Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 085 de 2014 Cámara - 25 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 545971466

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 085 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica la edad de retiro forzoso de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva y de la Rama Judicial. Bogotá, D. C., noviembre de 2014

Honorable Representante

DÍDIER BURGOS RAMÍREZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 085 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifican la edad de retiro forzoso de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva y de la Rama Judicial.

I. ANTECEDENTES, OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

En materia legislativa, frente a la edad de retiro forzoso de los empleados públicos el Decreto-ley 2400 de 1968, actualmente contiene disposiciones sobre la administración del personal civil que presta sus servicios como trabajadores de la rama ejecutiva del nivel nacional y en relación con e l tema pensional fijó en 65 años la edad de retiro forzoso. De igual manera, en lo pertinente al retiro de los servidores públicos por motivo del cumplimiento de la edad de retiro forzoso el Decreto 1950 de 1973 por el cual se reglamentan los Decretos-ley 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil en sus artículos 122 y 124 complementa la materia[1][1].

Pese a la claridad de esta norma es necesario armonizar esta disposición legal con el contenido teleológico y doctrinario de la Constitución Política en cuanto al principio de igualdad dispuesto en el artículo 13 Constitucional, que expresa que nadie podrá ser discriminado, entre otras razones, por su edad. En ese sentido, la presente ponencia propone hacer efectivo ese sistema de derechos adecuando la normativa legal y avanzando en la consecución real de los derechos fundamentales de las personas incluyendo el de la igualdad y el de no discriminación, derechos que le asisten a todos los colombianos y sin perder de vista que la función legislativa del Congreso debe orientarse siempre por los principios constitucionales.

Inicialmente debemos establecer que la igualdad, no es otra cosa que la ausencia total de discriminación entre los seres humanos, luego el derecho a la igualdad es aquel derecho inherente a todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley, como antítesis de la igualdad, ubicamos a la discriminación, que se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades.[2][2]

Es así, que el constitucionalismo moderno entre ellos el colombiano aprobó desde el año de 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente una serie de principios y derechos de talante progresista, uno de esos derechos fundamentales es el de la igualdad, que atraviesa a toda la Constitución como un eje transversal, es decir que es deber de las instituciones que conforman el Estado colombiano garantizar el conjunto de derechos constitucionales a todos los ciudadanos, justamente para lograr establecer una igualdad real entre todos los habitantes del territorio. p> De igual forma, la Constitución establece el principio de igualdad por el cual debe regirse el ejercicio de los derechos consagrados en ella. Éstos se recogen en el artículo 13 Constitucional que a la letra dice:

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

En conclusión, la Constitución Política de Colombia, garantiza el goce de los derechos para todos los habitantes del territorio nacional y su mandato estricto en el plano institucional es el de impedir la discriminación, a fin de posibilitar que todos los individuos tengan las mismas oportunidades y derechos, esa igualdad, también se plantea por lógica a la normativa que regula el servicio público.

Tratando de sintetizar expondré que este principio de igualdad impone el deber de que acogiendo el objeto loable del proyecto de ley que además incluye un estudio juicioso sobre el crecimiento de la expectativa de vida en...

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