Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 178 de 2014 Cámara - 29 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 568682922

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 178 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011, sobre transferencias del sector eléctrico. Bogotá, D. C., abril 27 de 2015

Doctor

MARCO SERGIO RODRÍGUEZ MERCHÁN

Presidente

Comisión Quinta

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de ley número 178 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011, sobre transferencias del sector eléctrico.

De acuerdo a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional el pasado 8 de abril de los corrientes, me permito rendir el informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 178 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011, sobre transferencias del sector eléctrico, cuyo autor es el honorable Representante a la Cámara Luis Horacio Gallón Arango, radicado el pasado 20 de noviembre de 2014.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Representantes:

Como ponente de esta iniciativa me permito someter a consideración de la Honorable Comisión este proyecto de ley, cuyo objeto es modificar el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011, sobre las transferencias del sector eléctrico, el cual beneficiará a los municipios y distritos de Colombia, mejorando así sus ingresos.

Esta iniciativa legislativa busca que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica que produzcan entre 500 y 9.999 kilovatios aporten el 5% de sus ventas brutas, distribuyendo el 4% a los municipios y distritos localizados en las cuencas hidrográficas que surten el embalse o la central hidroeléctrica, así como los que se encuentran dentro de él, y el 1% de sus ventas brutas a las Corporaciones Autónomas Regionales que se encuentran localizadas en la cuenca hidrográfica y el embalse o central hidroeléctrica, estos recursos destinados para la protección de los recursos hídricos.

Es preciso resaltar que las empresas generadoras de energía tienen la obligación de retribuir a los municipios o distritos un porcentaje mínimo de sus ventas, debido a la explotación realizada a los recursos naturales, de esta forma en algo se compensaría la comunidad afectada, contribuyendo así con la restauración, cuidado y mantenimiento del medio ambiente.

Se puede afirmar que la mayoría de los municipios del país carecen de recursos económicos para la realización de obras vitales para la comunidad, tales como proyectos de agua potable, saneamiento básico, mejoramiento ambiental, entre otros; de allí la necesidad de esta contribución por parte de las empresas generadoras de energía hacia los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR