Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 171 de 2015 Senado, 016 de 2014 Cámara - 9 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582386094

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 171 de 2015 Senado, 016 de 2014 Cámara

por medio de la cual se crea el artículo 116A, se modifican los artículos 68A, 104, 113, 359 y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Bogotá, D. C., 8 de septiembre 2015

Doctor:

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Referencia: Informe primer debate Proyecto de ley número 016 Cámara, 171 de 2015 Senado.

Distinguido Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera, rendimos informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 016 de 2014 Cámara, 171 de 2015 Senado, por medio de la cual se crea el artículo 116A, se modifican los artículos 68A, 104, 113, 359 y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, de origen parlamentario[1][1], y que ya ha surtido los dos debates[2][2] reglamentarios en la Cámara de Representantes y debidamente publicado[3][3] el texto definitivo aprobado por la plenaria de esta corporación.

1. CONTEXTO Y FINALIDAD DEL PROYECTO DE LEY

Contextualizado por los autores, el objeto del proyecto de ley se presentó en los siguientes términos en la exposición de los motivos[4][4]:

Los llamados ataques con ácido se han convertido en una práctica recurrente para manos criminales que, sin tener la intención de cometer homicidio, busca causar un daño irreparable y de carácter permanente en otra persona.

El Estado colombiano debe permitir que los ciudadanos víctimas de este tipo de delito reciban toda la atención requerida, pero también garantizar que el sistema judicial opere de manera eficiente y prontamente, penalizando de manera ejemplar este tipo de crímenes.

Si bien es cierto, todas las personas son indistintamente víctimas de estos actos de violencia, las mujeres son las más afectadas. Es por esto que se requiere que la normatividad penal, advierta de manera coherente, un incremento en las sanciones frente a ataques con ácido en contra de mujeres, así como sanciones especiales cuando se afecta el rostro o el cuello, por las consecuencias sociales y psicologías que conlleva el tener una quemadura o deformidad en esta parte del cuerpo.

En palabras del representante ponente en Cámara, ¿el proyecto de ley tiene como propósito lograr un aumento significativo en las penas contempladas en el ordenamiento penal colombiano para quienes ataquen o agredan a otras personas utilizando ácidos, sustancias y/o agentes químicos¿.

1.1. Los ataques con ácido y agentes químicos. La justificación para el endurecimiento de las penas

Los ataques con agentes químicos se han venido convirtiendo en una práctica recurrente en nuestra sociedad, donde el victimario busca causar en la víctima daños permanentes, irreversibles, y de profunda incidencia en todas las esferas de la persona, tanto a nivel físico, como en el entorno social, laboral, etc. Las lesiones son consideradas como un ¿trastorno de estrés traumático continuo¿, siendo el dolor el componente de mayor sufrimiento. Los síntomas psicológicos abarcan desde reacciones emocionales intensas agudas hasta trastornos mentales mayores a largo plazo, ya que la piel, además de ser un órgano con múltiples funciones fisiológicas, es una barrera que permite diferenciarnos de los demás[5][5]. De esta forma, una quemadura puede generar sentimientos de desintegración y confusión, con gran dificultad para la contención de las emociones y una ansiedad desbordante por la alteración en su imagen corporal, siendo mucho mayor cuando el compromiso es a nivel facial. [6][6]

Las agresiones por quemaduras químicas en Colombia son una expresión de intolerancia en los conflictos de pareja y en las relaciones interpersonales deterioradas. Las mujeres jóvenes, de bajo nivel socioeconómico y bajo nivel académico, tienden a ser los blancos de este tipo de agresiones como consecuencia de un castigo social o una venganza. En Bogotá las quemaduras por ácido presentan un patrón similar al de los países en desarrollo: mujeres con bajo nivel socioeconómico, sin educación o con escasa formación básica, y en situación de dependencia económica.[7][7]

El trauma psicológico en estos casos es más grave que en los traumas por otras causas. Las lesiones y su relación con la desfiguración, son causas de baja autoestima, miedo constante a ser atacadas de nuevo y mayor riesgo de presentar síntomas depresivos, relacionados directamente con la gravedad de la desfiguración facial que pueda presentar la víctima[8][8].

Así las cosas, esta práctica se ha visto incrementada con el pasar del tiempo. De acuerdo al Instituto Nacional de Medicina Legal, en su último reporte sobre personas atacada s con ácido, expone que desde el 2004 se han presentado 926 ataques siendo 565 de las víctima s reportadas, mujeres y 297 están entre los 20 y 30 años de edad. Anteriormente, en el periodo entre 20.04 y 2007, los ataques no sobrepasaban los 50 casos, a partir de 2008 se triplicaron las denuncias hasta llegar a un promedio de 160 ataques con ácido por año. Del total de los conocidos por la Fiscalía se estableció que 129 fueron perpetrados por miembros de la Fuerza Pública.

Asimismo, el informe revela que 361 hombres fueron víctimas de esta clase de ataques y fue el año 2012 el que mayor número de denuncias registró con 162 casos. En cuanto al victimario, el informe revela que 257 ataques fueron provocados por desconocidos a víctimas sin relación alguna con el agresor y que 79 de estos ataques fueron de vecinos de las víctimas, 71 entre esposos y ex esposos, 23 por delincuencia común, 49 entre compañeros de colegio y trabajo, 16 por arrendadores y clientes, 3 de empleados a jefes y 18 por supuestos amigos[9][9].

En cuanto al parentesco entre víctima y victimario, el informe reporta que 17 de estos ataques fueron de padres a sus hijos, 12 entre hermanos, 5 por niñeras, 2 de hijos a sus madres y 5 de cuñados.

De cara a la edad de las víctimas, 168 son niños y 28 eran menores de 4 y 3 años eran adultos mayores de 80 años. En 413 de estos casos el ácido fue arrojado en la cara, 91 en las manos mientras la víctimas intentaban protegerse, 35 en la cabeza y curiosa mente 16 fueron en lo que se conoce como el á rea pélvica. Si bien el mayor número de casos corresponde a diferencia s personales, el informe deja en claro que un buen porcentaje de las víctimas resulta ron de casos de violencia entre parejas y familiares, un elevado número que se relaciona con la intolerancia.

Los territorios donde más ataques se presentaron, fueron Bogotá, D. C., el 24% de todos los casos, seguido de Antioquia con el 17% y Valle del Cauca con el 11%.

Esta serie de ataques llevo a nuestro país a esta r entre los deshonrosos primeros puestos, siguiendo de cerca a países como Bangladesh, Pakistán y la India. Estos tienen como características similares sistemas judicia les leves, altos niveles de impunidad, pobreza y discriminación de género. Las principales razones que motivan ese tipo de agresión son sospecha s de infidelidad y celos. En la mayoría de los casos los asaltantes son conocidos por las víctimas (esposos, familiares u otras personas cercanas)[10][10] al igual que en Colombia.

Comparación de número de casos de agresiones con sustancias químicas durante el 2011 y 2012.

País N° de Ataques 2011 N° de Ataques 2012 Población Estimada de Mujeres Tasa por Millón 2011 Tasa por Millón 2012
Pakistán 84 93 87.114.370 0,96% 1,06%
Bangladesh 150 71 84.834.950 1,77% 0,83%
Colombia 45 91 22.819.750 1,97% 3,98

Fuente: Agresiones con químicos en Colombia, un problema social, Jorge Luis Gaviria Castellanos, Md; Viviana Gómez Ortega, Md; Raúl Insuasty Mora, Md http://www.ciplastica.com/sccp4-junio-2014

Violencia Interpersonal en Colombia, según mecanismos causal de la lesión y sexo de la víctima. Colombia, 2014.

Hombres Hombres Mujeres mujeres Total Total
Mecanismo Causal Casos % Casos % Casos %
Contundente 35.521 50,65 18.279 48,94% 53.800 50,05
Mecanismo múltiple 13.614 19,41% 9.150 24,50% 22.764 21,28%
Corto contundente 7.736 11,03% 5.483 14,68% 13.219 12,30%
Corto punzante 5.874 8,38% 1.086 2,91% 6.960 6,48%
Cortante 3.177 4,53% 1.516 4,06% 4.693 4,37%
Abrasivo 1.588 2,26% 1.172 3,14% 2.769 2,57%
Proyectil de arma de fuego 1.889 2,69% 292 0,78% 2.181 2,03%
Agentes y mecanismos explosivos 220 0,31% 41 0,11% 261 0,24%
Punzante 186 0,27% 40 0,11 261 0,21%
Térmico 130 0,19% 91 0,24% 221 0,21%
Toxico 76 0,11% 65 0,17% 141 0,13%
Caustico 35 0,05% 47 0,13% 82 0,08%
Biodinámica 41 0,06% 37 0,10% 78 0,07%
Agentes y mecanismos biológicos 24 0,04% 32 0,09% 57 0,05%
Generadores de Asfixia 12 0,02% 15 0,04% 27 0,03%
Eléctrico 12 0,02% 7 0,02% 19 0,02%
Total 70.136 100 37.353 100 107.489 100

Fuente: Medicina Legal. Forensis 2014. Datos para la Vida.

http://www.medicinalega1.gov.Co/documents/10180/188820/FORENSIS+2013+6-+violencia+interpersonal.pdf/51fd2db2-93fl-4c22-9944-f2d88dd0b1c6

1.2. Ley 1639 de 2013

Dado que 2012 fue al año que más ataques de esta clase presento, al año siguiente el Congreso de la República expidió la Ley 1639 que a grandes rasgos dispuso:

Modificar el artículo 113 de la Ley 599 de 2000, en donde se aumentó la pena mínima a 6 años lo que evita que el delito sea excarcelable y la sentencia máxima será de 10 años, esto variando de cuerdo al agravante.

Establecer para la deformidad física transitoria, una pena de prisión de 1 a 6 años y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para la Deformidad permanente, la pena será de prisión de 2 años y...

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