Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 075 de 2014 Cámara - 18 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 544767082

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 075 de 2014 Cámara

por medio de la cual se establecen criterios de equidad de género en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos, se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones. Doctor

MARCO SERGIO RODRÍGUEZ MERCHÁN

Presidente

Comisión Quinta

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 075 de 2014 Cámara, por medio de la cual se establecen criterios de equidad de género en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos, se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que la mesa directiva de la Comisión Quinta de la honorable Cámara de Representantes nos hiciera, de la manera más atenta, por medio del presente escrito, dentro del término establecido para el efecto y en cumplimiento de los artículos 150, 183 y 184 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de Ley de la referencia en los siguientes términos:

I. TRÁMITE DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 075 de 2014 Cámara, por medio de la cual se establecen criterios de equidad de género en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, pr oyectos productivos, se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones, corresponde a una iniciativa de las honorables Senadoras Maritza Martínez Aristizábal, Daira de Jesús Galvis Méndez y Nora María García Burgos de la Comisión Quinta del Senado de la República.

Dicha iniciativa legislativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 440 de 2014 y nos fue asignada con el objeto de realizar ponencia para primer debate en la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes.

El proyecto y la presente ponencia sustentan la necesidad de garantizar que al menos el 40% de las tierras baldías adjudicadas, la vivienda rural y los proyectos productivos adjudicados cada año sean para mujeres, así mismo el 60 % se distribuirá entre hombres y mujeres por igual, para que no sean objeto de la discriminación de la cual tradicionalmente son víctimas y que se agudiza en el marco de las dificultades de orden público que sufre el país en las que ellas se constituyen no solo en el pilar fundamental del hogar agrario, sino además en el punto de partida para el desarrollo rural y el arraigo a la tierra.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley determina directrices para establecer parámetros y criterios que permitan hacer efectiva la aplicación de la equidad de género en el acceso de las mujeres rurales a las tierras baldías de la Nación, la vivienda rural y a los recursos del erario ejecutados en su mayoría a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidades adscritas a él y demás que favorecen la actividad rural a través de los diferentes fondos, planes, proyectos o programas para proyectos productivos.

El proyecto de ley plantea como su objeto ¿¿promover la equidad de género en la adjudicación de los terren os baldíos nacionales, en la asignación de vivienda rural, la distribución de recursos para la promoción de proyectos productivos para fomento de la actividad rural, así como fijar mecanismos que garanticen su real y efectiva aplicación con el fin de erradicar cualquier forma discriminatoria de género¿.

III. MARCO CONCEPTUAL

Para el desarrollo rural es indispensable la generación de procesos de integración entre los diferentes actores del sector y los factores productivos y de empoderamiento. Uno de los principales factores que aún mellan la capacidad de desarrollo en el agro colombiano es el acceso a la tierra, el cual es indispensable para la producción de alimentos y la generación de ingresos, también se constituye en un bien social y económico decisivo, que reviste una importancia crucial para la identidad cultural, el poder político y la participación en el proceso de toma de decisiones dentro de la sociedad.

Garantizar la igualdad de los derechos sobre la tierra para hombres y mujeres aumenta la creación y retención de valor, las oportunidades económicas, favorece las inversiones en la tierra, la producción de alimentos y aumenta la seguridad familiar durante las transiciones económicas y sociales, dando lugar a una mejor administración de los recursos económicos y sociales[1][1].

De otra parte en la mano de obra rural se han producido cambios significativos como consecuencia del crecimiento demográfico, la migración a las ciudades, las enfermedades, salud, violencia, muerte y las dificultades de orden público, por cuenta de las cuales las mujeres han asumido funciones o tareas mucho más importantes o protagónicas en la producción de alimentos y la ordenación de los recursos naturales, pues han pasado a convertirse en cabeza de familia del medio rural en al menos una cuarta parte y en ocasiones o segmentos específicos, en más de la mitad de los casos.

Adicionalmente, muchas de estas mujeres son también madres solteras, viudas, divorciadas, esposas de trabajadores migrantes, ancianas o enfermas, lo que corresponde a subconjuntos de la comunidad con un menor poder social.

Ambas cuestiones, la relativa a la mano de obra femenina en la agricultura y al número creciente de mujeres que son cabeza de familia, debido a la guerra, la emigración o simplemente a un cambio social, en las zonas rurales, muestran la importancia de garantizar el acceso en condiciones de igualdad de la mujer a la tierra y a otros recursos productivos.

Dentro del marco general para la construcción de la iniciativa legislativa alrededor de la participación activa de la mujer, más allá del desarrollo rural y además de buscar el mejoramiento en otros indicadores y aspectos de desarrollo humano, es necesario partir del planteamiento de los Objetivos del Milenio dentro del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) cuyo objetivo 3 consiste en:

¿Promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer¿.

Este objetivo reconoce las diferencias entre los géneros, en especial las que se constituyen como desventajas para la mujer y se acentúan en las relaciones de poder a nivel de familia, sociedad, pareja y cultura en detrimento del goce pleno de los derechos y cumplimiento de obligaciones, por lo que considera que:

¿El análisis social desde una perspectiva de género permite comprender mejor los factores que contribuyen a la desigualdad económica, social, política y cultural entre hombres y mujeres y hace evidente la necesidad de definir estrategias, acciones y mecanismos orientados a lograr la igualdad y la equidad entre las personas¿[2][2].

La ausencia de este enfoque en el manejo de las desigualdades a nivel social, económico, político y cultural asentadas en contra de la mujer impone injusticias que redundan en bajos niveles de desarrollo y de crecimiento económico, y mayor pobreza que en un país como Colombia se cataliza y agudiza por la presencia de un conflicto que dura ya casi medio siglo, donde las mujeres del campo sufren en un mayor nivel sus consecuencias:

¿¿mayores desigualdades o inequidades de género están asociadas con bajos niveles de desarrollo y a la pobreza y tienen efectos sobre la perpetuación de la violencia, la ineficiencia en la utilización de los recursos humanos y sociales, la escasa participación política y productiva; de manera adicional, refuerzan el círculo intergeneracional de la pobreza¿[3][3].

Otro elemento normativo es la Ley 731 de 2002 mediante la cual se determinaron disposiciones para beneficiar a las mujeres rurales, más específicamente en el artículo quinto:

¿ARTÍCULO 5°. Eliminación de Obstáculos. Los fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen la actividad rural, deberán ajustar sus procedimientos y requisitos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos¿.

Sin embargo, la ausencia de un parámetro mínimo o línea base hace inviable la medición de un propósito que aun cuando ya fue establecido hace casi una década y se hizo en la dirección correcta, no es posible determinar si ha sido cumplido o no.

Lo anterior hace necesaria la fijación de un límite o cota mínima que permita que el país cumpla con claridad el loable propósito de construir justicia social, en el marco de un Estado social de derecho como se autodefine en la Constitución Política, la cual origina el reconocimiento de derechos que requieren de regulación y materialización para alcanzar los logros sociales que pregona.

Estado del arte

El Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011-Colombia Rural, del Programa Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), señala la actual situación del campo y sus actores e interacciones, pero adicionalmente destaca la caracterización del modelo actual de desarrollo rural desde lo económico donde se reseña la existencia de dos etapas:

¿ Proteccionista: la cual se presentó hasta finales de los ochenta.

¿ Apertura económica: presentada después de 1990.

En estas dos etapas y sus circunstancias características han permanecido constantes algunos obstáculos estructurales y rasgos distintivos del sector, los cuales se transcriben a continuación, en los que desatacamos el relacionado con el género y la discriminación que el proyecto de ley que se presenta pretende subsanar:

¿ No promueve el desarrollo humano y hace más vulnerable la población rural.

¿ Es inequitativo y no favorece la convergencia.

¿ Invisibiliza las diferencias de género y discrimina a las mujeres.

¿ Es excluyente.

¿ No promueve la sostenibilidad.

¿ Concentra la propiedad rural y crea condiciones para el surgimiento de conflictos.

¿ Es poco democrático.

¿ No afianza la institucionalidad rural.

La ONU plantea serias preocupaciones en la problemática de género y hace énfasis en cómo el país no ha podido minimizarla, cuando afirma:

¿En la implementación del modelo se ha ignorado la...

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