Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Ley número 176 de 2023 Senado, por la cual se crea el registro e identificación de usuarios finales de tarjetas SIM y E-SIM o la tecnología que las reemplacen y se dictan otras disposiciones - 2 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130396

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Ley número 176 de 2023 Senado, por la cual se crea el registro e identificación de usuarios finales de tarjetas SIM y E-SIM o la tecnología que las reemplacen y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Abril 2024
Número de Gaceta328
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 328 Bogotá, D. C., martes, 2 de abril de 2024 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
176 DE 2023 SEN ADO
por la cual se crea el registro e identicación de usuarios nales de tarjetas SIM y E-SIM o la tecnología
que las reemplacen y se dictan otras disposiciones.
Honorable Senador
JULIO ALBERTO ELIAS VIDAL
Vicepresidente Comisión Sexta Constitucional
Senado de la República
Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Nº 176 de 2023 Senado
POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO E IDENTIFICACION DE USUARIOS FINALES
DE TARJETAS SIM Y E-SIM O LA TECNOLOGÍA QUE LAS REEMPLACEN Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
Estimado Vicepresidente,
En cumplimiento de la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Honorable
Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, me permito
rendir informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Ley de la
referencia bajo los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El proyecto fue radicado el 04 de octubre de 2.023 ante la Secretaría General del
Senado de la República para surtir su trámite en la legislatura 2.023 2.024.
Mediante oficio fechado 06 de marzo de 2.023, fui designado como ponente de esta
iniciativa.
Su autor es el Honorable Senador Ariel Ávila Martínez.
II. OBJETO DEL PROYECTO
La iniciativa tiene por objeto establecer un registro de los datos personales y la
identificación biométrica de los usuarios finales de las tarjetas SIM y E-SIM o la
tecnología que las reemplace con el fin de brindar herramientas a las distintas
autoridades judiciales y policiales para la efectiva administración de justicia y como
sistema preventivo para la consumación de conductas delictivas.
III. MARCO LEGAL
Para esta iniciativa han de tenerse en c uenta y consultarse las siguientes disposici ones de
orden constitucional y legal.
ڹ
CONSTITUCIONALES
Artículos: 1, 2, 5, 6, 1 1, 13, 15, 16, 20, 21, 24, 25, 28, 29, 32, 58, 74, 75, 78, 82, 83, 84, 85,
95, 150 (No. 1, 7, 8, 23) 152, 154, 157 y 209, entre otra s.
ڹ
LEGALES
- Ley 1581 de 2012 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
de datos personales
- Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana
- Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un
regulador único y se dictan otras disposiciones”
- Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”
IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A. Justificación
La falta de registro de los usuarios finales de las tarjetas SIM y E-SIM es un vacío que ha
sido aprovechado para la comisión de los delitos de extorsión y el secuestro, teniendo en
cuenta que para la tipificación de estos y en especial el de la extorsión, entendida como el
constreñimiento que genera el victimario al ciudadano vía telefónica para obtener un
beneficio en provecho de sí mismo o de un tercero, en algunas de sus modalidades se hace
indispensable el uso de una tarjeta SIM, la cual en una investigación sería el EMP o EF que
permitiría la identificación inicial de la persona y su asociación con la comisión de la
conducta punible que busca la exacción del dinero; no obstante la ausencia de información
relacionada con el usuario final de la tarjeta SIM y E-SIM, brinda al victimario un nicho de
impunidad al tener de su parte la favorabilidad de no ser identificado de manera rápida y
directa con el objeto de la investigación que se adelante, debido a que actualmente se
puede acceder al uso de estas tarjetas SIM, sin la obligación del registro de la información
y datos asociados a la línea, lo que genera que la extorsión se recrudezca y sea más fácil
la comisión del delito.
Lo anterior puede ser observado a partir del uso de los datos oficiales sobre estos dos
delitos, como se puede observar en la siguiente gráfica, en los últimos 5 años se logró
concluir que más de 41.200 personas fueron afectadas por este delito, resaltando una
tendencia al alza, la cual pasó de registrar 7.048 denuncias en el año 2018 a 9.791 para el
año 2022, lo cual desencadenó un incremento del 39% en la comisión de este delito. Tras
la lectura de las denuncias de los años 2021 y 2022 se da un crecimiento de una de las
modalidades de la extorsión conocida como Digital y la cual representa el 33% de acuerdo
al modus operandi descrito en las noticias criminales y cuya comisión normalmente se
realiza desde los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON), mediante el
uso de tarjetas SIM para lograr el contacto con las víctimas y con ello realizarles las
exigencias económicas, resaltando que para las vigencias 2021 y 2022 obra constancia y
relación en las noticias criminales o denuncias de los afectados que fueron usados más de
16.000 abonados celulares (Tarjeta SIM) para la comisión del delito y su respectiva
asociación, con exigencias económicas establecidas en más de 44.200 millones de pesos,
donde se logró por parte de los victimarios la recolección de aproximadamente 15.200
millones de pesos.

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