Informe de ponencia para primer debate, texto aprobado en plenaria, texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República, pliego de modificaciones y texto propuesto al proyecto de ley número 423 de 2023 cámara, 124 de 2022 Senado, por medio del cual se declara zona de interés ambiental, turístico y ecológico del Sistema Cenagoso de la Zapatosa y la ciénaga de Mallorquín en los departamentos del Cesar, el Magdalena y el Atlántico, se reconoce su potencial pesquero y se dictan otras disposiciones - 20 de Noviembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1034163744

Informe de ponencia para primer debate, texto aprobado en plenaria, texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República, pliego de modificaciones y texto propuesto al proyecto de ley número 423 de 2023 cámara, 124 de 2022 Senado, por medio del cual se declara zona de interés ambiental, turístico y ecológico del Sistema Cenagoso de la Zapatosa y la ciénaga de Mallorquín en los departamentos del Cesar, el Magdalena y el Atlántico, se reconoce su potencial pesquero y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Noviembre 2023
Número de Gaceta1615
G 1615 Lunes, 20 de noviembre de 2023 Página 11
y por temáticas. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en las leyes especiales vigentes sobre
la materia o relacionadas. La publicación por parte
de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel
territorial lo harán igualmente en su página web y será
de manera progresiva, conforme a las capacidades y
desarrollos de este sistema de información, teniendo
en cuenta los siguientes plazos así:
Categoría Especial y entidades del orden
nacional: doce (12) meses a partir de la entrada en
vigencia de esta ley.
Primera Categoría: veinticuatro (24) meses a
partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Segunda y Tercera Categoría: treinta y seis (36)
meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Cuarta, Quinta y Sexta Categoría: cuarenta y
ocho (48) meses a partir de la entrada en vigencia
de esta ley.
En los plazos aquí dispuestos, los sujetos
obligados deberán hacer los ajustes institucionales,
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a su presupuesto que sean necesarios.
Parágrafo. Para el caso de las Asambleas
Departamentales y Concejos Distritales y
Municipales, no aplica lo dispuesto en la presente
ley, en lo referido a la promulgación de acuerdos y
ordenanzas.
Artículo 6°. Actualización del SUIN. El
Ministerio de Justicia y del Derecho adecuará el
Sistema Único de Información Normativa (SUIN)
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información los actos administrativos señalados en
el artículo 2° de la presente ley.
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Nacional de Colombia y las demás entidades públicas
competentes, remitirán sin costo la información que
requiera al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 7°. Interoperabilidad de los sistemas
de información. Los sistemas de información que
sean utilizados por la administración pública y se
encuentren relacionados con el ciclo de producción
normativa del Estado deben ser interoperables.
Las autoridades deberán integrar dichos
sistemas de información al servicio ciudadano
de interoperabilidad, siguiendo los lineamientos,
plazos y condiciones que para tal efecto expida el
Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones.
El Ministerio de las Tecnologías y las
Comunicaciones tendrá un plazo de seis (6) meses
para reglamentar lo dispuesto en este artículo.
Artículo 8°. Cambio de precedente. Cuando las
entidades del orden nacional o territorial cambien
los criterios interpretativos con respecto a la última
decisión tomada en un caso de iguales supuestos
fácticos y jurídicos, podrán hacerlo siempre y cuando
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error de la autoridad que tomó la decisión. Dicha
interpretación podrá ser aplicada a situaciones
anteriores siempre y cuando esta sea favorable al
administrado.
En ningún caso lo anterior dará lugar a la
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Artículo 9°. Seguimiento. El Ministerio
de Justicia y del Derecho y el Departamento
Administrativo de la Función Pública harán
seguimiento a la implementación de la presente ley.
El Gobierno nacional a partir de la vigencia de la
presente ley y cada dos (2) años presentará informe al
Congreso al inicio de la legislatura correspondiente.
Artículo 10. Autorización. Para dar cumplimiento
a la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional
para que incluya en el presupuesto de rentas y gastos
una partida de acuerdo con las disponibilidades
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marco de gastos, asignación de recursos adicionales
al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 11. Reglamentación. El Gobierno
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doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, las condiciones de implementación,
metodología y plazos para el cumplimiento de lo
dispuesto en este artículo en lo referente a la Rama
Ejecutiva del poder público.
Artículo 12. Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE ALPROYECTO DE LEY NÚMERO
423 DE 2023 CÁM ARA, 124 DE 2022 SEN ADO
por medio del cual se declara zona de interés
ambiental, turístico y ecológico del Sistema
Cenagoso de la Zapatosa y la ciénaga de Mallorquín
en los departamentos del Cesar, el Magdalena y el
Atlántico, se reconoce su potencial pesquero y se
dictan otras disposiciones.
SMRC-039-2023
Bogotá, D. C., noviembre 14 de 2023
Doctor
LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS
Presidente
Comisión Quinta Constitucional
Cámara de Representantes
Referencia: Ponencia primer debate Proyecto
de Ley número 423 de 2023 Cámara, 124 de
2022 Senado, por medio del cual se declara zona
de interés ambiental, turístico y ecológico del

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