Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 114 de 2014 Cámara
por medio de la cual se establece el no costo al taxista de la planilla de viaje ocasional regulada por el artículo 23 del Decreto número 172 de 2001. Bogotá, D. C., 13 de mayo de 2015
Doctor
ALFREDO APE CUELLO DÁVILA
Presidente Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Ciudad.
Respetado doctor Cuello:
En cumplimiento de la designación efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, se presenta ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 114 de 2014 Cámara, por medio de la cual se establece el no costo al taxista de la planilla de viaje ocasional regulada por el artículo 23 del Decreto número 172 de 2001.
Contenido del proyecto
El autor propone eliminar el no cobro de la planilla de viaje ocasional para quienes prestan el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi entre Municipios ubicados dentro de la jurisdicción de un mismo departamento.
Argumenta el autor de la iniciativa que este servicio está siendo flagelado por múltiples factores como los altos costos de los combustibles, la piratería, el gemeleo de carros, los problemas de movilidad en la gran mayoría de los municipios de nuestro país, así como de las ciudades intermedias y en grado superlativo en las grandes urbes. El hecho de tener que pagar un costo de la planilla de viaje ocasional, eleva los costos del servicio y supone una disminución de la demanda y por tanto se ocasiona un desequilibrio entre los costos impuestos por el estado y las eventuales ganancias del taxista.
Por tal motivo propone en el artículo 1°. En ningún caso el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi dentro de las fronteras del departamento al que pertenece, generará costo para el porte de planilla única de viaje ocasional exigida por la ley.
Consideraciones
Una de las principales obligaciones que tiene el Estado colombiano en la prestación del servicio público de transporte, es garantizar la movilización de personas en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios; para ello, los diferentes organismos del sistema nacional del transporte deben velar por que su operación se funde en criterios de coordinación, planeación, descentralización y participación.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través...
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