Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 85 de 2014 Senado, 198 de 2014 Cámara - 14 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 570319982

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 85 de 2014 Senado, 198 de 2014 Cámara

por medio de la cual la Nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona y se honra su memoria por sus aportes a la música colombiana, y se dictan otras disposiciones Bogotá, D. C.

Doctor

JIMMY CHAMORRO CRUZ

Presidente Comisión Segunda

Honorable Senado de la República

Ciudad.

En cumplimiento del honroso encargo que me impartió la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República, me permito presentar informe favorable de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 85 de 2014 Senado, 198 de 2014 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Calixto Escalona Martínez y se honra su memoria por sus aportes a la música colombiana, y se dictan otras disposiciones.

La presente ponencia consta de las siguientes partes:

I. Trámite

II. Objetivo del proyecto de ley

III. Contenido del proyecto de ley

IV. Justificación de la iniciativa

V. Modificaciones

VI. Pliego de modificaciones

VII. Texto propuesto

I. TRÁMITE

El proyecto de ley objeto de estudio fue presentado por el honorable Representante Alfredo Rafael Deluque Zuleta, el 13 de mayo de 2014, y publicado en la Gaceta del Congreso número 205 de 2014. Con ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 242 de 2014, rendida por el honorable Representante Eduardo José Castañeda Murillo, fue aprobado en primer debate. El texto definitivo aprobado en Plenaria de la Cámara de Representantes se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 449 de 2014. Fui designado ponente por la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, donde había sido designada previamente como ponente la honorable Senadora Ana Mercedes Gómez, quien debido a su renuncia no pudo continuar con el honroso encargo.

II. OBJETO

El proyecto busca ensalzar la memoria del maestro Rafael Escalona, gran compositor vall enato, protegiendo y divulgando su legado artístico, a través de medidas que van desde la asociación de la Nación en la rendición de honores a su memoria, hasta el cambio de nombre de una vía en su honor.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El texto definitivo aprobado en Cámara del presente proyecto de ley consta de trece (13) artículos, incluida su vigencia, doce (12) provenientes del articulado original, y uno añadido en el debate, así:

El primer artículo establece como objeto del proyecto de ley ¿honrar la memoria del gran compositor de la música vallenata, el maestro Rafael Calixto Escalona Martínez, en aras de proteger, mantener y divulgar su legado artístico y cultural para las futuras generaciones¿.

El segundo artículo asocia a la Nación en la exaltación de la obra del maestro Escalona debido a su importancia cultural.

El tercer artículo autoriza al Ministerio de Cultura a realizar un concurso de méritos para crear una escultura en el corregimiento de Patillal, en el municipio de Valledupar, en honor al maestro Rafael Escalona.

El cuarto artículo permite a las autoridades competentes disponer de lo necesario para realizar una recopilación de la obra del maestro Escalona.

El quinto artículo obliga al Gobierno nacional a destinar recursos en un término no menor a dos años para implementar actos y programas educativos que protejan y promocionen el legado de Escalona.

El sexto artículo autoriza al Gobierno nacional a emitir una estampilla conmemorativa del Maestro Escalona, para que entre en circulación en los días de la celebración de su natalicio.

El séptimo artículo establece la posibilidad de inclusión de la cátedra de la enseñanza de la música colombiana dentro de los programas académicos oficiales o privados de educación formal en los niveles de preescolar, básica y media, dándole un plazo de seis meses al Ministerio de Educación para reglamentar dicha posibilidad.

El artículo octavo autoriza al Gobierno nacional para apropiarse de las partidas presupuestales necesarias para implementar el artículo séptimo.

El noveno artículo aclara que el contenido del proyecto no afectará los derechos adquiridos por los titulares de las obras creadas por Escalona.

El décimo artículo establece el funcionamiento de una casa museo en memoria del maestro Escalona en la ciudad de Valledupar, para lo cual el Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura deberá destinar las partidas presupuestales necesarias.

El artículo denominado transitorio establece que el Ministerio de Cultura encargará a historiadores reconocidos la elaboración de una biografía de Escalona dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley. Se otorga además un término de dos años contados a partir de la terminación de la biografía para que dicho texto sea editado, publicado y distribuido por ese ministerio a todas las instituciones educativas públicas del país.

Se adicionó además un artículo en los debates, en el que se ordena a las autoridades de Transporte y Tránsito Nacional que bauticen la carretera que conduce de Valledupar a San Juan del Cesar ¿Ruta Rafael Escalona¿.

El artículo onceavo establece las vigencias y derogatorias.

IV. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

Como bien lo dijo el constituyente en el artículo 70 de la Carta, ¿la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad¿, y es debido a esta importancia que el Estado colombiano se impuso la obligación de preservar la cultura y el folklore colombianos para que trasciendan el tiempo y continúen siendo parte de nuestra identidad como Nación, como se establece en los artículos séptimo y octavo de la Constitución Política, así:

Artículo 7 ° . El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8 ° . Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Una de las manifestaciones más relevantes de nuestra cultura nacional es la música, y la costa Caribe se ha destacado siempre en este aspecto. Con ritmos como el porro, el bullerengue, la cumbia, el chandé, el mapalé, el garabato y el chandango, y artistas como Antonio María Peñaloza Cervantes, Petrona Martínez, José Barros, Pacho Galán, Alejandr o Durán, Emiliano Zuleta, la región caribe ha llenado de riqueza y alegría nuestra identidad nacional. Pero sin lugar a dudas su más grande regalo musical ha sido el vallenato, ritmo que nos identifica mundialmente como colombianos y que no solo invita a bailar sino a recordar las historias que se narran en sus letras. Y uno de sus más grandes exponentes es el Maestro Rafael Calixto Escalona Martínez, más conocido como Rafael Escalona, o solo Escalona.

El Maestro Escalona compuso su primera canción a los 15 años, y continuaría componiendo hasta completar más de 85 canciones, todas ellas relatos que atesoran los recuerdos y vivencias del maestro, y que construyen la identidad costeña. A pesar de no tocar ningún instrumento y de cantar muy rara vez, se convirtió en el trovador más importante del vallenato, con canciones como La casa en el aire, Jaime Molina, Los celos de Maye, El Testamento, y El Hombre Casado. Pero su obra no se limitó a componer un raudal de canciones. Escalona también escribió dos novelas, `La Casa en el Aire¿ y `Nicolás Lagartija¿, y junto a Consuelo Araújo Noguera crearon el Festival de la Leyenda Vallenata. Su vida y música...

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