Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 10 de 2014 Senado - 29 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249606

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 10 de 2014 Senado

por la cual se establece la gratuidad en la educación superior pública y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., octubre 29 de 2014

Honorable Senador

LAUREANO ACUÑA DÍAZ

Presidente

Comisión Sexta Constitucional

Honorable Senado de la República

La ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley 10 de 2014 Senado, por la cual se establece la gratuidad en la educación superior pública y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación que nos fue encomendada, con todo respeto, presentamos ante la Comisión Sexta del Senado, para su discusión y aprobación, el Informe de Ponencia para primer Debate Proyecto de ley 10 de 2014 Senado, por la cual se establece la gratuidad en la educación superior pública y se dictan otras disposiciones.

1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO

El presente proyecto de ley es de iniciativa Congresional. Fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Luis Fernando Duque García, el día 23 de julio de 2014, ante la Secretaría General del Senado de la República.

Fue remitido a la Comisión Sexta Constitucional permanente correspondiéndole el número 10 de 2014, siendo designado como ponente único para primer debate al suscrito.

En cumplimiento del trámite legislativo y del principio de publicidad, el proyecto original fue publicado en la Gaceta del Congreso número 372 de 2014.

2. OBJETO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

De conformidad con el articulado y la exposición de motivos del Proyecto de ley 10 de 2014 Senado, el objeto principal de la iniciativa es mejorar el acceso a la educación, estableciendo de manera gradual y progresiva la gratuidad en la educación superior pública de derechos académicos, conforme los requisitos que se establecen en la presente ley.

3. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

El proyecto de ley consta de 9 artículos, incluido la vigencia, en los cuales se desarrolla:

Artículo 1°. Objeto.

Artículo 2°. Requisitos para obtener el beneficio de la gratuidad.

Artículo 3°. Cobertura de la gratuidad.

Artículo 4°. Pérdida del derecho a la gratuidad estudiantil en la educación Superior.

Artículo 5°. Contraprestación voluntaria, simbólica y solidaria.

Artículo 6°. Registro de gratuidad en la educación superior.

Artículo 7°. Fondo solidario de educación.

Artículo 8°. Financiamiento.

Artículo 9°. Fecha de su promulgación.

4. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140, numeral 1, de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa Congresional presentada, individualmente, por el Senador Luis Fernando Duque García.

Cumple, además, con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política, referentes a su origen, las formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Así mismo, es coherente con el artículo 150 de la Constitución que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

El proyecto de ley tendrá su primer debate en la Comisión Sexta Constitucional Permanente de Senado sin que fueran presentadas propuestas a consideración de la Comisión, por lo tanto se cumple con lo establecido en el artículo 175 de la Ley 5ª de 1992.

5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Con el fin de fundamentar jurídicamente la pertinencia de la iniciativa se cita el siguiente marco jurídico:

5.1 Internacional

5.1.1 Sistema universal de protección de los derechos humanos

5.1.1.1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra los principios de gratuidad universal y de obligatoriedad respecto de la instrucción elemental y fundamental. En relación con la instrucción técnica y profesional proclama su carácter generalizado, y la igualdad y el mérito como criterios regentes de la educación superior:

¿Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos¿.

5.1.1.2 El artículo 13.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales consagra que la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente, en tanto que la secundaria técnica y profesional debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, mediante la implantación progresiva de la enseñanza gratuita. En cuanto a la educación superior ordena que debe promoverse su implementación progresiva gratuita sobre la base de la igualdad y el mérito:

¿(¿) 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;(¿)¿

5.1.1.3 El artículo 28 de la Convención sobre los derechos del niño, establece en su literal c):

¿(¿) 1. Los estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

(¿) c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados¿

5.1.2 Sistema Interamericano de la Organización de los Estados Americanos

5.1.2.1 La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 26 un estándar general de progresividad para la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales que se derivan de la Carta de la OEA:

Artículo 26. Desarrollo Progresivo. Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

5.1.2.2 De manera puntual el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ¿Protocolo de San Salvador¿

¿(¿) 3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:

(¿) c) la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; (¿)¿

5.2 Constitución Política de Colombia

Dentro de los derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política, en el artículo 13 inciso 3, señala que: ¿(¿) El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿. (Negrilla fuera del texto original).

A su turno, el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un Derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. Señala Igualmente que la nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, conforme lo determine la Constitución Política y la ley. A su vez, señala que la educación es gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos pecuniarios y complementarios a quienes puedan sufragarlo.

5.3 Legal

Colombia ya ha avanzado en la progresividad de la cobertura en la educación superior, una muestra de ello, corresponde al subsidio de educación superior, que establece el artículo 150 de la ley 1450 de 2011 ¿por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014¿ (reglamentada por el Decreto 2636 de 2012), ley de suma importancia porque es la materialización del instrumento que tiene el Gobierno Nacional para dar a conocer a los ciudadanos sus objetivos y gestión durante el cuatrienio:

Artículo 150. Subsidios educación superior. Los beneficiarios de créditos de educación superior de bajas condiciones socioeconómicas que pertenezcan al Sisbén 1, 2 y 3, solo pagarán el capital prestado durante la época de estudios si terminan la carrera. Los beneficiarios asumirán el pago del capital, más la inflación causada de acuerdo a los datos publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), generados en el periodo de amortización.

Asimismo, para incentivar la permanencia y calidad, se concederá una condonación de...

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