Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 156 de 2014 Cámara - 11 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 569685030

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 156 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 17, numerales 1, 3, 4 y 5 de la Ley 546 de 1999 en relación con la eliminación de la cuota mínima para los créditos de vivienda individual y se incluye dentro de la categoría de crédito de vivienda la adecuación, reparación o modificación de vivienda propia. 1. ORIGEN DE LA INICIATIVA

El proyecto de ley es de origen parlamentario y fue radicada por el Representante a la Cámara Efraín Antonio Torres, en desarrollo de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución Política.

2. TRÁMITE LEGISLATIVO

El Proyecto de ley número 156 de 2014 Cámara, de autoría de los honorables Representantes Efraín Torres, Alfredo Molina, Juan Felipe Lemos, Liliana Benavides, Luz Adriana Moreno y José Bernardo Flórez fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

Desde la Comisión Tercera fue designada como Ponente para primer debate la honorable Representante a la Cámara Elda Lucy Contento y, como Coordinador Ponente el honorable Representante a la Cámara John Jairo Cárdenas.

3. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa tien e por objeto modificar la Ley 546 de 1999 - Ley de Vivienda. Pretende como primera medida la eliminación de la cuota mínima para los créditos de vivienda individual y adicionalmente plantea que se incluya dentro de la categoría de crédito de vivienda la adecuación, reparación o modificación de vivienda propia; medidas que dentro del conjunto de políticas adoptadas por el gobierno nacional, sirvan para que cada día Colombia de un paso más, para así llegar a la meta que es la de lograr que cada colombiano pueda habitar una vivienda digna.

4. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO

Esta iniciativa consta de dos (2) artículos, los cuales tratan los siguientes temas:

En primer lugar propone eliminar la restricción al monto de los créditos de vivienda que actualmente rigen en el país; permitiendo así que la entidad bancaria financie hasta el 100% del valor del bien inmueble, lo cual impactaría según la exposición de motivos del proyecto, de manera directa y positiva a las personas que pese a tener capacidad de endeudamiento, en la actualidad no cuentan con un ahorro suficiente para financiar el 30% de la cuota inicial que en consecuencia les permita adquirir vivienda propia.

En segundo lugar plantea la posibilidad de incluir dentro del sistema de financiamiento de vivienda individual, la modificación, reparación, o adecuación de la vivienda propia; estableciendo que de acuerdo a la capacidad de pago del grupo familiar esta obligación podrá garantizarse con otras figuras distintas de la hipoteca.

Finalmente establece las vigencias y derogatorias de la ley.

5. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES GENERALES

En cuanto al proyecto de ley objeto de estudio nos permitimos plantear las siguientes consideraciones y comentarios:

Entendemos el espíritu de la presente iniciativa, de la misma manera compartimos plenamente la intención de los autores al generar herramientas que permitan extender servicios a un número más amplio de potenciales beneficiarios.

No obstante a lo manifestado, encontramos pertinente mencionar que existen serias dificultades respecto de la aplicación de lo expuesto en el mismo.

Para abordar el estudio de esta propuesta, resulta necesario en primer lugar, hacer una breve reseña retomando lo sucedido en los años 90, periodo en el cual se genera la crisis que pone en vilo nuestro sistema financiero y en consecuencia surgen normas que en adelante regularían la materia.

¿¿El modelo del sistema de financiación de vivienda de los años 90 presentaba debilidades y vulnerabilidades que se materializaron en una crisis inmobiliaria en 1998. Entre las causas principales que coadyuvaron a la inestabilidad del sistema financiero se destaca el importante incremento en la relación del capital de los créditos y el valor de las garantías LVT (Loan to Value, por sus siglas en inglés), la desvalorización de los bienes inmuebles, la vulnerabilidad de los establecimientos de crédito a captaciones inestables y la ausencia de marco jurídico que regulará de manera particular el tema.

Específicamente, el incremento de la razón LTV en 1998 se explica por el efecto conjunto del mayor endeudamiento de los hogares por encima de la capacidad de pago de los mismos, el esquema de financiamiento con cuotas supermínimas[1][1] y la disminución del precio de los inmuebles. Estos factores, sumados al incremento de las tasas de interés, el incremento del desempleo y la contracción de los ingresos disponibles de los hogares repercutieron fuertemente en la viabilidad de los deudores hipotecarios.

Esta situación llevó a que los deudores entregaran sus bienes en dación de pago, introduciendo una sobreoferta de bienes inmuebles y por tanto una reducción del precio de los mismos, que adicionalmente promovió el incumplimiento de las obligaciones por parte de aquellos deudores que consideraban que el valor de los inmuebles en el mercado era inferior a la deuda adquirida con los establecimientos de crédito¿¿[2][2].

En este orden de ideas lo ocurrido antes y durante la crisis hipotecaria colombiana de 1998, se puede resumir de la siguiente manera:

¿ ¿Los créditos se expresaban en Unidad de Poder Adquisitivo Constante (Upac) que incorporaron por un...

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