Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 19 de 2015 Senado - 9 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582386090

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 19 de 2015 Senado

por medio de la cual se establece un procedimiento preferencial en procesos judiciales en favor de la niñez y adolescencia, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 9 de septiembre de 2015

Doctor

ROBERTO GERLÉIN ECHEVERRÍA

Vicepresidente

Comisión Primera Constitucional Senado de la República

Ciudad

REFERENCIA: PROYECTO DE LEY NÚMERO 19 DE 2015
ASUNTO: INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

Por instrucción de la Mesa Directiva de la Honorable Comisión Primera del Senado, me ha correspondido presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 19 de 2015, por medio de la cual se establece un procedimiento preferencial en procesos judiciales en favor de la niñez y adolescencia, y se dictan otras disposiciones. A continuación me permito rendir dicha ponencia en los siguientes términos:

1. Antecedentes del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 19 de 2015, por la cual se establece un procedimiento preferencial en procesos judiciales en favor de la niñez y adolescencia y se dictan otras disposiciones, fue radicado por el honorable Senador Óscar Mauricio Lizcano Arango y la honorable Senadora Luz Adriana Moreno Marmolejo, en la Secretaría General del Senado de la República el día 5 de agosto de 2015.

De conformidad con el informe de Secretaría General respectivo, la Presidencia del Senado de la República ordenó el reparto del proyecto a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado y dispuso el envío de copia del proyecto a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso.

En cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, el proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso número 537 de 2015.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado fui nombrado como ponente del proyecto de ley para su primer debate.

2. Objeto del proyecto

El objeto es reforzar la protección de los niños, niñas y adolescentes, definidos en la ley 1098 de 2006, de conformidad a lo establecido en el estatuto superior (artículos 44 y 45 constitucional). Para tal efecto se establece un procedimiento judicial de carácter preferente en todos los procesos en donde la víctima o el afectado sea un niño, niña o adolescente.

3. Necesidad b>

Es necesario abordar el tema de los derechos de los niños, niñas y adolescentes desde una perspectiva más amplia, que proteja sus derechos a cabalidad. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, sus derechos priman sobre los demás, para lo cual es necesario proporcionales una protección integral, mediante unos procedimientos muchos más definidos y expeditos, que hagan efectivos los derechos de los que son titulares.

Comparto lo expresado por los autores del proyecto, en el sentido que si bien nuestra legislación contiene un compendio de normas muy amplias que definen el interés superior del niño, niña o adolescente, así como los derechos de los que son titulares, nos hace falta avanzar en temas procesales para brindarles una protección adecuada. Esta iniciativa, si bien no representa una solución a los problemas que afectan nuestra Administración de Justicia, sí constituye un avance importante en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

4. Fundamento normativo y jurisprudencial

¿ Marco constitucional

Nuestra Carta Política contiene varias disposiciones que garantizan los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En efecto, el artículo 1° de nuestra Constitución Política establece que el Estado colombiano, basado en el respeto por la dignidad humana, así como en la prevalencia del interés general. Su artículo 5 ampara los derechos de toda persona y a la familia como institución básica de la sociedad. Más adelante, el artículo 42 establece que ¿la familia es el núcleo fundamental de toda la sociedad¿, y a renglón seguido dice que ¿el Estado y la sociedad garantizarán la protección integral de la familia¿.

El artículo 44 aborda el tema de los derechos de los niños, a los cuales les asigna el carácter de prevalente sobre los derechos de los demás. El parágrafo segundo establece el deber del Estado de garantizar la protección integral y el ejercicio pleno de sus derechos, que comprende el derecho a la vida, a la salud, integridad física, alimentación, nombre, al cuidado y amor de sus padres, unidad familiar entre otros. Destaca que dicho precepto, no establece una lista cerrada, exclusiva ni excluyente del catálogo de los derechos de los niños, sino que es necesario interpretarlos a la luz de las demás normas y Tratados Internacionales ratificados por el Estado colombiano.

¿Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás¿.

El inciso primero del artículo 45 de la norma superior, se refiere a los adolescentes, a quienes se les reconoce el ¿derecho a la protección y la formación integral¿.

¿ Derecho internacional

De conformidad con el artículo 93 Constitucional, los derechos y deberes que aparecen recogidos en la Carta Política, deben interpretarse a la luz de los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, que integran el denominado bloque de constitucionalidad.

El artículo 94 Constitucional prescribe que:

¿La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos¿.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituye el precedente más importante en nuestra historia en materia de derechos. Consagra varios derechos, entre otros el de la vida, la libertad y la seguridad de las personas. Su artículo 8° determina que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales que los amparen de todas violaciones a sus derechos fundamentales amparados por las normas[1][1]1.

En materia de derechos de los niños, existen diferentes instrumentos internacionales. El primero de ellos fue la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (diciembre de 1924), que reivindica por primera vez los derechos de los niños, los cuales adquieren una vocación universal. En palabras del autor April Bofill y Jordi Cots en su libro ¿Pequeña Historia de la Primera Carta de los derechos de la Infancia ¿no se trataba de un llamado a la acción. Ahora se habla de derechos; y hablar de derechos quiere decir superar cualquier concepción filantrópica¿.

Posteriormente se redacta la Declaración de los derechos del niño, aprobada el 20 de noviembre de 1959. En su preámbulo se señala que los niños, en tanto titulares de derechos universalmente reconocidos por los Estados parte, se les debe garantizar ¿una protección integral adecuada, antes del nacimiento y después del nacimiento¿.

Más adelante la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del niño el 20 de noviembre de 1989, incluida en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 12 de 1991. En su preámbulo se reconoce la necesidad de proporcionar al niño una atención especial, y reconoce la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en especial en los países en vía de desarrollo.

Dicho instrumento, recoge una lista de derechos de los que son titulares los niños v.grs, el derecho a la vida, a un nombre, a una nacionalidad, a conocer sus padres y en la medida de lo posible ser cuidados por ellos, a expresar su opinión en los asuntos que los afecten, a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo, a la libertad de expresión, a la libertad de pensamiento, y de conciencia y de religión, libertad de asociación, y la libertad de celebrar reuniones pacíficas, a ser protegidos de toda injerencia o ataques, entre otros. Se observa así que los niños dejan de ser objetos de derechos, y son considerados como titulares de derechos.

A continuación se hace mención a algunos artículos que considero loable destacar:

Así el numeral 1 del artículo 3° de la citada Convención, recoge el interés superior del niño, el cual debe ser tenido en cuenta en todas las decisiones que tomen las instituciones, tribunales, autoridades administrativas, u órganos legislativos[2] span>[2].

Más adelante, el artículo 19 preceptúa que el Estado comprometido con la protección de los derechos de los niños, ¿adoptará todas las medidas legislativas, administrativas, sociales, y educativas apropiadas para proteger al niño, contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual...¿.

Por otro lado, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó dos Protocolos Facultativos en el 2000; uno de ellos se refiere a la participación de los menores en los conflictos armados, y el otro a la explotación sexual. Me...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR