Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 19 de 2024 Senado por el cual se otorga la categoría de Distrito Especial Eje del Conocimiento al municipio de Manizales en el departamento de Caldas - 15 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027970716

Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 19 de 2024 Senado por el cual se otorga la categoría de Distrito Especial Eje del Conocimiento al municipio de Manizales en el departamento de Caldas

Fecha de publicación15 Marzo 2024
Número de Gaceta266
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 266 Bogotá, D. C., viernes, 15 de marzo de 2024 EDICIÓN DE 17 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 19 DE 2024 SENADO
por el cual se otorga la categoría de Distrito Especial Eje del Conocimiento al municipio de Manizales en
el departamento de Caldas.
1
Proyecto de Acto Legislativo No. 019 de 2024 “por el cual se otorga la categoría de Distrito
Especial Eje del Conocimiento al municipio de Manizales en el departamento de Caldas
14 de marzo de 2024
Presidente
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Asunto: informe de ponencia para primer debate del Proyecto de
Acto Legislativo No. 019 de 2024.
Respetado presidente,
En atención a la designación efectuada por Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional
Permanente del Senado de la República, contenida en el Acta MD-20 de 2024, presento informe de
ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo No. 019 de 2024 por el cual se otorga
la categoría de Distrito Especial Eje del Conocimiento al municipio de Manizales en el departamento
de Caldas”.
Cordialmente,
Humberto de la Calle Lombana
Senador de la República
2
Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo No. 019 de 2024 “por
el cual se otorga la categoría de Distrito Especial Eje del Conocimiento al municipio de Manizales
en el departamento de Caldas”.
Trámite
El proyecto de acto legislativo que contiene la iniciativa para otorgar a la ciudad de Manizales la
categoría de Distrito Especial Eje del Conocimiento fue radicado ante la Secretaría General del
Senado de la República el 16 de febrero de 2024, por los senadores y senadoras Guido Echeverry
Piedrahita, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Sor Berenice Bedoya Pérez, Alejandro Alberto Vega Pérez,
Enrique Cabrales Baquero , Carlos Manuel Meisel Vergara, Isabel Cristina Zuleta López, Jairo Alberto
Castellanos Serrano, Gustavo Adolfo Moreno Hurtado y Paulino Riascos Riascos. De forma posterior,
la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República,
mediante el Acta MD-20 de 2024, me designó como ponente. Esta decisión me fue comunicada el
28 de febrero de 2024.
Una misma iniciativa legislativa fue presentada el 7 de septiembre de 2022, mediante el Proyecto
de Acto Legislativo No. 036 de 2022 Senado y No. 185 de 2022 Cámara. Sin embargo, fue archivada
por no haberse culminado el trámite en los términos previstos en el artículo 375 de la Constitución.
Objeto
El proyecto de acto legislativo tiene como finalidad designar a la ciudad de Manizales como Distrito
Especial Eje del Conocimiento, de manera que se materialice el proyecto de consolidar a Manizales
como una ciudad universitaria. Lo anterior, sobre la base de que en Manizales confluyen programas
académicos de formación técnica, tecnológica y profesional y de posgrado, que se convierten en
fuente directa de ingreso económico alrededor de las demandas que efectúan los estudiantes en
materia de satisfacción de necesidades básicas en pro de adelantar sus estudios y sus proyectos de
vida en la ciudad.
Contenido
El artículo primero del proyecto adiciona un inciso al artículo 328 de la Constitución, en el sentido
de organizar a Manizales como Distrito Especial Eje del Conocimiento.
El artículo segundo adiciona un inciso al artículo 356 de la Constitución reiterando que Manizales se
organiza como Distrito Especial Eje del Conocimiento y agrega que el régimen político y fiscal será
el previsto en la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten. Igualmente, el
artículo tercero adiciona un parágrafo a la norma constitucional antes señalada, mediante el cual se
dispone que Manizales podrá crear mecanismos para la promoción del distrito especial, así como
un fondo de desarrollo para el financiamiento de los proyectos asociados a ciencia, tecnología e
innovación, y que promoverá mecanismo para la inclusión de la población y el enfoque diferencial
para los grupos étnicos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR