Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 024 de 2015 Cámara - 1 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583860006

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 024 de 2015 Cámara

por medio de la cual se autoriza emisión de Estampilla Pro Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención del departamento de Bolívar. Doctor:

ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO

Presidente Comisión Tercera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 024 de 2015, por medio de la cual se autoriza emisión de Estampilla Pro Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención del departamento de Bolívar.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación hecha por la Presidencia de la Comisión Tercera, nos permitimos presentar para la consideración y primer debate en la Comisión Tercera de la Honorable Cámara de Representantes, el correspondiente informe de ponencia al proyecto de ley de referencia, previas las siguientes consideraciones.

1. Contenido y alcance del proyecto

El Proyecto de ley número 024 de 2014 de la Cámara de Representantes, contiene 11 artículos, esta iniciativa tiene por objeto autorizar a la Asamblea del departamento de Bolívar la emisión de la estampilla con el fin de destinar los recursos, exclusivamente en:

a) Construcción, ampliación y mantenimiento de planta física;

b) Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos, requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención;

c) Dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros o unidades de diagnósticos, biotecnología micro tecnología, informática y comunicaciones.

2. Informe de trámite del proyecto

El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una iniciativa presentada por el honorable Senador de la República, Álvaro Antonio Ashton Giraldo, la cual fue radicada en la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicada en la Gaceta del Congreso número 513 de 2015.

Remitido a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, la Secretaría asigna como ponentes los honorables Representantes Germán Alcides Blanco Álvarez, Christian José Moreno Villamizar y Jaír Arango Torres.

Posteriormente el día 10 de agosto de 2015 el Ministerio de Salud mediante Oficio número 201511401304921 emitió concepto al proyecto de ley en mención, sustentando razones de inconstitucionalidad e inconveniencia.

Mediante comunicación calendada el día 8 de septiembre de 2015, se solicitó prórroga para rendir ponencia para primer debate, esperando concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Justificación de la ponencia negativa

3.1 Aspectos por los cuales el proyecto resulta inconveniente 3.1.1 Aspectos conceptuales

De acuerdo a lo suscrito en la parte motiva del proyecto de ley, el espíritu de la iniciativa se encauza en ¿Autorizar a la Asamblea del departamento de Bolívar para que ordene la emisión de la Estampilla Pro Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención en el departamento de Bolívar¿.

Si bien es cierta la exposición argumentativa de esta iniciativa legislativa contiene una serie de conceptos precisos y acertados frente a la problemática de la salud que atraviesa no solo el departamento de Bolívar sino toda la Nación. Es necesario precisar que en lo concerniente a la regulación de las estampillas, con destino a financiar la salud, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud se han pronunciado en varias ocasiones.

3.2 Aspectos Constitucionales

El artículo 4° del proyecto de ley de la referencia, es abiertamente inconstitucional facultar a la Asamblea del departamento de Bolívar para que establezca el sujeto pasivo y el hecho generador de la estampilla que nos solicita el proyecto de ley, porque en cabeza del congreso está la función restrictiva, es decir que solamente este puede elaborar leyes que establezcan contribuciones fiscales, parafiscales o excepciones a estas, artículo 150 numeral 12.

¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley¿.

Sumado a lo anterior, en el presente proyecto no se encuentra diferencia el sujeto pasivo, la tarifa y el hecho generador, lo cual podría conllevar a una doble imposición tributaria para el sujeto pasivo.

3.3 Aspectos Legales

Naturaleza jurídica de las estampillas fiscales

¿La naturaleza jurídica de las estampillas ha sido objeto de algunas controversias, debido a que por sus particularidades pueden asemejarse a impuestos, tasas o contribuciones. Al respecto, el Consejo de Estado en fallo de la Sección Cuarta con Radicado número 13408 de 2002 estableció que ¿Son impuestos, aquellos tributos que cumplen las siguientes características: 1. Son generales, lo cual significa que se cobran indiscriminadamente a quienes se encuentren dentro del hecho generador y no a un grupo social, profesional o económico determinado. 2. Son obligatorios. 3. No conllevan contraprestación directa e inmediata. 4. El Estado dispone de estos recursos de acuerdo con lo previsto en los planes y presupuestos, por lo tanto van a las arcas generales, para atender los servicios y necesidades públicas. 5. La capacidad económica del contribuyente es un principio de justicia y equidad que debe ir implícito en la ley que lo crea, sin que pierda el carácter general¿.

Si se comparan los elementos de la definición entregada por el Consejo de Estado con las características de las estampillas fiscales colombianas se puede encontrar que son tributos generales porque gravan a quien incurre en el hecho generador señalado por el legislador o por la corporación administrativa, sin detenerse a generar obligaciones particulares para grupos especiales de ciudadanos.

Las estampillas son obligatorias, puesto que la ley y los actos emitidos por las Corporaciones Administrativas obligan a los ciudadanos (sujetos pasivos) al uso de las mismas en caso de que incurran en el hecho generador. Estos, los ciudadanos, no pueden decidir si usan o no usan los sellos fiscales.

Adicionalmente, quien realiza el pago no recibe un beneficio o contraprestación directa, únicamente cumple con la obligación legal de comprar estampillas para utilizarlas entregándoselas al competente para que las fije y anule.

Los recursos que generan las estampillas ingresan a los presupuestos de las entidades territoriales, desde donde se realizan las correspondientes transferencias atendiendo la destinación legal. A pesar de existir entidades beneficiarias, estas no tienen la calidad de sujeto activo, se limitan a recibir los recursos como transferencias del estado territorial.

Así las cosas, se considera que las estampillas son tributos documentales que tienen por objetivo satisfacer algunas necesidades de interés público nacional. Se deben clasificar presupuestalmente como impuestos en razón a que se pagan de manera obligatoria cuando el ciudadano incurre en el hecho generador que ha establecido la ley, sin que reciba o espere nada a cambio para sí mismo. Su recaudo es con destino al Estado subnacional (en cabeza de los entes territoriales) y los recursos recaudados no se invierten directamente en quienes pagan el impuesto, sino que atienden carencias en sectores determinados que afectan a todo el país; por esa razón en muchas ocasiones el impuesto de estampilla se autoriza con límites a su recaudo, en espera de que los recursos recaudados sean suficientes para atender el gasto social regional.

El legislador también ha...

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