Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de Ley número 200 de 2023 Senado, mediante la cual se reglamenta la actividad del controlador de tránsito aéreo de naturaleza civil en Colombia y se dictan otras disposiciones - 9 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130441

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de Ley número 200 de 2023 Senado, mediante la cual se reglamenta la actividad del controlador de tránsito aéreo de naturaleza civil en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Abril 2024
Número de Gaceta371
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 200 DE 2023 SENADO
mediante la cual se reglamenta la actividad del controlador de tránsito aéreo de naturaleza civil en
Colombia y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., Abril 08 de 2024
Senador
GUSTAVO ADOLFO MORENO HURTADO
Presidente Comisión Sexta
Senado de la República
REF: Proyecto de ley No. 200 de 2023 Senado Mediante la cual se reglamenta
la actividad del controlador de tránsito aéreo de naturaleza civil en
Colombia y se dictan otras disposiciones”.
Asunto: Informe de ponencia para primer debate en Comisión Sexta Constituciona l
Permanente del Senado de la República.
Respetado presidente,
Atendiendo la designación que la Mesa Direc tiva de la Comisión Sexta Constitucional P ermanente
del Senado de la República me hizo d e conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y
en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir Informe de Ponencia Positiva para Primer Debate al
proyecto de Ley 200 de 2023.
Cordialmente,
PEDRO HERNANDO FLÓREZ PORRAS
Senador de la República
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY No. 200 DE 2023
Mediante la cual se reglamenta la actividad del controlador de tránsito aéreo de naturaleza
civil en Colombia y se dictan otras disp osiciones
1. ANTECEDENTES
El presente Proyecto de Ley fue radicado ante la Secr etaría General del Senado de la Republica el
día 22 de noviembre de 2023 por el Honorable Senador: Pedro Hernando Flórez Porras.
El proyecto de ley fue repartido el 05 de diciembre de 2023 a la Comis ión Sexta Constitucional
Permanente del Senado para rendir pri mer debate en Senado y se asignó como ponente al
Honorable Senador Pedro Hernando Flórez Porras.
2. OBJETO
El presente proyecto de ley busca reglamentar y regular el ejercicio de la carrera profesional para
controladores de tránsito aéreo en el territorio y espacio aéreo de la República de Colombia, con
la finalidad de salvaguardar la segu ridad de las operaciones aéreas y la calidad y eficiencia de los
servicios proporcionados, así como del personal que los presta, siguiendo las pautas de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y teniendo en cuenta los fundamentos de:
1. Niveles de la Carrera Profesional;
2. Factores clave que determinan las condic iones laborales;
3. Aspectos distintivos del entorno labora l en el que realizan sus tareas; y,
4. Salvaguardia del talento humano que f orman parte del Sistema a través de los tiempos de
actividad y descanso para mitigar la fatig a.
3. EXPOSICION DE MOTIVOS
El control de Tráfico Aéreo es una tar ea de servicio cuyo deber es prevenir colisiones entre
aeronaves. Sus principales tareas son regular el tráfico aéreo y proporcionar información y apoyo
a los pilotos. Para evitar colisiones, se necesita un a vigilancia continua. Es necesaria una v igilancia
constante para garantizar que todas las aeronaves e n la jurisdicción estén siempre seguras. Los
criterios de seguridad son cuando las aeronaves se separan a una distancia segura y p ueden llegar
a su destino de manera segura, de acuerdo con las reglas de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI). Las exigencias de las tareas r elacionadas con la complejidad del tráfico
aéreo, el espacio aéreo y las condicion es operativas del tráfico provocan una carga de tra bajo
mental para los profesionales CTA, a tal punto que la misma OACI elaboró un “Manual de
planificación de servicios de tráns ito aéreo" el cual entre otras busca mitigar la fat iga en este
personal. Tal carga mental origina fatiga en los CTA , la cual ha sido la causa de incidentes , como
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 371 Bogotá, D. C., martes, 9 de abril de 2024 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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