Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 158 de 2015 Senado - 28 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 571656878

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 158 de 2015 Senado

por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., mayo de 2015

Doctor

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 158 de 2015 Senado, por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores de la República:

Tras la designación que realizó la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, y según lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 158 de 2015 Senado, por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

I. Trámite de la iniciativa

La presente iniciativa fue radicada el pasado 23 de abril de 2015 por los honorables Senadores de la Bancada del Centro Democrático: Iván Duque Márquez, Álvaro Uribe Vélez, Paloma Valencia Laserna, Alfredo Ramos Amaya, Fernando Nicolás Araújo Rumié, Honorio Henríquez Pinedo, María del Rosario Guerra de la Espriella, Everth Bustamente García, Susana Correa Borrero, Orlando Castañeda Serrano, José Obdulio Gaviria, Ernesto Macías Tovar y otros.

Le correspondió el número 158 de 2015 en el Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 240 de 2015. Y por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, fuimos designados para rendir informe de ponencia en primer debate ante esta célula legislativa, los Senadores Nadia Blel Scaff, Antonio José Correa Jiménez, Jesús Alberto Castilla Salazar, Eduardo Enrique Pulgar Daza (Coordinador) y Honorio Miguel Henríquez Pinedo.

II. Objeto

El presente proyecto de ley, de acuerdo con su ar tículo 1º, adiciona un parágrafo al artículo 102 d e la Ley 50 de 1990, para que el trabajador afiliado a un fondo de cesantías también pueda retirar las sumas abonadas y destinarlas para el pago de la educación superior de sus hijos o dependientes, a través de figuras como el ahorro programado o la del seguro educativo.

III. Contenido de la iniciativa

El presente proyecto de ley, además del título, cuenta con tres (3) artículos, entre ellos el de la vigencia.

Su artículo 1º corresponde al objeto del proyecto de ley, el cual señala que se adiciona un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990, para que el trabajador afiliado a un fondo de cesantías también pueda retirar las sumas abonadas y destinarlas para el pago de la educación superior de sus hijos o dependientes, a través de figuras como el ahorro programado o la del seguro educativo.

El artículo 2° establece que el Gobierno nacional reglamentará las materias de su competencia en un plazo no mayor a los 6 meses desde la promulgación de esta ley.

Por último, el artículo 3° señala que esta iniciativa regirá a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones contrarias.

IV. Aspectos generales

Según la exposición de motivos de este proyecto de ley, a continuación se muestra la situación de la educación superior en Colombia y la necesidad de que esta iniciativa se convierta en ley para que la población objetivo pueda acceder a ella:

En primer término hay que recordar que las cesantías representan ayudas económicas vigentes, no solo en el campo laboral sino también en el social a mediano y largo plazo. Con esto se contribuye y se destina a la inversión personal en el ámbito educativo, y en el ámbito social a la construcción de edificaciones y remodelación.

Así mismo es importante anotar que antes de que se creara la Ley 50 de 1990, las cesantías las manejaba directamente el empleador, es decir, era este el responsable de liquidarlas cada año y a quien correspondía solicitar ante el Ministerio del Trabajo la autorización para retirarlas.

Actualmente las cesantías de los trabajadores deben ser consignadas al fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente al que se causen, y el patrono las consigna al trabajador cuando al segundo se le termina el contrato de...

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