INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 116 DE 2023 CÁMARA, por medio de la cual se establecen lineamientos estratégicos de política pública para la ampliación de la cobertura de los bienes y servicios públicos rurales y se dictan otras disposiciones - 18 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1029519299

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 116 DE 2023 CÁMARA, por medio de la cual se establecen lineamientos estratégicos de política pública para la ampliación de la cobertura de los bienes y servicios públicos rurales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Marzo 2024
Número de Gaceta276
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 276 Bogotá, D. C., lunes, 18 de marzo de 2024 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 116 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se establecen lineamientos
estratégicos de política pública para la ampliación
de la cobertura de los bienes y servicios públicos
rurales y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 14 de marzo de 2024
Doctor
RAÚL FERNANDO RODRÍGUEZ RINCÓN
Secretario Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de Ponencia para Primer
Debate del Proyecto de Ley número 116 de 2023
Cámara.
Cordial saludo,
En cumplimiento del honroso encargo conferido
por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta
de la Cámara de Representantes, del mandato
constitucional y de lo dispuesto en el artículo 156 de
la Ley 5a de 1992, nos permitimos rendir Informe de
Ponencia para primer debate de la siguiente manera:
1. Antecedentes del proyecto de ley.
2. Objeto del proyecto de ley.
3. Contenido y estructura del Proyecto de Ley.
4. Marco Jurídico.
 
 
7. Relación de Conceptos del Proyecto de Ley.
 
 
PONENCIAS
10. Referencias.
11. Proposición.
12. Texto propuesto para Primer Debate.
Atentamente,
Página 2 Lunes, 18 de marzo de 2024 G 276
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 116 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se establecen lineamientos
estratégicos de política pública para la ampliación
de la cobertura de los bienes y servicios públicos
rurales y se dictan otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY.
El Proyecto de Ley número 116 de 2023 C fue
radicado el 8 de agosto de 2023 por los honorables
Senadores Ana Carolina Espitia Jérez y Jonathan
Ferney Pulido Hernández, así como los honorables
Representantes Jaime Raúl Salamanca Torres,
Wilmer Yair Castellanos Hernández, Juan Diego
Muñoz Cabrera, Juan Camilo Londoño Barrera y
Carolina Giraldo Botero.
Vale la pena resaltar que esta iniciativa no tiene
un antecedente legislativo evidente; sin embargo, se
ampliará sobre las iniciativas tramitadas en el órgano
legislativo en el acápite denominado proyectos de
ley relacionados con bienes y servicios públicos en
la ruralidad, en el punto 5.5.
En cumplimiento de la designación efectuada a
los suscritos el 25 de agosto de 2023, procedemos
a rendir ponencia para dar primer debate al
Proyecto de Ley número 116 de 2023 Cámara,
por medio de la cual se establecen lineamientos
estratégicos de política pública para la ampliación
de la cobertura de los bienes y servicios públicos
rurales y se dictan otras disposiciones, cumpliendo
con los tiempos estipulados tras la aprobación
de las diferentes prórrogas presentadas debido a
la búsqueda de consensos entre los suscritos y en
rescatar la esencia del texto radicado. Lo anterior

a las necesidades de los colombianos respecto de
los bienes y servicios públicos en clave de política
pública. En consideración, la ponencia se presenta

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley busca establecer los

política pública de garantía y ampliación de los bienes
y servicios públicos en el sector rural del país. Así las
cosas, la iniciativa tiene como propósito establecer
que el Gobierno nacional cree una política pública
decenal que, como marco, permita la ampliación
y cobertura de los mencionados bienes y servicios
      
competitividad en el campo, la calidad de vida y el
poblamiento de las zonas rurales.
III. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL
PROYECTO DE LEY
La iniciativa legislativa se encuentra conformada
por 20 artículos en 8 títulos, discriminados así:
- Título I. Objeto y disposiciones generales:
Objeto (artículo 1°°)
- Título II. Política Pública para la ampliación
de los bienes y servicios públicos rurales: Objetivo
de la política (artículo 3°), Política Pública de
Bienes y Servicios Públicos Rurales (artículo 4°),
Lineamientos de la Política Pública (artículo 5°).
- Título III. Actualización del Pectia: (artículo
6°).
- Título IV. Bienes y Servicios Públicos
Rurales: Bienes y servicios públicos rurales (artículo
7), Provisión de bienes y servicios públicos rurales
(artículo 8).
- Título V. Ampliación de bienes y servicios
públicos rurales desde las instituciones: Inclusión
del enfoque de bienes y servicios rurales en las
instituciones estatales (artículo 9°), Priorización de
los recursos del Sistema General de Participaciones
     ° de la
Ley 160 de 1994 (artículo 11), Articulación entre
políticas rurales y urbanas (artículo 12).
- Título VI. Medidas para incentivar el
poblamiento rural: Operación de los bienes y
servicios públicos por pobladores rurales (artículo
13), estímulos para incentivar el poblamiento de la
zona rural (artículo 14).
- Título VII. Priorización de inversiones para
  
al Plan Nacional de Desarrollo (artículo 15 a 18).
    
Autorización para efectuar apropiaciones
presupuestales (artículo 19) y Vigencia (artículo
20).
IV. MARCO JURÍDICO
4.1. Constitucional:
En el ordenamiento jurídico constitucional esta
iniciativa legislativa tiene una relación especial
       
de la comunidad (artículo 2°) y en la carta de
derechos sociales, económicos y culturales tales
como la atención en salud (artículo 49), el derecho
a la vivienda digna (artículo 51), el deporte y la
recreación (artículo 52), el acceso a la propiedad
(artículo 60), la educación (artículo 67), el acceso a
la cultura (artículo 70).
Desde la Carta Superior en sus artículos 651 a 662
1 “La producción de alimentos gozará de la especial
protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará priori-
dad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pe-
cuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como

y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promo-
verá la investigación y la transferencia de tecnología para
la producción de alimentos y materias primas de origen
agropecuario, con el propósito de incrementar la producti-
vidad.”
2 Las disposiciones que se dicten en materia credi-
ticia podrán reglamentar las condiciones especiales del

-
rentes a la actividad y las calamidades ambientales.
G 276 Lunes, 18 de marzo de 2024 Página 3
la importancia de los temas agrarios. Sin embargo,
la reforma introducida por el Acto Legislativo 01
de 20233 que reconoce al campesinado como sujeto
especial de protección constitucional representa un
compromiso de efectividad de premisas como: el
acceso progresivo a la propiedad, el relacionamiento
con la tierra en pro de la soberanía alimentaria, el
acceso a bienes y derechos como:
la educación de calidad con pertinencia,
la vivienda, la salud, los servicios públicos
domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio,
un ambiente sano, el acceso e intercambio de
semillas, los recursos naturales y la diversidad
biológica, el agua, la participación reforzada, la
conectividad digital: la mejora de la infraestructura
rural, la extensión agropecuaria y empresarial,
asistencia técnica y tecnológica”.
Igualmente, como lo relata el autor es coherente
con el Acuerdo de Reforma Rural Integral del
      
y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Aunque estas normas son garantistas, no han logrado
responder “al problema estructural de redistribución
de activos rurales y la inequidad en el campo”

regular las políticas encaminadas a la capitalización
del campo y a la distribución de los activos rurales,
al actuar como un árbitro y dejando en manos del
mercado, de los gremios y de las organizaciones
agroindustriales el futuro del sector agropecuario”
(Peña, Parada y Zuleta, 2014, p. 128).
Es importante resaltar el deber de intervención
del Estado para la garantía progresiva de bienes
y servicios básicos la cual se resume en el inciso
segundo del artículo 334, así:
“El Estado, de manera especial, intervendrá
para dar pleno empleo a los recursos humanos
y asegurar, de manera progresiva, que todas las
personas, en particular las de menores ingresos,
tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes
y servicios básicos. También para promover la
productividad y competitividad y el desarrollo
armónico de las regiones”. (Resaltado propio).
Por último, en el capítulo quinto de la
Constitución Nacional se establece la relación
estrecha entre el Estado los servicios públicos en el
rango constitucional se encuentran regulados en los
artículos 365 de la siguiente manera:
“Los servicios públicos son inherentes a la
nalidad social del Estado. Es deber del Estado
asegurar su prestación eciente a todos los
habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos
al régimen jurídico que je la ley, podrán ser
prestados por el Estado, directa o indirectamente,
por comunidades organizadas, o por particulares.
En todo caso, el Estado mantendrá la regulación,
el control y la vigilancia de dichos servicios (...)”.
(Resaltado propio).
3  
De igual forma algunos derechos o servicios se
deben priorizar como parte del gasto público social,
como bien lo menciona el artículo 366 constitucional:
El bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población son nalidades
sociales del Estado. Será objetivo fundamental
de su actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, de educación, de
saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos
de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto
público social tendrá prioridad sobre cualquier otra
asignación”. (Resaltado propio).
Siendo estos tres últimos artículos que se
relacionan íntimamente con el objetivo de establecer
una política pública de bienes y servicios en la
ruralidad.
4.2. Marco Legal
Teniendo en cuenta la amplia temática del
proyecto de ley se procederá en la siguiente tabla a
referenciar, por cada bien y servicio, la normatividad
vigente:
Bien y Servicio
Público Normatividad
Educación Rural
Plan Nacional de Desarrollo Educati-
vo (artículo 72).
Título III Modalidades de atención
educativa a poblaciones - Capítulo 4,
sobre educación campesina y rural.
(artículos 64 y s.s.).
Salud
Ley 1751 de 2011: Ley Estatutaria de
Salud: Garantiza el derecho funda-
mental a la salud. Entre los principios
del derecho fundamental se establece
el de la universalidad (artículo 6°).
Ley 100 de 1993: Regula el sistema
de seguridad social en Salud.
Nutrición y Segu-
ridad alimentaria.
2009: señala que la Comisión inter-
sectorial de Seguridad Alimentaria y
Nutricional será la máxima instancia
estatal de dirección, coordinación y
seguimiento interinstitucional, de ar-
ticulación de políticas y programas y
de seguimiento a los compromisos de
cada uno de los actores de la Seguri-
dad Alimentaria y Nutrición.

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