, ¿ordenar traslados presupuestales para arbitrar los respectivos recursos¿. Por ende, el escrutinio judicial para determinar si en este aspecto una ley es o no constitucional consiste en analizar si la respectiva norma consagra ¿un mandato imperativo dirigido al ejecutivo¿, caso en el cual es inexequible, ¿o si, por el contrario, se trata de una ley que se contrae a decretar un gasto público y, por lo tanto, a constituir un título jurídico suficiente en los términos de los artículos 345 y 346 de la Carta- para la eventual inclusión de la partida correspondiente, en la ley de presupuesto¿, caso en el cual es perfectamente legítima¿.

Así mismo manifiesta la Corte:

¿En efecto, de acuerdo con la Constitución, tanto el Gobierno como el Congreso de la República ejercen competencias en materia de gasto público, las cuales han sido claramente definidas por esta Corte. Así, y en virtud del principio de legalidad del gasto, el Congreso es, en principio, el único facultado para decretar las erogaciones necesarias destinadas a la ejecución de proyectos inherentes al Estado, atribución que sólo puede ejercer el Ejecutivo cuando actúa como legislador extraordinario durante los estados de excepción. Por su parte, la Carta reserva al Gobierno la potestad de incorporar o no en el presupuesto las partidas correspondientes a tales gastos, y se le permite aceptar o rehusar modificaciones a sus propuestas de gastos y a su estimativo de rentas (artículos 349 y 351).[1][1]

En cuanto a iniciativa legislativa se refiere, las leyes de presupuesto y las que contienen el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones son de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional (artículo 154 ídem). No sucede lo mismo con las leyes que decretan gastos públicos, pues respecto de ellas el Congreso y el Gobierno cuentan con facultades para presentarlas. Potestad que ¿no puede confundirse con la iniciativa para modificar partidas propuestas por el Gobierno en la ley anual de rentas y de apropiaciones, la cual si bien debe tener origen en el Gobierno y debe ser presentada al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura, de forma que una vez ordenado el gasto en ley previa, sólo pueda ejecutarse si es incluido en el respectivo presupuesto, según el inciso 2° del artículo 345 de la Carta. El Ejecutivo por su parte conserva competencia para formular el presupuesto anual de rentas y gastos de la Nación que le atribuye el artículo 346 del mismo ordenamiento¿.[2][2]

Al hacerlo, el Congreso ejerce una función propia (artículo 150 numeral 15 C. P.) que en todo caso guarda proporción con las demás disposiciones en la materia, pues se mantienen incólumes la facultad del legislador para establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración (artículo 150 numeral 11 C. P.), la imposibilidad de hacer en tiempo de paz ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso (artículo 345 C. P.), y la necesidad de incluir en la Ley de Apropiaciones partidas que correspondan a un gasto decretado conforme ley anterior (artículo 346 C. P.). También se preservan las atribuciones del Gobierno Nacional en materia de hacienda pública pudiendo, entre otras cosas, elaborar anualmente el Presupuesto de Gastos y Ley de Apropiaciones que habrá de presentar ante el Congreso (artículo 346 C. P.)¿[3][3].

Hay claridad meridiana, de acuerdo a los pronunciamientos de la honorable Corte Constitucional, que la acción de autorizar es diferente a la acción de ordenar las...

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