Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 191 de 2014 Cámara - 4 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 573571734

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 191 de 2014 Cámara

por la cual se modifica la Ley 142 de 1994, y se buscan subsidios para las empresas sociales del Estado en servicios públicos domiciliarios y otros impuestos. Antecedentes legislativos del proyecto

La iniciativa fue radicada ante la Secretaría General de la Cámara por el honorable Representante Fabián Castillo Suárez y consta de cuatro artículos que modifican algunas normas de la Ley 142 de 1994, Ley de Servicios Públicos Domiciliaros.

Objeto del proyecto

Busca modificar el artículo 99 de la Ley 142, de Servicios Públicos Domiciliarios, relativo a los subsidios, adicionando para ellos un numeral, en el sentido de que la tarifa de los servicios públicos domiciliarios para los hospitales que se encuentren en los niveles 1, 2, 3, 4 de complejidad en salud, se consideran incorporados al estrato 1 para efectos de los subsidios a que haya lugar.

Fundamentos constitucionales y legales del proyecto de ley

Se encuentra enmarcado dentro del título II, de los derechos, las garantías y los deberes, en el capítulo I, de los derechos fundamentales, específicamente en el artículo 11, derecho a la vida; y en el capítulo II, de los deberes sociales, económicos y culturales, contemplado en el artículo 48, la seguridad social.

Por otra parte, el modelo de atención propuesto en Colombia con la creación de las ESE es la prestación de los servicios de salud, entendido como servicio público a cargo del Estado, fundamentado en las siguientes normas: la Constitución Política de 1991, que determina en su artículo 376 que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, de la población son finalidades sociales del Estado, y que será objetivo fundamental de su actividad la solución de sus necesidades insatisfechas de salud, educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Igualmente, en el artículo 49 determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, y que se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

El artículo 79 se refiere al derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; en conexidad con estas normas encontramos la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud ¿esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Colombia¿ y la Ley 100 de 1993, que en su artículo 165 establece que el Ministerio de Salud definirá el plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

CAPÍTULO I

Principio general del Sistema de Seguridad Integral, artículos 1°, 2°, 3°, 4°

CAPÍTULO III

Régimen de las empresas sociales del Estado, artículos 194, 195, 196, 197

El Acuerdo número 117 de 1998 definió las responsabilidades de los aseguradores y prestadores de servicios en salud frente a las acciones de promoción y prevención.

El Decreto número 3039 de 2007 define el Plan Territorial de Salud Pública que enmarca las acciones de responsabilidad de los departamentos y municipios.

Marco jurisprudencial

Sentencia T-737 de 2013, protección constitucional del derecho fundamental a la salud. Reiteración jurisprudencial.

En reiterada jurisprudencia de esta...

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