Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado - 18 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 544587426

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 167 DE 2014 CÁMARA, 22 DE 2014 SENADO por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia. En cumplimiento de la designación que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia:

Los dos primeros debates surtidos en el Senado de la República, han vuelto a traer el tema de la necesaria lucha contra la inseguridad jurídica que enfrentan los miembros de la Fuerza Pública, quienes en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, se ven obligados a desarrollar acciones, operaciones y procedimientos militares y de policía contra grupos armados al margen de la ley.

El Congreso de la República, con estos gestos, reconoce a la Fuerza Pública como la primera institución protectora de los Derechos Humanos de cada uno de los habitantes del territorio colombiano y en respuesta a este enorme sacrificio vuelve a dar trámite a esta propuesta de reforma constitucional, que busca devolver la necesaria confianza que estos héroes deben tener en el aparato judicial.

Esta iniciativa, ha sido aprobada en su tránsito por el Senado en primera vuelta, con amplias mayorías, tanto en la Comisión Primera, como en la plenaria. Su discusión dejó entrever el apoyo irrestricto de los diferentes partidos políticos que componen esta corporación, para propugnar por unas reglas de juego preestablecidas desde la Constitución para los miembros de la Fuerza Pública.

Como es propio del escenario natural del Congreso, se presentaron argumentos a favor y en contra de la propuesta, considerándose como una de las principales críticas, la planteada por la bancada del Centro Democrático, quienes manifestaron que esta propuesta es incompleta, limitada, el listado de delitos que no serán jamás de conocimiento de la JPM es exagerado, y el texto general no resuelve el problema de la inseguridad jurídica de los miembros de la Fuerza Pública. Por su parte los Senadores del Polo Democrático y Alianza Verde, expresaron que el acto legislativo es innecesario, contradice estándares internacionales y abre la puerta para que los mal llamados falsos positivos, vayan a la JPM; argumentos que tanto el Ministro de Defensa y el ponente, refutaron enfáticamente.

Posteriormente, fue aprobado la iniciativa con el contenido inicial de la propuesta presentada por el gobierno y añadiendo una proposición al artículo 1°.

TRÁNSITO EN CAMARA

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

Con el ánimo de continuar con la socialización de esta iniciativa, permitiendo la participación de la ciudadanía, la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara, a audiencia pública, que fue difundida por medios de comunicación y se llevó a cabo el día 14 de noviembre de 2014, en la cual intervinieron todos los ciudadanos que quisieron registrarse. La audiencia se resume a continuación:

CORONEL CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA ¿ MAGISTRADO JPM

¿ Inicia considerando que es la Justicia Penal Militar la jurisdicción pertinente para conocer de todos los delitos que están relacionados con los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo.

¿ Señala que tiene todo el sentido que la jurisdicción penal militar sea la que conozc a de delitos en el marco del conflicto.

¿ El proyecto respeta todos los límites que señala la Constitución, el desarrollo constitucional, y no desborda en ningún caso la carta política, además que respeta la normatividad internacional.

¿ Se busca que el operador judicial actúe bajo las normas del Derecho Internacional Humanitario, teniendo en cuenta que la acción de la Fuerza Pública dista de la acción de un civil, requiere un ámbito de valoración diferente que es el DIH.

¿ El propósito del parágrafo transitorio que contiene el acto legislativo, es garantizar la autonomía e independencia, separando la línea de mando.

¿ El último inciso señala que los delitos que no están señalados en el proyecto seguirán en la justicia ordinaria, es decir que la Fiscalía seguirá llevándolos.

¿ El proyecto no desborda el derecho, no suplanta la Constitución, simplemente señala los límites.

¿ Solicitó que se vote favorablemente el proyecto.

CORONEL JORGE IVÁN OVIEDO PÉREZ - MAGISTRADO TSM

¿ El proyecto retoma parcialmente el Acto Legislativo número 02 de 2012 declarado inexequible en la Sentencia C-740 del 23 de octubre de 2013, pero por razones exclusivamente de forma.

¿ Esto significa que el Congreso de la República ya se ocupó del tema central del proyecto en cuanto a la regla sobre el conocimiento por parte de la Justicia Penal Militar de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

¿ Lo anterior surge de la función propia que la Carta Política le otorga a la Fuerza Pública, pues no hay nada más vinculado en forma directa, estrecha y próxima con el Servicio del militar o policial en servicio activo, que su participación como ¿Soldado¿ en las operaciones militares tendientes al cumplimiento de la misión constitucional previstas en los artículos 217 y 218 de la Carta.

¿ Si la jurisdicción penal militar conoce de las conductas que posiblemente puedan constituir delitos, que tengan origen en el ¿Servicio¿, claro es que las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, le deba corresponder no solamente por la competencia formal estrictamente, sino porque la participación del ¿Soldado¿ en las diferentes categorías de operaciones militares, es inherente a su función o una hipótesis de conflicto armado internacional o no internacional.

¿ Si el proyecto de acto legislativo dispone que de las infracciones al DIH conocerá la jurisdicción penal militar, ello no es más que un reconocimiento a la doctrina y precedentes de la Corte Constitucional, entre ellas la Sentencia C-533/08.

¿ La sociedad debe estar tranquila en cuanto la misma doctrina constitucional, que tuvo su desarrollo a partir de la Sentencia C-358/97. Ha apuntado a una línea jurisprudencial clara y firme, en relación con la interpretación del artículo 221 constitucional, precisando la alta Corte, las reglas a fin de evaluar la competencia de la jurisdicción penal militar o la de la ordinaria...

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