Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 145 de 2012 cámara 246 de 2012 senado - 21 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050294

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 145 de 2012 cámara 246 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 145 DE 2012 CÁMARA, 246 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se crean estímulos para el fomento de la práctica del fútbol femenino en Colombia y se dictan otras disposiciones.

  1. Objeto del proyecto

    El Proyecto de ley número 246 de 2012 Senado, 145 de 2012 Cámara, por medio de la cual se crean estímulos para el fomento de la práctica del fútbol femenino en Colombia y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto fomentar, promover, difundir y estimular la práctica del fútbol femenino en el territorio Nacional en todos sus niveles deportivos, otorgando estímulos, estableciendo políticas, planes, proyectos y programas que promuevan la participación deportiva en el fútbol colombiano de las mujeres en el ámbito nacional, en términos de inclusión social.

  2. Antecedentes legislativos de la iniciativa en estudio

    El presente proyecto de ley es de iniciativa congresional, fue puesto a consideración del Congreso de la República por el Senador Antonio José Correa Jiménez y cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

    En continuidad del trámite legislativo, el proyecto de ley fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes correspondiéndole el número 145 de 2012, y designados como Ponentes para Primer Debate los honorables Representantes Lina María Barrera Rueda y Juan Manuel Valdés Barcha.

    Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

    En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, del día catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), fue considerado el informe de ponencia para primer debate y el texto propuesto al Proyecto de ley número 246 de 2012 Senado, por medio de la cual se crean estímulos para el fomento de la práctica del fútbol femenino en Colombia y se dictan otras disposiciones, presentado por el honorable Senador ponente Antonio José Correa Jiménez.

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°, del Acto Legislativo 01 de 2009, Votación Pública y Nominal y a la Ley 1431 de 2011, por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política, se obtuvo la siguiente votación:

    Puesta a consideración la proposición con que termina el informe de ponencia positivo presentado por el honorable Senador ponente Antonio José Correa Jiménez, este fue aprobado por ocho (8) votos a favor y ninguno en contra, ninguna abstención, sobre un total de catorce (14) Senadores integrantes de la Comisión.

    Los honorables Senadores que votaron afirmativamente fueron: Ballesteros Bernier Jorge Eliécer, Carlosama López Germán Bernardo, Correa Jiménez Antonio José, García Romero Teresita, Jiménez Gómez Gilma, Merlano Morales Eduardo Carlos, Ospina Gómez Mauricio Ernesto y Toro Torres Dilian Francisca.

    Puesta a consideración la proposición de votación en bloque (propuesta el honorable Senador Antonio José Correa Jiménez), la votación del articulado (con proposición modificatoria al artículo 4°, propuesta por el honorable Senador Antonio José Correa Jiménez), el título del proyecto y el deseo de la Comisión de que este proyecto tuviera segundo debate, se obtuvo su aprobación ocho (8) votos a favor y ninguno en contra, ninguna abstención, sobre un total de catorce (14) Senadores integrantes de la Comisión.

    Los honorables Senadores que votaron afirmativamente fueron: Ballesteros Bernier Jorge Eliécer, Carlosama López Germán Bernardo, Correa Jiménez Antonio José, García Romero Teresita, Jiménez Gómez Gilma, Merlano Morales Eduardo Carlos, Ospina Gómez Mauricio Ernesto y Toro Torres Dilian Francisca.

    El honorable Senador Antonio José Correa Jiménez, presentó proposición modificatoria al artículo 4°, en el sentido de cambiar ¿El Ministerio de Educación Nacional¿ por ¿Coldeportes¿, el cual fue aprobado de la siguiente manera:

    ¿Artículo 4°. El Gobierno Nacional a través de Coldeportes, deberá fomentar, promover y asegurar la práctica del fútbol femenino, a nivel recreativo, competitivo, y profesional en los niveles de educación básica primaria, secundaria, y universitaria, en igualdad de oportunidades, realizándose de manera periódica campeonatos deportivos, integrados al cronograma de actividades, donde se otorguen, estímulos económicos, simbólicos, becas académicas y deportivas, así como el acceso a los medios de comunicación local para efectos de resaltar los méritos deportivos de las mujeres.

    Para la formación y práctica del fútbol, las mujeres dispondrán de escenarios deportivos adecuados, tendrán la orientación de entrenadores deportivos calificados y/o docentes capacitados y tendrán las mismas garantías a nivel deportivo, con que cuentan los deportistas del género masculino¿.

  3. Contenido y alcance del proyecto

    El proyecto de ley consta de 10 artículos que hacen alusión a lo siguiente:

Artículo 1° El objeto de la presente ley es fomentar, promover, difundir y estimular la práctica del fútbol femenino en el territorio Nacional en todos sus niveles deportivos.
Artículo 2° Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, se dará a conocer masivamente en los medios de comunicación la valoración de los esfuerzos deportivos en materia de fútbol del género femenino, dándole el merecido reconocimiento y otorgándole estímulos.
Artículo 3° Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las mujeres en la práctica del fútbol, el Estado establecerá políticas, planes, proyectos y programas que promuevan la participación deportiva en el fútbol colombiano de las mujeres en el ámbito nacional, en términos de inclusión social.
Artículo 4°

El Gobierno Nacional a través de Coldeportes deberá fomentar, promover y asegurar la práctica del fútbol femenino, a nivel recreativo, competitivo, y profesional en los niveles de educación básica primaria, secundaria, y universitaria, en igualdad de oportunidades, realizándose de manera periódica campeonatos deportivos, integrados al cronograma de actividades, donde se otorguen estímulos económicos, simbólicos, becas académicas y deportivas, así como el acceso a los medios de comunicación local para efectos de resaltar los méritos deportivos de las mujeres.

Para la formación y práctica del fútbol, las mujeres dispondrán de escenarios deportivos adecuados, tendrán la orientación de entrenadores deportivos calificados y/o docentes capacitados y tendrán las mismas garantías a nivel deportivo, con que cuentan los deportistas del género masculino.

Artículo 5° El Gobierno Nacional incluirá, dentro del presupuesto anual destinado para el deporte, los recursos necesarios para promover la práctica del fútbol femenino y para la creación de los estímulos.
Artículo 6° Los institutos departamentales y municipales de fomento deportivo deberán ejecutar el presupuesto de forma...

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