Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 24 de 2011 senado - 22 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476798

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 24 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 24 DE 2011 SENADO. por la cual se promueve la simplificación normativa, se modifican los artículos 41, 139, 145, 156, 169, 170, 195 y se adicionan los artículos , 85 y 254 de la Ley 5ª de 1992.

Bogotá, D. C.,

Doctor

LUIS FERNANDO VELASCO

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad.

En cumplimiento del honroso encargo que me han encomendado como ponente del Proyecto de ley número 24 de 2011 Senado, por la cual se promueve la Simplificación Normativa, se modifican los artículos 41, 139, 145, 156, 169, 170, 195 y se adicionan los artículos , 85 y 254 de la Ley 5ª de 1992,atentamente me permito rendir informe de ponencia para primer debate en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 24 de 2011 Senado, por la cual se promueve la Simplificación Normativa, se modifican los artículos 41, 139, 145, 156, 169, 170, 195 y se adicionan los artículos , 85 y 254 de la Ley 5ª de 1992. Fue presentado por el Senador Carlos Ferro Solanilla.

Cabe destacar que esta misma iniciativaya se había presentado para su estudio en 2 oportunidades así:

  1. Se presentó en la Legislatura 2006-2007, cuando gracias a los aportes de los Ponentes, el Senador Parmenio Cuéllar Bastidas, en el Senado, y el Representante Carlos Enrique Soto Jaramillo, en la Cámara de Representantes, fue tramitado por el Senado de la República, siendo aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Senado y en la Plenaria de esta Corporación. Además, tuvo su trámite en la Cámara de Representantes, cursando primer debate en la Cámara de Representantes, faltándole solo un debate para su aprobación en Plenaria de dicha Corporación. Sin embargo, fue archivado por vencimiento de términos, según lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992.

  2. Posteriormente, en la Legislatura 2008-2009 se volvió a presentar este proyecto de ley; por decisión de la Mesa Directiva el ponente designado fue el Senador Roberto Gerléin Echeverría. El proyecto fue tramitado por el Senado de la República y cursó primer debate en el Senado, faltándole solo un debate para su aprobación en esta corporación. Sin embargo, fue archivado por vencimiento de términos, según lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992.

II. GENERALIDADES

El presente proyecto de ley tiene por objeto promover la simplificación normativa, reformar el proceso de formación de las leyes y dictar algunas normas en materia de simplificación del ordenamiento jurídico.

Atiende un problema central que afecta al Estado de derecho, cual es la llamada inflación normativa, es decir, la proliferación de leyes y decretos leyes, de ordenanzas y de acuerdos que nadie llega a conocer y mucho menos a entender. El problema es de tal magnitud que podemos decir que hoy nadie sabe a ciencia cierta cuántas leyes están vigentes en el país. Algunos señalan que son más de diecisiete mil leyes y decretos-ley vigentes que agrupan más de dos millones de artículos, parágrafos e incisos que provienen de todas las épocas. En este mar de regulaciones acrecienta la corrupción, la negación de justicia y la impunidad, la lentitud del funcionamiento del Estado Social de Derecho, la consagración de no pocos privilegios, altos costos de transacción, y sobre todo, una incertidumbre e inestabilidad jurídica que lesiona la credibilidad, la confianza y el respeto de los ciudadanos en nuestras instituciones.

Algunas de las causas de estos problemas las podemos señalar de manera esquemática así:

Existe un fetichismo legislativo en la sociedad que tiende a pensar de manera nihilista que si una pretensión social, económica, cultural o política se encuentra enmarcada en una ley, entonces esa pretensión es real.

Se ha convertido en una forma equivocada de evaluar al Congreso y a sus integrantes por el número de proyectos de ley que tramiten y conviertan en leyes efectivas.

Existe un afán reglamentarista y regulador por quienes ostentan esta potestad, que surge de la desconfianza y que no hace caso del principio de buena fe, de la jurisprudencia y de otros mecanismos regulatorios del desenvolvimiento de la sociedad.

La falta de técnica jurídica en el diseño de las normas.

La manida muletilla con que terminan todos los proyectos de ley y que reza la presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias ha llevado a dejar sin vigencia normas que nadie se encarga de visibilizar, pero que ante la opinión de los no especializados o no interesados en los respectivos temas, pasan como vigentes. Esta costumbre ha desordenado y confundido sin lugar a dudas el ordenamiento jurídico colombiano.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

Con los aportes realizados anteriormente se presenta nuevamente este importante proyecto de ley que busca promover la simplificación normativa a través de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico (Decreto 2897 de 2011, por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho), entidad del Ministerio de Justicia, que presentará los proyectos de ley de simplificación normativa, con el fin de que el Congreso de la República los estudie y proceda a darles trámite; por tanto, cumplirá las siguientes funciones:

¿ Identificar las leyes y los decretos-ley anacrónicas, improcedentes, repetitivas, impropias, inocuas, contradictorias, incompletas e inexactas, con el fin de someterlos al trámite correspondiente para hacer las precisiones necesarias o proceder a su derogatoria o compilación y sistematización temática.

¿ Identificar las leyes y decretos-ley contrarios a la Constitución, a leyes estatutarias y orgánicas y a los Tratados Internacionales suscritos por Colombia, con el fin de someterlos al trámite correspondiente para su derogatoria.

¿ Promover en la Rama Judicial del Poder Público, en los órganos de control y vigilancia y la organización electoral, estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo de las funciones previstas. Con este mismo propósito se procurará el concurso de las facultades de derecho de las diversas universidades del país.

Los órganos judiciales que declaren la nulidad de leyes y decretos-ley deberán informar esta circunstancia de manera inmediata al Congreso de la República.

Cooperación interinstitucional y ciudadana

El proyecto de ley contempla la participación ciudadana al establecer que las personas naturales o jurídicas podrán presentar ante el Congreso los textos de las leyes y decretos-ley que consideren anacrónicos, improcedentes, repetitivos, propios, contradictorios, inexactos o violatorios de ordenamientos jurídicos superiores.

También se ordena que en los informes que los altos funcionarios del Estado deberán presentar ante el Congreso de la República deban contemplar un acápite donde señalen las normas que a su juicio deben ser derogadas o compiladas, para su estudio.

Del proceso de formación de las leyes

Teniendo en cuenta que uno de los problemas de la inflación normativa y su desorden es la falta de algunas regulaciones en materia de la formación de las leyes, el proyecto contempla las siguientes medidas:

Los proyectos de ley deberán versar sobre una misma materia y si modifican o derogan leyes o decretos-ley, deberán señalarlo de manera expresa. Ningún proyecto de ley, ordenanza o acuerdo podrá contener la disposición de derogatoria de las normas que le sean contrarias. La acostumbrada muletilla es expresión de pereza y descuido al hacer la ley, ya que no denota un estudio profundo de las transformaciones, implicaciones de su impacto.

Los informes de ponencia deberán contener un acápite donde señale las normas que el proyecto modifica, complementa y las que deroga.

Concejos municipales, distritales y del Distrito Capital, y las asambleas departamentales

Los Concejos del Distrito Capital, de los Distritos Especiales y de los municipios, así como las Asambleas Departamentales deberán identificar en cada caso los Acuerdos y las ordenanzas anacrónicos, improcedentes, repetitivos, impropios, contradictorios, incompletos e inexactos, con el fin de someterlos al trámite correspondiente para hacer las precisiones necesarias o proceder a su derogatoria o compilación y sistematización temática.

IV. ANTECEDENTES EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA

El tema ha sido abordado en diversas ocasiones y de diversas maneras, pero los resultados no han sido satisfactorios. En el mejor de los casos los esfuerzos concluyen con leyes y decretos anti trámites y de desregulación, pero el problema de la inflación normativa sigue intacto.

Vale la pena señalar que con ocasión de la escisión del Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y del Derecho, se expidieron los Decretos 2897 y 2897 del 2011, mediante los cuales se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio del Interior y el de Justicia y de Derecho, respectivamente. En lo concerniente a esta materia, el Decreto 2897 de 2011, en el capítulo dedicado a la ¿estructura y funciones de sus dependencias¿, asigna en su artículo 15 a la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, las siguientes funciones, a saber:

  1. Proponer lineamientos para la formulación de política y metodologías para asegurar que la producción normativa de la administración pública sea coherente, racional y simplificada, con el propósito de ofrecer seguridad jurídica.

  2. Administrar el Sistema Único de Información Normativa (SUIN) y coordinar la aplicación de la política normativa del sistema.

  3. Dirigir la recopilación y actualización de normas y doctrina jurídica con destino al Sistema Único de Información Normativa (SUIN).

  4. Hacer seguimiento a los sectores de la Administración Pública Nacional en la aplicación de los planes, programas, proyectos y mecanismos trazados y adoptados en materia de calidad en la...

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