Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 142 de 2015 Senado - 26 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 571656998

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 142 de 2015 Senado

por medio de la cual se elimina el parágrafo 2° del artículo 25 de la Ley 1558 de 2012, Ley General de Turismo. Doctor

JORGE ELIÉCER LAVERDE VARGAS

Secretario General

Comisión Sexta

Honorable Senado de la República

Respetado señor Secretario:

De conformidad a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión, me permito rendir ponencia positiva para primer debate del Proyecto de ley número 142 de 2015 Senado, por medio de la cual se elimina el parágrafo 2° del artículo 25 de la Ley 1558 de 2012, Ley General de Turismo, acuerdo a lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del Proyecto

Establecer una normatividad aérea mediante la cual se protejan los derechos de los pasajeros y de todos los usuarios que hacen uso de dicho transporte y de esta forma poder evitar los abusos que cometen las aerolíneas.

2. Antecedentes del Proyecto de ley

El pasado diecisiete de marzo del año en curso, el honorable senador de la República de Colombia el señor Armando Alberto Benedetti Villanada radicó ante la Secretaría General del Senado de la República el presente Proyecto de ley número 142 de 2015 Senado, por medio de la cual se elimina el parágrafo 2° del artículo 25 de la Ley 1558 de 2012, Ley General de Turismo¿.

Por competencia en transporte fue allegado a la Comisión Sexta del Senado de la República y fue allí donde el pasado siete de mayo de esta anualidad fui designado como ponente.

3. Estudios previos

El autor del proyecto antes de la creación del mismo, realizó un estudio de viabilidad el cual consistió en solicitarles a múltiples usuarios del sistema aéreo el cual se resume de la siguiente manera:

¿Les pedimos a los usuarios que nos enviaran sus quejas a un correo electrónico y, hasta el viernes pasado (13 de marzo de 2015), recibimos 1020 correos que clasificamos en 4 categorías: Cancelación de vuelos, retrasos de vuelos, sobreventa (overbooking) y daños en el equipaje. La mayoría de estas fueron en retrasos de vuelos y cancelación (¿)¿. Subrayado fuera de texto.

El diagnóstico que encontramos es que la protección al usuario es casi nula porque las multas o penalidades que impone la Aeronáutica Civil son irrisorias y, en 5 años, solo ha impuesto 5.000 millones de pesos en multas (hoy en Colombia operan 16 aerolíneas).

Estas multas y valores recaudados son nada en comparación a las impuestas por la Superinten dencia de Industria y Comercio que, en solo el primer semestre de 2014, ascendieron a $2.867.819.000 en sanciones por irrespeto al consumidor en diferentes sectores de la economía. Estas cifras las tenemos para hacernos una idea de la falencia que existe en la protección de los pasajeros¿.

De la misma manera el mismo autor del proyecto de ley, realizó un debate de control político y dentro del mismo se encontraron las siguientes anomalías:

¿En el proceso de construcción del debate se evidenciaron varias anomalías como, por ejemplo, las multas o penalidades son mínimas si se comparan con el daño causado por el tiempo de retraso o las cancelaciones de los vuelos o desconocen a cuál entidad a la que tiene que recurrir para hacer sus reclamaciones. Actualmente existen la Aeronáutica Civil, entidad que regula el transporte aéreo pero hace las veces de juez y parte; la Superintendencia de Industria y Comercio, quien vela por el cumplimiento del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011); y la Superintendencia de Puertos y Transportes que se encarga del mobiliario de los aeropuertos, mas no de la protección de los usuarios como consumidores de un servicio público de transporte¿.

4. Entes reguladores de la prestación del servicio aéreo

Conforme lo dispone nuestra legislatura en Colombia existen tres entes reguladores los cuales velan por el correcto funcionamiento de los usuarios que usualmente requieren de los servicios prestados por parte de las aerolíneas.

Es así pues que en primera medida se encuentra la Aeronáutica Civil de Colombia, la cual mediante el Código de Comercio y las leyes 105, 336 y 1558 le brindan a este ente la facultad de poder regular el tráfico aéreo y la posibilidad de regular el vínculo entre pasajero y aerolínea. Por ejemplo: el Código de Comercio a partir del artículo 1773 en adelante le confiere facultades para que tenga la inspección y vigilancia.

Al respecto de esta facultad consagrada en años anteriores, el autor del Proyecto de Ley el Senador Benedetti citó al Doctor Manuel Guillermo Sarmiento quien se ha desempeñado como catedrático y experto en temas referentes a los conflictos generados entre pasajero y aerolínea:

¿El ejercicio de la función de regulación de transporte aéreo en Colombia es una función administrativa otorgada por la ley esencialmente al Gobierno a través de la autoridad aeronáutica (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil), en virtud de lo dispuesto en el Código de Comercio, artículos 1.773 y 1.782 y las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 1558 de 2012¿.

Sin embargo, en materia de regulación de los derechos de los pasajeros y la protección de los mismos, existen otras autoridades que igualmente por autorización de la ley ejercen funciones de regulación en el campo del transporte en general y del transporte aéreo en particular, como es el caso de las Superintendencias de Industria y Comercio y de Puertos y Transporte, generándose un conflicto de competencias que indudablemente crea un ambiente de inseguridad jurídica que repercute en una eficiente prestación del servicio.

De la misma manera como la Aeronáutica civil también existe la Superintendencia de Puertos y Transporte como ente regulador en la prestación del servicio público aéreo al respecto es importante resaltar que dichas funciones le son concebidas de acuerdo al Decreto 2741 de 2001, el cual se encarga de vigilar y coordinar la prestación segura del servicio de transporte.

De la misma manera el doctor Sarmiento García experto en el tema dijo lo siguiente:

¿La...

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