Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 055 de 2015 Cámara - 28 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 581626218

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 055 de 2015 Cámara

por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de alcalde mayor de Bogotá Distrito Capital. Bogotá, D. C., agosto del 2015

Doctor

MIGUEL ÁNGEL PINTO

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 055 del 2015 Cámara, por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de alcalde mayor de Bogotá Distrito Capital.

Respetado doctor Miguel Ángel Pinto:

En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos re mitir a su Despacho, con el fin que se ponga a consideración para discusión de la Honorable Comisión, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 055 del 2015 Cámara, por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de alcalde mayor de Bogotá Distrito Capital.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y JUSTIFICACIÓN

COMPETENCIA

La Comisión Primera del Congreso de la República es competente para conocer del Proyecto de Acto Legislativo número 055 del 2015 Cámara, por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de alcalde mayor de Bogotá Distrito Capital.

Constitución Política

Artículo 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

Ley 5ª de 1992

Artículo 221. Acto Legislativo. Las normas expedidas por el Congreso que tengan por objeto modificar, reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales, se denominan Actos Legislativos, y deberán cumplir el trámite señalado en la Constitución y en este Reglamento.

Ley 3ª de 1992

Artículo 2°. Comisión Primera. Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes, conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.

CONSTITUC IÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

PREÁMBULO

Consideramos que el preámbulo de nuestra Carta Fundamental evoca unos presupuestos filosóficos que deberán orientar la actividad de nuestros mandatarios para garantizar que los ciudadanos se sientan profundamente vinculados y se les reconozca por el ordenamiento jurídico su participación activa al Estado Colombiano para garantizar que el poder político se genere dentro de un marco jurídico democrático y participativo que brinde un orden político, económico y social justo.

Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Artículo 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

CONSIDERACIONES

JUSTIFICACIÓN

La importancia de la segunda vuelta radica, no solo en el aumento de la participación del ciudadano al elegir su candidato, sino que garantiza la legitimidad y la gobernabilidad de las instituciones políticas.

¿¿como lo ha demostrado reiteradamente la práctica política, cuando un alcalde de una gran ciudad es elegido con el voto favorable de un porcentaje relativamente bajo de ciudadanos, su gestión enfrenta severas dificultades; la ciudadanía no se siente representada por el alcalde, no se siente convocada por su g obierno, ni se siente interpretada en sus decisiones.

En Colombia la abstención ha rondado por el 50% de los electores. Si en una determinada campaña en una ciudad grande compiten 7 u 8 candidatos, es posible y probable que el ganador obtenga cerca del 30% de los votos válidos. En esas condiciones el nuevo alcalde tendría que gobernar habiendo contado con el respaldo efectivo de, escasamente, el 15% de los ciudadanos aptos para votar o dicho de otra manera, de cada 100 ciudadanos aptos para votar, 85 no votaron por el ganador. De entrada el mandatario recién elegido enfrenta una crisis de apoyo popular. Eso es peligroso, inconveniente y dañino y este proyecto se presenta para superar ese problema político tan peligroso para la buena marcha de las grandes ciudades.¿ Incluso, desde la perspectiva del control ciudadano es altamente riesgoso el esquema actual. ¿Cómo puede la ciudadanía llamar a cuentas a un gobernante si no participó en su elección? y, por otra parte, aumenta la fragilidad de los gobernantes frente a eventuales revocatorias y movilizaciones adversas. Si solo el 15% de los votantes aptos acompañó al alcalde elegido, en un principio, sus políticas, planes, programas y proyectos solo serán respaldadas por ese 15% y el 85% restante será más propenso a oponerse, a bloquear la ejecución de sus políticas, e incluso a revocar su mandato¿[1][1].

ALCALDÍA DE BOGOTÁ PRESIDENCIALES
2003 2002
Candidato 1 97.466 48,30% 5.862.655 53,05%
Candidato 2 681.830 41,30% 3.514.779 31,80%
Diferencia 115.636 7,00% 2.347.876 21,24%

Información tomada de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Para las elecciones Presidenciales del año 2002 en la primera vuelta el candidato 1 se impuso sobre el candidato 2 con una diferencia del 21,24% o 2.347.876 votos, mientras que para las elecciones a la alcaldía de Bogotá del año 2003 el candidato 1 se impuso sobre el candidato 2 con...

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