Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 060 de 2014 Cámara - 4 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 548256850

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 060 de 2014 Cámara

por medio de la cual se crea un incentivo tributario para aquellos pequeños y medianos establecimientos de alojamiento y hospedaje, que se certifiquen en calidad turística y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2014

Doctor

RAYMUNDO ELÍAS MÉNDEZ BECHARA

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

En atención a la designación que me fue hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de Cámara y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 presento ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 060 de 2014 Cámara, ¿por medio de la cual se crea un incentivo tributario para aquellos pequeños y medianos establecimientos de alojamiento y hospedaje, que se certifiquen en calidad turística y se dictan otras disposiciones¿ en los siguientes términos:

Antecedentes del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 060 de 2014 Cámara, por medio de la cual se crea un incentivo tributario para aquellos pequeños y medianos establecimientos de alojamiento y hospedaje, que se certifiquen en calidad turística y se dictan otras disposiciones¿ de autoría del honorable Senador Mauricio Aguilar Hurtado y la honorable Representante María Eugenia Triana Vargas fue radicado el 30 de julio de 2014 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 410 de 2014.

Marco Constitucional y legal

Como lo establece la Constitución Nacional en el artículo 150, corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas ejercer las funciones de interpretar, reformar y derogar las mismas.

Igualmente, nuestra Carta Política establece en el artículo 154 el principio de libre iniciativa legislativa, el cual consiste en que cualquier miembro de las cámaras del Congreso de la República pueda presentar proyectos de ley ante el Congreso de la República aun existiendo ciertas limitaciones.

La Corte Constitucional refiriéndose al concepto de iniciativa legislativa ha expresado lo siguiente:

¿La jurisprudencia ha considerado que la iniciativa legislativa en cabeza del Gobierno Nacional no consiste únicamente en la presentación inicial de propuestas ante el Congreso de la República en los asuntos enunciados en el artículo 154 de la Carta, si no que también comprende la expresión del consentimiento o aquiescencia que el Ejecutivo imparte a los proyectos que, en relación con esas mismas materias, se estén tramitando en el órgano legislativo¿[1][1]1. (Subrayado fuera del texto).

Consecuencia de lo anterior, se concluye entonces que los miembros de cada una de las cámaras legislativas tienen la competencia de radicar los proyectos de ley que consideren, incluyendo el proyecto de ley objeto del presente informe de ponencia cuyo eje principal radica en otorgar un incentivo tributario a los pequeños y medianos hoteleros.

Para dar vía libre al presente proyecto de ley nos remitimos de igual manera a lo expresado en el artículo 142 parágrafo de la Ley 5ª de 1992 en el que expresamente se regula que ¿El Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique. La coadyuvancia podrá efectuarse antes de la aprobación en las plenarias¿. Siendo procedente entonces dar primer debate en la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes al proyecto que es objeto de la presente iniciativa.

Importancia del proyecto de ley

El incentivo propuesto con el presente proyecto de ley, si bien va dirigido a un sector específico de los hoteleros, al momento en que estos obtienen este beneficio, coetáneamente se ven beneficiadas las personas quienes pagan por estos servicios, ya que van a ser atendidas por un establecimiento o prestador de servicio turístico...

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