Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de Ley número 321 de 2023 Cámara, por medio de la cual se declara patrimonio Genético Nacional la Raza Autóctona del Caballo de Diagonales Colombianos con sus tres andares: trote y galope colombianos, trocha y galope colombianos y trocha colombiana, y se dictan otras disposiciones - 14 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1029519210

Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de Ley número 321 de 2023 Cámara, por medio de la cual se declara patrimonio Genético Nacional la Raza Autóctona del Caballo de Diagonales Colombianos con sus tres andares: trote y galope colombianos, trocha y galope colombianos y trocha colombiana, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Marzo 2024
Número de Gaceta256
G 256 Jueves, 14 de marzo de 2024 Página 7
CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 308 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se actualiza el impuesto al
consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, y se
dictan otras disposiciones
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente
iniciativa es procurar la actualización del impuesto
al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
vigente en la legislación colombiana. Por esta vía,
se busca incluir en la tributación nacional las nuevas
metodologías de consumo de tabaco y de nicotina
que se han desarrollado por la industria en los últimos
años, al igual que propender por el desincentivo del
consumo tradicional de cigarrillos.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 207 de la
ARTÍCULO 207. Hecho generador. Está
constituido por el consumo de cigarrillos, tabaco
elaborado, consumibles de tabaco calentado y
soluciones líquidas (con o sin nicotina) consumidas
mediante vapeadores o dispositivos electrónicos
similares, en la jurisdicción de los departamentos.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 211 de la
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la Ley 1819 de 2016, el cual quedará así:
‘‘Artículo 211. Tarifas del Componente
Especíco del Impuesto al Consumo de
Cigarrillos y Tabaco Elaborado. A partir
del año 2024, las tarifas del impuesto al
consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
serán las siguientes:
1. Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y
cigarritos, tres mil setecientos veinticinco
pesos ($3.725) por cada cajetilla de veinte
(20) unidades o proporcionalmente a su
contenido.
2. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé
o chimú será de doscientos noventa y siete
pesos ($297).
3. Para los consumibles de tabaco calentado la
tarifa será de $297 por cada gramo de tabaco
y para las soluciones líquidas (cono sin
nicotina) consumidas mediante vapeadores
o dispositivos electrónicos similares,
incluidas aquellas contenidas en dispositivos
desechables, la tarifa será de $297 por cada
mililitro de solución líquida.
Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente,
a partir del año 2025, en un porcentaje equivalente al
del crecimiento del índice de precios al consumidor
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Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de
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antes del 1° de enero de cada año las tarifas
actualizadas.
Artículo 4°. Modifíquese el parágrafo 1° del
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“Parágrafo 1º. Para la picadura, rapé y chimú, el
ad valórem del 10% se liquidará sobre el valor del
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1995. Para los consumibles de tabaco calentado y
soluciones líquidas (con o sin nicotina) consumidas
mediante vapeadores o dispositivos electrónicos
similares, incluidas aquellas contenidas en
dispositivos desechables, el componente ad valórem
será pagado y liquidado con base en cada gramo de
tabaco o mililitro de solución, según corresponda, o
proporcionalmente a su contenido”.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 321 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se declara patrimonio
genético nacional la raza autóctona del caballo
de Diagonales colombianos con sus tres andares:
trote y galope colombianos, trocha y galope
colombianos y trocha colombiana, y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., marzo 13 de 2024
Doctor
CAMILO ERNESTO ROMERO GALVÁN
Secretario Comisión Quinta
Cámara de Representantes.
Referencia: Informe de ponencia del Proyecto
de Ley número 321 de 2023 de Cámara.
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo
ordenado por la Mesa Directiva de la Comisión
Quinta de la Cámara de Representantes, de acuerdo
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contenidas en la Ley 5ª de 1992, presento informe
de ponencia para primer debate del Proyecto de
Ley número 321 de 2023 Cámara, por medio de la
cual se declara patrimonio genético nacional la raza
autóctona del caballo de Diagonales colombianos
con sus tres andares: trote y galope colombianos,
trocha y galope colombianos y trocha colombiana,
y se dictan otras disposiciones.
Cordialmente,

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