Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 093 de 2015 Cámara - 25 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583405078

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 093 de 2015 Cámara

por medio de la cual se establece una compensación a los miembros de la comunidad raizal titulares de predios del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Bogotá, D. C., septiembre 21 de 2015

Honorable Representante

ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la República, procedo a presentar ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 93 de 2015 Cámara, por medio de la cual se establece una compensación a los miembros de la comunidad raizal titulares de predios del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Introducción

El presente proyecto de ley es de autoría del honorable Senador Marco Aníbal Avirama Avirama, radicado en Secretaría General de la Cámara el pasado 25 de agosto de 2015 y publicado en la Gaceta del Congreso número 638.

La Mesa directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes me designó ponente para primer debate del Proyecto de ley número 93 de 2015 Cámara.

La iniciativa legislativa tiene como objeto establecer una compensación a los miembros de la comunidad raizal titulares de predios del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la asunción de la obligación del pago de este Impuesto a Cargo del Estado Colombiano, de conformidad con el trámite establecido para la compensación del predial a los resguardos indígenas y/o a los territorios colectivos de comunidades negras.

Los raizales conforman la diversidad étnica y cultural de la Nación

El pueblo Raizal, asentado históricamente en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es uno de los grupos étnicos reconocidos en la Carta Política de 1991, con un territorio y unas tradiciones socioculturales que le dan identidad.

Con un poblamiento diverso a partir del siglo XVII, compuesto por el elemento africano esclavizado, el británico colonial y el indígena Caribe, el territorio del Archipiélago se convierte en el espacio territorial del Pueblo Raizal, incluyendo las áreas terrestres y las marinas.

La abolición de la esclavitud en las islas desde 1834, trajo consigo una manera particular de apropiación del territorio por familias, y así se m antuvo en las generaciones venideras, constituyéndose en un pueblo libre que sustenta las bases de su existencia, sobre su territorio, sus propias expresiones religiosas, la lengua Creole y el conjunto de prácticas culturales ligadas a su formación identitaria particular[1][1].

Factores tales como las reducidas oportunidades de trabajo (construcción, sector comercial y hotelero), el significativo incremento de los precios, la reducción en el margen de ganancia del trabajo agrícola, el incremento en el valor de la tierra y las nuevas necesidades de consumo que se crearon con el puerto libre, obligaron a los raizales a arrendar las tierras y en otros casos a vender. Algunos analistas añaden que a otros les fue arrebatada por gente inescrupulosa, aprovechando que el raizal no entendía el castellano y desconocía los procedimientos contractuales y los trámites legales que tenían como garantía su tierra.

El Constituyente de 1991, en el decir de la Corte Constitucional, consciente de la importancia del archipiélago y de los peligros que amenazan la soberanía sobre él, reconoce esta especial situación y es así como en el artículo 310 de la nueva Carta Política prevé un tratamiento especial para el Archipiélago que está orientado a la protección de los raizales, quienes por efecto de la inmigración, la sobreexplotación económica del turismo, la pérdida ambiental, habían devenido en una población minoritaria y su pervivencia como grupo étnico diferenciado se veía amenazada[2][2].

El mismo año 1991, el Congreso de la República ratifica el Convenio 169 de la OIT mediante la Ley 21, el cual señala que este es aplicable a los pueblos tribales y a los pueblos indígenas en países independientes, agregando que la conciencia de su identidad es el criterio fundamental para determinar los grupos a los cuales se aplica dicho convenio[3][3].

Posteriores desarrollos jurisprudenciales del máximo tribunal constitucional reconocen los elementos que conforman la identidad de los raizales: ¿la cultura de las personas raizales de las Islas de Providencia, al ser diferente por sus características de tipo lingüístico, de religión y de costumbres, al resto de la Nación, ostenta una especial condición que nos permite incluirla dentro de la concepción de diversidad étnica y cultural, situación que la hace acreedora de la especial protección del Estado¿[4][4].

Igualmente la alta Corte se pronunció admitiendo que ¿el territorio propio de la comunidad nativa del archipiélago lo constituyen las islas, cayos e islotes comprendidos dentro de dicha entidad territorial¿, y que, ¿El eventual repliegue de la población raizal en ciertas zonas de las islas no es más que el síntoma de la necesidad de brindar una real protección a los derechos culturales de los raizales¿[5][5].

En reciente fallo la misma Corte ha protegido el derecho a la consulta previa de la comunidad raizal por la afectación grave a su integridad étnica y cultural derivada de la construcción del proyecto ¿Spa-Providencia¿, al haberse omitido el respectivo proceso de consulta a los raizales que habitan en la isla[6][6].

A raíz del fallo de la Corte de La Haya en 2012, que significó para Colombia perder más de 75.000 kilómetros cuadrados de mar, los raizales se ven afectados en el ejercicio de sus derechos territoriales, en especial en lo relacionado con las actividades de pesca y movilidad por el mar, y siguen viviendo el abandono y el deterioro de sus condiciones de vida, lo que obligó a incluir en la Ley 1607 de 2012, ¿por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones¿, un capítulo especial ¿para establecer normas especiales para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que a raíz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarlo¿. Se trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar...

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