Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 071 de 2014 Cámara - 1 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 547330334

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 071 de 2014 Cámara

por medio de la cual se interpreta con autoridad el artículo 116 del Estatuto Tributario. Deducción de las Regalías y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., noviembre de 2014

Raymundo Elías Méndez

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

De acuerdo a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de Cámara, nos permitimos presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 071 de 2014 Cámara, por medio de la cual se interpreta con autoridad el artículo 116 del Estatuto Tributario. Deducción de las Regalías y se dictan otras disposiciones.

Ponentes,

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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

I. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley objeto de estudio es de origen Congresional de autoría del honorable Senador Julio Miguel Guerra Sotto. Fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 12 de agosto de la presente anualidad, y fue publicado, conforme el mandato legal, en la Gaceta del Congreso número 425 de 2014, publicada el 20 de agosto del mismo.

El proyecto fue remitido a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes para la respectiva designación de los ponentes del mismo; así pues, conforme la Ley 5ª de 1992, se designaron los ahora firmantes como ponentes y Coordinadores ponentes.

El proyecto se fundamenta y cumple con el mandato constitucional en relación al contenido de las iniciativas legislativas y la competencia del congreso, al respecto:

Artículo 150. Numeral 1 establece: Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 1. ¿Interpretar, reformar y derogar las leyes¿.

Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros.

Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

Artículo 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido.

De conformidad con lo establecido en la exposición de motivos del referido proyecto de ley, el querer del mismo es interpretar con autoridad el artículo 116 del Estatuto Tributario, a fin de determinar quiénes están facultados para deducir del impuesto de renta el valor pagado por concepto de regalías siempre y cuando se cumplan los requisitos para la generalidad de las deducciones establecidas en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

El proyecto de ley cuenta con tres (3) artículos, incluido la vigencia.

Artículo 1°. Interpretación Legal.

Artículo 2°. Alcance de la Interpretación.

Artículo 3°. Vigencia.

La presente iniciativa legislativa puesta a consideración del honorable Congreso de la República, tiene como fin, que en uso de sus facultades otorgadas por mandato Constitucional y legal, efectúe una interpretación con autoridad del artículo 116 del Estatuto Tributario, en el sentido de dar claridad sobre la posibilidad de deducir el pago por concepto de regalías del impuesto de renta. Lo anterior como consecuencia de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del Concepto 15766 de 2005, en respuesta a consulta elevada por la Cámara de Minería de la ANDI, señalara que las regalías podían ser objeto de deducción del impuesto de renta, sin importar la naturaleza jurídica ¿pública o privada¿ de las empresas o compañías que están en la obligación de pagar esta contraprestación en razón a sus actividades. Concepto que, a juicio del autor ¿viola, en primer lugar, el artículo 116 del Estatuto Tributario, violación que se motivó en una interpretación errónea que la DIAN hizo de esta norma, configurándose un error de derecho que es necesario corregir¿.

Bajo esta contextualización y enmarcando el objeto de la iniciativa, la presente ponencia se divide en seis puntos relacionados directamente al objeto del proyecto, a saber: En un primer momento se define el concepto de regalías; posteriormente, se define el concepto de ¿organismos descentralizados¿; En un tercer momento se hará referencia a lo que quiso decir el legislador en el artículo 116 del Estatuto Tributario; pasando luego por determinar a cuánto equivale el pago de regalías en contraposición a los ingresos de quienes deben pagar esta contraprestación y, por último, la conclusión de la misma.

II. DEFINICIÓN REGALÍAS

El concepto de regalía ha sido entendido como la contraprestación que recibe el Estado por la explotación de recursos naturales no renovables. Así pues, desde la Constitución Política de 1991, el constituyente primario en el artículo 360 de la Constitución Nacional, determinó en su momento que ¿La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte¿. (Subrayado por fuera del texto)

En igual sentido y con total coherencia, el constituyente derivado en cabeza del Congreso de la República y a iniciativa del ejecutivo modificó el artículo 360 de la Constitución, el cual, en su tenor literal indica: ¿La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables¿. (Subrayado por fuera del texto)

Las regalías son, entonces, una prestación a favor del Estado por permitir la explotación de recursos no renovables del subsuelo colombiano, en el cual este se hace ¿parte¿ o participa como dueño del subsuelo, y obviamente, de los recursos que allí se encuentran. Esta definición ha sido reiterada por la honorable Corte Constitucional en un sinfín de fallos en los cuales define las regalías. A modo de ilustración, nos permitimos citar una de las más recientes sentencias del ente Constitucional, al respecto: ¿Las regalías son comprendidas por el derecho constitucional como una contr aprestación económica que recibe el Estado, en razón de la extracción de recursos naturales no renovables existentes en el subsuelo. Como lo ha explicado la jurisprudencia reiterada, este concepto refiere a la ¿contraprestación económica que percibe el Estado de las personas a quienes se les concede el derecho a explotar los recursos naturales no renovables en determinado porcentaje sobre el producto bruto explotado¿. A su vez, de acuerdo con el mismo precedente, en lo que respecta al derecho a las compensaciones, este no necesariamente deriva de la participación en las regalías ni emana del carácter de productora que tenga la correspondiente entidad territorial, o el puerto marítimo o fluvial, ya que lo que se compensa es el concurso del ente respectivo en la totalidad o en alguna etapa del proceso que surge a propósito de la exploración, explotación, transporte y transformación de los recursos naturales no renovables[1][1]¿.

Bajo estas consideraciones, vemos que las regalías no se pueden asimilar en ningún momento a los impuestos u otros ingresos de la Nación, básicamente porque estos últimos se refieren a cargas[2][2] que deben soportar los habitantes del territorio nacional y aquellos, que estando en el exterior, por sus características o actividades propias, se consideran residentes para efectos fiscales; contrario al concepto de regalía, en la cual el Estado, por decirlo de alguna forma, participa en la renta que genera la extracción de recursos no renovables de los cuales el Estado, por mandato constitucional, resulta dueño[3][3].

Al respecto, la misma sentencia precitada, menciona: ¿Esta definición (¿) permite distinguir entre las regalías y otros ingresos nacionales, en especial los impuestos. En ese sentido, el sujeto responsable de su pago es quien adelanta la explotación de los recursos, y en consecuencia paga al Estado una contraprestación por esa actividad. Por ende, las regalías no tienen el carácter imperativo y general...

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