Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 02 de 2015 Senado - 27 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 581626234

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 02 de 2015 Senado

por medio de la cual se reconoce la protección especial de estabilidad reforzada laboral a los trabajadores que se encuentren en situación de prepensionados Bogotá, D. C., 18 agosto de 2015

Doctor

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 02 de 2015 Senado, por medio de la cual se reconoce la protección especial de estabilidad reforzada laboral a los trabajadores que se encuentren en situación de prepensionados.

Honorables Senadores de la República:

Tras la designación que realizó la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, y según lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 02 de 2015 Senado, por medio de la cual se reconoce la protección especial de estabilidad reforzada laboral a los trabajadores que se encuentren en situación de prepensionados.

I. Trámite de la iniciativa

La presente iniciativa legislativa fue radicada el pasado 21 de julio de 2015 y es liderada por el Senador Honorio Miguel Henríquez Pinedo, en coautoría con los honorables Senadores de la Bancada del Centro Democrático: María del Rosario Guerra de la Espriella, Alfredo Ramos Maya, Daniel Cabrales Castillo, Thania Vega de Plazas, Ernesto Macías Tovar, Susana Correa y Fernando Araújo Rumié.

Le correspondió el número 02 de 2015 en el Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 524 de 2015. Y por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, fuimos designados para rendir informe de ponencia en primer debate ante esta célula legislativa, los Senadores Eduardo Enrique Pulgar Daza, Édinson Delgado Ruiz, Mauricio Delgado Martínez, Álvaro Uribe Vélez (Coordinador).

II. Objeto

El presente proyecto de ley tiene por objeto garantizar la continuidad laboral de las personas que están próximas a pensionarse, protegiendo especialmente el derecho al trabajo cuando al trabajador le falte un máximo de tres años para cumplir los requisitos que le permitan acceder a una pensión de jubilación o de vejez, y hasta que además la pensión le sea reconocida por la entidad administradora de pensiones respectiva y sea efectivamente incluido en la nómina de pensionados correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

El presente proyecto de ley cuenta con cuatro (4) artículos, entre ellos el de la vigencia.

Su artículo 1º corresponde al objeto del proyecto de ley, el cual es garantizar el derecho a la estabilidad laboral reforzada a todo trabajador del sector privado que se encuentre en situación de prepensionado.

El artículo 2° establece las condiciones fácticas para acceder a la protección especial de estabilidad laboral reforzada.

El artículo 3° establece la obligación de solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo, para poder dar por terminada la relación laboral siempre que medie justa causa.

Por último, el artículo 4° señala que esta iniciativa regirá a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones contrarias.

IV. Aspectos generales

Según la exposición de motivos de este proyecto de ley, a continuación se muestra la situación actual de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas en calidad de prepensionados y la necesidad de que esta iniciativa se convierta en ley para que la población objetivo pueda acceder a esta especial protección.

En primer término hay que recordar que las personas que están cercanas a la edad de retiro y son desvinculadas laboralmente, se ven afectadas en la posibilidad de cumplir los requisitos de ley en el número de semanas cotizadas, adicionalmente se veN vulnerados sus derechos al mínimo vital y vida digna pues no cuentan con los recursos para solventar sus necesidades y las posibilidades de vincularse nuevamente al escenario laboral disminuye potencialmente.

Contexto social y económico

Las personas en calidad de prepensionados se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, puesto que al terminar su contrato laboral, se ve afectada su posibilidad de cumplir con los requisitos en tiempo de servicio o semanas cotizadas para optar por la pensión de vejez, teniendo en cuenta que por su avanzada edad, su duración e incidencia en el desempleo es mayor o les es imposible volver al mercado laboral.

En Colombia existen dos regímenes de pensiones, el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Para tener el derecho a la pensión de vejez, el afiliado al RPM debe cumplir con los requisitos de edad, 57 años si es mujer y 62 años si es hombre, y de 1.300 semanas cotizadas, mientras que el afiliado al RAIS debe...

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