Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República al Proyecto de Ley número 02 de 2023 Senado por la cual se reforma la Ley 675 de 2001 con el fin de contribuir a la convivencia responsable y compasiva con animales y promover la participación comunitaria y la solidaridad social en el cuidado y la protección de los animales en las propiedades horizontales - 15 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027970724

Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República al Proyecto de Ley número 02 de 2023 Senado por la cual se reforma la Ley 675 de 2001 con el fin de contribuir a la convivencia responsable y compasiva con animales y promover la participación comunitaria y la solidaridad social en el cuidado y la protección de los animales en las propiedades horizontales

Fecha de publicación15 Marzo 2024
Número de Gaceta266
Página 4 Viernes, 15 de marzo de 2024 Gaceta del Congreso 266
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beneficios o cargos de carácter general, es decir cuando el interés del congresista coincide o se
fusione con los intereses de los electores”, por lo cual, en principio, no existirían circunstancias para
considerar que el ponente y los demás congresistas puedan incurrir en eventuales conflictos de
intereses.
Proposición
En virtud de lo expuesto, presento ponencia favorable y propongo a los miembros de la Comisión
Primera Constitucional Permanente del Senado de la República dar primer debate al Proyecto de
Acto Legislativo No. 019 de 2024 por el cual se otorga la categoría de Distrito especial Eje del
Conocimiento al municipio de Manizales en el departamento de Caldas, conforme al texto original
que fue radicado.
Cordialmente,
Humberto de la Calle Lombana
Senador de la República
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 02 DE 2023 SENADO
por la cual se reforma la Ley 675 de 2001 con el n de contribuir a la convivencia responsable y
compasiva con animales y promover la participación comunitaria y la solidaridad social en el cuidado y la
protección de los animales en las propiedades horizontales.
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY 002 DE 2023 SENADO – “POR LA CUAL SE
REFORMA LA LEY 675 DE 2001 CON EL FIN DE CONTRIBUIR A LA CONVIVENCIA
RESPONSABLE Y COMPASIVA CON ANIMALES Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN
COMUNITARIA Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL EN EL CUIDADO Y LA PROTECCIÓN DE LOS
ANIMALES EN LAS PROPIEDADES HORIZONTALES”.
I. Trámite de la iniciativa.
El presente Proyecto de Ley de autoría de la Honorable Senadora Andrea Padilla Villarraga,
fue radicado el 20 de julio de 2023.
El texto radicado fue publicado en la Gaceta 897 de 2023.
Mediante oficio del 8 de agosto de 2023 la Mesa Directiva Comisión Primera Constitucional
Permanente del Senado de la República, Presidida por el H. Senador Germán Alcides Blanco
Álvarez, designó al suscrito Senador como Ponente para este Proyecto de Ley.
II. Objeto del Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley tiene por objeto reformar la Ley 675 de 2001 con el fin de garantizar la
convivencia pacífica entre humanos y no humanos, evitar conflictos relacionados con la
presencia y, tránsito de animales domésticos de compañía al interior de las propiedades
horizontales y promover la participación comunitaria para el cuidado de los animales en
las mismas.
III. Justificación de la exposición de motivos
La Ley 675 de 2001Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”,
encargada de regular aquella forma especial de dominio en la cual son concurrentes
derechos exclusivos sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes comunes con el fin de
generar una convivencia pacífica y armónica, contiene un gran vacío normativo en lo
relacionado con la presencia y/o tránsito de animales domésticos de compañía, como gatos
y perros, que sólo quince años después vino a ser revisado mediante la inclusión de algunas
disposiciones especiales en materia de seguridad y convivencia ciudadana a través de la Ley
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En ese sentido, la única norma de la Ley 675 de 2001 que contempla algún mandato o
prohibición en relación con animales, es el parágrafo del artículo 74, aplicable a las unidades
inmobiliarias cerradas, donde establece que los reglamentos de las unidades inmobiliarias
cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de animales domésticos, referidos
en la norma como “mascotas”. El artículo 117 de la Ley 1801 de 2016Por la cual se expide
el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, aclaró lo siguiente:
ARTÍCULO 117. TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS O MASCOTAS.
modificado por el artículo 10 de la Ley 2054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad
vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará
a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones
públicas.
No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas
en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Los
ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos
potencialmente peligrosos *, además irán provistos de bozal y el
correspondiente permiso, de conformidad con la ley.
Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal,
quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que
contraríen las disposiciones aquí descritas; por tanto, deberán solicitar de manera
inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los Manuales de
Convivencia de propiedades horizontal o conjuntos residenciales, a la normatividad
que contempla el capítulo II del presente código”.
Ahora bien, a pesar de la normativa vigente, son reiteradas las denuncias que se reciben de
la ciudadanía por tratos abusivos de quienes integran los órganos de administración y
decisión de las personas jurídicas sometidas al régimen de propiedad horizontal, quienes
llegan incluso a imponer multas a los propietarios o tenedores no solo por la tenencia y
tránsito de animales domésticos de compañía, por ejemplo por no permitirles a sus dueños
sacarlos a las zonas verdes comunes o simplemente buscando limitar su tenencia, cuando
dichas situaciones son completamente legales a la luz del artículo 117 previamente citado.

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