Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 170 de 2015 Senado - 4 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 573571674

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 170 de 2015 Senado

por medio de la cual se regulan los depósitos judiciales, se autoriza su traslado, y la utilización de estos recursos, para la inversión en obras de infraestructura vial y carcelaria. Señores

HONORABLES SENADORES

Comisión Tercera Senado de la República

Ciudad.

Honorables Senadores:

Me ha correspondido el honroso encargo de rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 170 de 2015 Senado, en cumplimiento de lo cual me permito rendir ponencia favorable al proyecto antes citado de la siguiente manera:

Objeto del proyecto de ley

El objeto principal que persigue la presente iniciativa, es el de dar un uso racional y eficiente a los billonarios recursos que por concepto de depósitos judiciales han sido depositados en el Banco Agrario de Colombia S. A.

Ante la nueva realidad fiscal que vive nuestra Nación, afectada significativamente por la reducción de ingresos debido a la caída de los precios internacionales del petróleo, se hace necesario buscar alternativas de financiación que permitan mantener la senda de inversión y crecimiento trazada para los próximos años.

Esta propuesta representa una interesante alternativa para facultar al Gobierno nacional, para usar de manera temporal y sin recurrir a nuevos tributos, nuevas fuentes de financiación para realización de obras de alto impacto económico y social, en cumplimiento de los fines del Estado.

Definición de depósitos judiciales

Según lo establecido en las Leyes 11 de 1987 y 66 de 1993, se entiende por Depósito Judicial, a la cantidad de dinero que de conformidad con las disposiciones legales vigentes deben consignarse a órdenes de los despachos de la Rama Judicial, en las entidades financieras legamente autorizados para tal efecto.

En la actualidad en nuestro país la única entidad autorizada para recibir estos depósitos es el Banco Agrario de Colombia S. A., en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 1065 de 1999[1][1].

El Consejo Superior de la Judicatura reguló mediante el Acuerdo número 1676 de 2002, los diferentes aspectos relacionados con la constitución, manejo, órdenes de pago, administración, control y seguimiento de estos recursos.

A su turno el Banco Agrario de Colombia S. A., como única entidad autorizada para el manejo de los Depósitos Judiciales, cuenta con un Manual Interno de Procesos para este tipo de depósitos los cuales denomina ¿Especiales¿, en el cual establece alguna norma de seguridad para su pago.

En la actualidad los recursos que por este concepto se encuentran depositados en el Banco Agrario de Colombia S. A., para estos efectos, ascienden a la suma de cuatro billones doscientos tres mil millones cuarenta y un mil millones setecientos noventa y cuatro...

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