Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 096 de 2014 Cámara - 18 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 544587434

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 096 de 2014 Cámara

por medio de la cual se regula la comercialización, distribución, publicidad y promoción de sistemas electrónicos de administración de nicotina y cigarrillos electrónicos. Bogotá, D. C.

Honorable Representante

DÍDIER BURGOS RAMÍREZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 096 de 2014 Cámara, por medio de la cual se regula la comercialización, distribución, publicidad y promoción de sistemas electrónicos de administración de nicotina y cigarrillos electrónicos.

Respetado Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 096 de 2014 Cámara, por medio de la cual se regula la comercialización, distribución, publicidad y promoción de sistemas electrónicos de administración de nicotina y cigarrillos electrónicos.

Los suscritos ponentes designados para primer debate al Proyecto de ley número 096 de 2014 Cámara, por medio de la cual se regula la comercialización, distribución, publicidad y promoción de sistemas electrónicos de administración de nicotina y cigarrillos electrónicos: presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Óscar Mauricio Lizcano Arango, publicado en la Gaceta del Congreso número 512 de 2014, y en cumplimiento del artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir el informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición de motivos por el autor.

En este orden de ideas, sometemos a consideración de la Honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el presente informe de ponencia, que está compuesto por seis (6) apartes, de la siguiente manera:

I. Antecedentes

El proyecto de ley objeto de estudio fue presentado por el honorable Senador Óscar Mauricio Lizcano, el pasado 11 de septiembre de 2014 y publicado en la Gaceta del Congreso número 512/2014. El mismo día los honorables Representantes Rafael Romero Piñeros (Coordinador Ponente), Óscar Ospina Quintero, Dídier Burgos Ramírez y José Élver Hernández Casas fuimos designados ponentes para primer debate al presente proyecto de ley.

II. Objeto y justificación del proyecto

El objeto del Proyecto de ley número 096 de 2014 Cámara, por medio de la cual se regula la comercialización, distribución, publicidad y promoción de sistemas electrónicos de administración de nicotina y cigarrillos electrónicos, es el de proteger a los colombianos, y especialmente a los niños y jóvenes, de los peligros reales y potenciales para la salud que representan los sistemas electrónicos de administración de nicotina, incluidos los cigarrillos electrónicos. La protección consta de medidas prohibitivas para evitar que menores de edad tengan acceso a estos productos; de restricciones publicitarias para evitar la proliferación de estos productos; y de medidas educativas que informen sobre los peligros de la nicotina y acaben con la desinformación que existe hoy día. Adicionalmente el proyecto incluye un régimen sancionatorio por incumplimiento a las prohibiciones que establece. Todas estas medidas además pretenden cumplir con los distintos compromisos internacionales que ha suscrito Colombia en cuanto al control y regulación del tabaquismo y sus incentivos.

III. Presentación del articulado

El proyecto de ley consta de catorce (14) artículos, incluida su vigencia, así:

El primer artículo del proyecto prohíbe la comercialización, venta, distribución y promoción de sistemas electrónicos de administración de nicotina a menores de edad. También prohíbe la venta a menores de los accesorios para este tipo de sistemas, y de cartuchos de nicotina.

El segundo artículo prohíbe el uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina en espacios cerrados.

El tercer artículo prohíbe el uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina en espacios públicos y privados especiales, como bibliotecas, instituciones educativas, centros de salud, museos, espacios deportivos, y medios de transporte público y privado.

El cuarto artículo prohíbe las promociones publicitarias de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sus accesorios, y cartuchos de nicotina, en todo el territorio nacional.

El quinto artículo obliga al Ministerio de Educación a implementar programas de concientización sobre los efectos nocivos de la nicotina y el uso de los sistemas electrónicos de administración de esta sustancia. Esto lo realizará en colaboración con el Ministerio de Salud y Protección Social y las distintas entidades territoriales.

El sexto artículo impone a vendedores y expendedores de sistemas electrónicos de administración de nicotina el anunciar al interior de los distintos puntos de venta la prohibición de venta de estos productos a menores de edad. El anuncio deberá ser claro y destacado, y no podrá hacer alusión a marcas o empresas específicas. Esta obligación también aplicará para los distintos portales web.

El séptimo artículo exige que todos los sistemas electrónicos de administración de nicotina incluyan en un lugar visible la leyenda ¿no aptos para menores de edad¿.

El octavo artículo asigna a las autoridades competentes la obligación de realizar procedimientos de inspección, vigilancia y control a los distribuidores, con el fin de garantizar el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en los artículos anteriores.

Del artículo noveno al duodécimo, se establecen las sanciones por incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los artículos anteriores.

El artículo 13 afirma que lo establecido en el presente proyecto de ley no irá en contravención a lo establecido en la Ley 1335 de 2009, ¿Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana¿, mejor conocida como Ley Antitabaco.

Finalmente, el artículo 14 establece que el presente proyecto de ley regirá a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

IV. Marco Normativo

Actualmente no existe regulación con respecto a los sistemas electrónicos de administración de nicotina. El presente proyecto, sin embargo, se puede enmarcar en la regulación actual referente al tabaquismo.

Normas Constitucionales

Derechos de los Niños:

¿Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.¿.

(Subrayado fuera del texto).

Servicio público de salud y saneamiento ambiental:

¿Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su s alud y la de su comunidad ¿.

(Subrayado fuera del texto).

Responsabilidad frente a productos que atenten contra la salud:

Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley,...

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