INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 241 DE 2024 SENADO, por medio del cual se adopta una política de Estado para ordenar la delimitación, recuperación, restauración y ordenamiento ambiental y agrario de los Lagos, Lagunas, Ciénagas, Playones y Sabanas Comunales - 10 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130611

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 241 DE 2024 SENADO, por medio del cual se adopta una política de Estado para ordenar la delimitación, recuperación, restauración y ordenamiento ambiental y agrario de los Lagos, Lagunas, Ciénagas, Playones y Sabanas Comunales

Fecha de publicación10 Abril 2024
Número de Gaceta379
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
241 DE 2024 SEN ADO
por medio del cual se adopta una política de Estado para ordenar la delimitación, recuperación, restauración
y ordenamiento ambiental y agrario de los Lagos, Lagunas, Ciénagas, Playones y Sabanas Comunales.
Bogotá, abril 09 de 2024
Senador
JAIME ENRIQUE DURÁN BARRERA
Presidente
Comisión Quinta Constitucional
Senador
PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA
Vicepresidente
Comisión Quinta Constitucional
DAVID DE JESÚS BETTÍN
Secretario
Comisión Quinta Constitucional
Asunto: Radicación de ponencia para primer debate del proyecto de ley No. 241 de 2024
“Por medio del cual se adopta una política de Estado para ordenar la delimitación,
recuperación, restauración y ordenamiento ambiental y agrario de los Lagos, lagunas,
Ciénagas, Playones y Sabanas Comunales”
Respetada mesa directiva,
En cumplimiento del encargo realizado por la mesa directiva de la Comisión Quinta
Constitucional del Senad o de la República y de conformidad con lo dis puesto en el artículo
156 de la Ley 5 de 1992 me permito rendir informe de ponencia para primer debate al
proyecto de ley No. No. 241 de 2024 “Por medio del cual se adopta una política de Estado
para ordenar la delimitación, recuperación, restauración y ordenamiento ambiental y agrario
de los Lagos, lagunas, Ciénagas, Playones y Sabanas Comunales”
Atentamente,
CATALINA DEL SOCORRO PÉREZ PÉREZ
Senadora de la República
Pacto Histórico
1. OBJETO DE LA LEY
El presente proyecto de ley tiene por objeto ordenar a las entidades del orden nacional y
regional concurrir, en el marco de sus competencias y funciones, en la implementación de
una Política de Estado para la formulación y ejecución de un plan para la delimitación,
recuperación, restauración y ordenamiento ambiental y agrario de los playones y sabanas
inundables, islas y madreviejas desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad
nacional, que contribuya con la protección de la agricultura campesina, familiar y
comunitaria asociada a la conservación de los ecosistemas.
Así mismo, busca generar un proceso de sinergia y concurrencia de las entidades con
competencia ambiental, rural, económica y social con las comunidades y su hábitat; que
contribuirá a la protección, recuperación y restauración ambiental de los lagos, ciénagas,
playones y sabanas comunales.
Adicionalmente, contribuye al proceso de reconocimiento a los pobladores de especial
protección constitucional1 y recuperación de los bienes públicos rurales de la nación para
destinarlos a lo que constitucionalmente están definidos y poder migrar hacia las
actividades económicas según los usos vocacionales y ambientalmente sostenibles del
territorio; haciendo uso de los instrumentos de ordenación de los cuerpos de agua, como lo
son los reglamentos de uso y manejo de terrenos comunales, como baluarte de la
ordenación agraria y ambiental del país.
2. Tramite d e la iniciativa
El proyecto 241 de 2024 Senado, fue radicado con autoría por la HS - Aida Avella Esquivel,
HS - Jahel Quiroga Carrillo, HS - Clara Eugenia López Obregón, HS - Gloria Ines Florez
Schneider, HS - Aida Marina Quilcué Vivas, HS - Omar De Jesús Restrepo Correa, HS -
Catalina del Socorro Pérez Pérez y HR - Gabriel Becerra Yañe, el día 29 de agosto de 2023,
el cual fue publicado en Gaceta del Congreso 178 del 5 de marzo de 2024.
Posteriormente la Comisión Quinta Constitucional del Senado de la República designó a la
Honorable Senadora Catalina del Socorro Pérez Pérez como ponente del presente
proyecto.
1 Véase Sentencia ST P 2028 de 2018 de l a Corte Suprema de Jus ticia. Patricia Salazar Cuéllar Magis trada Ponente; Cort e
Constitucional Sentenc ia C-077/17 en la cu al refiere el principio “Corp us iuris”. Derechos De Los Camp esinos Y Trabajadores
Agrarios. Luis Ernesto V argas Silva, Magis trado Ponente.
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 379 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de abril de 2024 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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