Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 085 de 2014 Cámara - 7 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249686

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 085 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifican la edad de retiro forzoso de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva y de la Rama Judicial. Bogotá, D. C., octubre 1° de 2014

Honorable Representante

DÍDIER BURGOS RAMÍREZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 085 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifican la edad de retiro forzoso de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva y de la Rama Judicial.

Reciba un cordial saludo respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Honorable Cámara de Representantes, consistente en rendir ponencia para debate en Plenaria del Proyecto de ley número 085 Cámara, por medio de la cual se modifican la edad de retiro forzoso de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva y de la Rama Judicial, me permito hacer entrega del informe de ponencia el cual someto a consideración de los honorables Congresistas, y que contiene modificaciones en el articulado del proyecto de ley presentado por el honorable Representante Rodrigo Lara.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

III. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

IV. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROYECTO DE LEY.

V. PLIEGO DE MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA DEBATE EN CÁMARA.

VI. PROPOSICIÓN

I. Antecedentes del proyecto de ley

El proyecto de ley se presentó por el honorable Representante Rodrigo Lara Restrepo. Fue radicado en Comisión Séptima de Cámara.

II. Objeto y contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley dice:

¿EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 31 del Decreto-ley 2400 de 1968 el cual quedará así:

Artículo 31. Todo empleado que cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años será retirado del servicio y no será reintegrado, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de Magistrado de alguna de las Altas Cortes, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Magistrado de Tribunal, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de Establecimientos Públicos o de empresas Industriales y Comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los funcionarios de que trata este artículo.

Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de la edad, se harán acreedores a una pensión por vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos.

Artículo 2º. Vigencia. Esta ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias¿.

En la exposición de motivos se anota que:

El Decreto-ley 2400 de 1968, y Decreto número 1950 de 1973 por el cual se reglamentan los Decretos-ley 2400 y 3074 de 1968, fijó en 65 años la edad de retiro forzoso.

La expectativa de vida a nivel mundial ha experimentado grandes avances durante los últimos años.

Para 1960 la expectativa de vida estaba en 58 y 55 años; en 2012 se encontró en 70 y 77 años respectivamente, según cifras del Banco Mundial.

La prolongación de la vida trae aparejada la necesidad de contar con más y mejores empleos, con políticas de empleo específicas y elaboradas adecuadamente, y con sistemas de seguridad social eficaces a lo largo de la vida laboral. En la actualidad, hasta los trabajadores que integra la minoría con acceso a una jubilación no ocultan su temor ante la posibilidad de que la contracción de las prestaciones les impida cubrir sus necesidades y el costo de vida a lo largo de los años.

Las más recientes políticas públicas a nivel mundial han optado por promover el trabajo digno de las personas con más edad, teniendo en cuenta los escenarios futuros, el incremento sostenido en los índices de dependencia, y la capacidad con la que aún cuentan estos ciudadanos.

En 1982 se celebró la Primera Asamblea Mundial sobre el...

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