Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 177 de 2014 Cámara - 1 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 547330338

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 177 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 1496 de 2011. Bogotá D. C., 1° de septiembre de 2014

Honorable Representante

DÍDIER BURGOS RAMÍREZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 177 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1496 de 2011.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Honorable Cámara de Representantes, consistente en rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 177 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1496 de 2011.

Me permito hacer entrega del informe de ponencia el cual someto a consideración de los honorables Congresistas y que contiene el articulado del proyecto de ley.

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I. Objeto y contenido del proyecto de ley

La Ley 1496 de 2011 versa sobre la garantía a la igualdad salarial y de cualquier forma de retribución laboral entre mujeres y hombres, fija los mecanismos que permitan que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público como en el privado y establece los lineamientos generales que permitan erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral. Si bien esta ley busca lograr la igualdad salarial entre mujeres y hombres, el articulado presenta varios problemas que impiden que esta igualdad se haga efectiva. De esta manera, presento este proyecto de ley con la convicción de su necesidad y pertinencia para la materialización de la igualdad salarial entre mujeres y hombres, y la erradicación de la aplicación de criterios subjetivos y arbitrarios en la asignación salarial, los cuales en vez de contribuir a la igualdad, terminan reflejando prácticas discriminatorias. Así, manifiesto mi disposición de que se adelante un proceso constructivo de debate con el fin de que el trámite legislativo de este proyecto traiga soluciones y avances en esta materia, de modo que este marco normativo propuesto beneficie a todos los colombianos.

Si bien es cierto, el espíritu de la Ley 1496 de 2011 era dotar de herramientas jurídicas a mujeres y hombres para evitar a toda costa la discriminación salarial en razón a su sexo, es importante manifestar que la aplicabilidad de la misma ha sido imposible, dado que los factores consagrados en el artículo 4° ibídem, no corresponden a elementos propios del salario. Así las cosas, y siguiendo la línea argumentativa de la OIT, es necesario establecer que se ha reiterado es que los criterios para fijar el salario deben ser objetivos, pero nunca restrictivos, toda vez que pueden estar promoviendo nuevas formas de discriminación y por otro lado, minando los procesos de competitividad empresarial.

Si bien la OIT describe cuatro factores[1][1] base para los procesos de evaluación salarial, ¿la elección de los subfactores y su interpretación concreta pueden variar en función del tipo de sector económico. [...] Siendo ¿imprescindible adaptar el contenido del método de evaluación a las características de la empresa¿[2][2].

A continuación presento con detalle los motivos por los cuales es pertinente y conveniente que se apruebe la modificación de la Ley 1496 de 2011:

II. Esquema constitucional y jurisprudencial que favorece la modificación

La Constitución de 1991 consagró en el artículo 13 el principio de la igualdad real y efectiva de todas las personas ante la ley y autorizó al legislador para dictar medidas encaminadas a hacer real y efectiva dicha igualdad. Dicha disposición est ablece:

¿Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿. (Las subrayas no son del texto).

De igual manera, el artículo 40 de la misma Carta establece derechos en cabeza de la mujer al establecer que:

¿La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada¿. (Las subrayas no son del texto).

Por otro lado, el artículo 53 de la Constitución dispone que:

¿El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley corre spondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores ; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

(...)¿. (Las subrayas no son del texto).

Y finalmente, el artículo 93 establece:

¿Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia¿.

De esta manera, el punto de partida y el fundamento común del presente proyecto de ley es hacer efectivas las disposiciones con stitucionales e internacionales (en especial el Convenio 100 de la OIT[3][3], el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[4][4] y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer[5][5]) que obligan al Estado Colombiano a generar las circunstancias que efectivamente garanticen la igualdad salarial y prohíban la discriminación por razones de sexo en el empleo, específicamente en la remuneración.

Del mismo modo, en 2008 se expidió la Ley 1257, mediante la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. En dicha ley específicamente en su artículo 2°, se define violencia contra la mujer como:

¿(...) cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la...

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