Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 009 de 2015 Cámara - 8 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 584679126

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 009 de 2015 Cámara

por medio de la cual se incorporan disposiciones que regirán frente al trámite de extradición de nacionales colombianos. Bogotá, D. C., septiembre veintinueve (29) de 2014.

Doctor:

MIGUEL ÁNGEL PINTO

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 009 de 2015 Cámara, por medio de la cual se incorporan disposiciones que regirán frente al trámite de extradición de nacionales colombianos.

Atentamente nos permitimos rendir ponencia para primer debate del proyecto de ley de la referencia, del cual fui designado Ponente Coordinador. A efecto de rendir el presente informe procederemos a desarrollar los siguientes acápites:

1. Objeto y contenido del proyecto de ley.

1.1. Normas referentes a la asistencia judicial en materia de investigación.

1.2. Normas relativas a la extradición, requisitos, trámite y otros.

1.3. La repatriación.

2. Trámite legislativo del proyecto de ley ¿ Audiencia Pública-.

3. Extradición.

3.1. Concepto.

3.2. Antecedentes históricos de la Extradición en Colombia.

4. Normatividad vigente.

4.1. Clases de Extradición en Colombia.

4.1.1. Extradición diferida (Decreto 2288 de 2010).

4.1.2. Extradición Simplificada (artículo 70 Ley 1453 de 2011).

4.2. Jurisprudencia constitucional sobre la extradición en Colombia.

5. Consideraciones de la ponencia.

5.1. Razones de orden constitucional.

5.2. Razones de inconveniencia

5.3. Razones Adicionales.

6. Otras consideraciones.

7. Proposición.

1. Objeto y contenido del proyecto de ley

Conforme se extrae del contenido del artículo 1° de esta iniciativa legislativa, su objeto se encamina a realizar algunas reformas al procedimiento de extradición vigente en territorio colombiano, ello en procura de brindar garantías a los nacionales y de prevenir los errores judiciales que se presentan, modificando para el efecto algunos de los artículos de las Leyes 600 de 2000 y de la Ley 906 de 2004 que se refieren a este puntual tema.

Para el efecto, el Proyecto de ley número 009 de 2015 Cámara, se conformó por un total de 17 artículos, los mismos que serán divididos en tres grupos para proceder a su estudio, de la siguiente manera:

1. Normas referentes a la asistencia judicial en materia de investigación.

2. Normas relativas a la extradición, sus requisitos, trámite de solicitudes y otros;

3. La repatriación.

1.1. Normas referentes a la asistencia judicial en materia de investigación.

En este grupo se encuentran incluidos los artículos 2°, 3° y 4° del proyecto de ley.

Los artículos 2° y 3°, imponen la obligación a los funcionarios judiciales extranjeros, encargados de practicar diligencias en territorio colombiano, de someterse a las disposiciones y garantías legales previstas en nuestro ordenamiento, con la finalidad de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa. Adicionalmente, el artículo 3°, elimina el parágrafo del artículo 489 de la Ley 906 de 2004, referente a las decisiones emitidas por autoridades extranjeras en relación con la extinción del derecho de dominio o con la suspensión del poder dispositivo de bienes.

El artículo 4° regula el trámite y procedimiento de las solicitudes de cooperación judicial internacional, suprimiendo la intervención inicial del Ministerio de Relaciones Exteriores y dando prevalencia a las disposiciones que frente al particular dispone la Corte Penal Internacional. Además impone a la Fiscalía General de la Nación la obligación de acudir ante el Juez de Control de Garantías para solicitar orden de captura de un ciudadano requerido en extradición.

1.2. Normas relativas a la extradición, requisitos, trámite y otros.

Comoquiera que las normas que regulan la extradición se encuentran consagradas en las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, el articulado del proyecto introduce modificaciones en relación con situaciones previstas de manera análoga en cada una de estas legislaciones.

Es así como los artículos 5° y 6°, adicionan la posibilidad de ¿negar¿ la extradición, además, se incluyen 6 literales contentivos de nuevas circunstancias respecto de las cuales resulta improcedente conceder la extradición.

Por su parte los artículos 7° y 8°, imponen la obligación para el Estado requirente de aportar, con la solicitud, las pruebas o evidencias que sirvieron de sustento a la acusación o la sentencia, las cuales deben contener la autorización del Fiscal General de la Nación en caso de haber sido obtenidas en territorio colombiano.

En relación con las condiciones para el ofrecimiento o concesión de la extradición, los artículos 9° y 10 la prohíben cuando el Estado requirente tenga prevista pena de muerte por el delito que amerita la solicitud; además se señala la obligación de no imponer penas que superen las previstas para esos delitos en Colombia y, finalmente, se exige el respeto por los derechos y garantías de los nacionales conforme los convenios, pactos y tratados suscritos por Colombia, aun cuando el estado requirente no los hubiera suscrito.

Los artículos 11 y 12 incluyen nuevos procedimientos para la Corte Suprema de Justicia a efectos de fundamentar la concesión de la extradición, entre ellos, la controversia de las pruebas allegadas por el Estado requirente, la obligación de realizar un análisis sobre las mismas y, de existir duda sobre la participación o violación de garantías fundamentales del requerido, impone el deber de emitir concepto negativo.

Para realizar la captura de un ciudadano requerido en extradición, ya sea por solicitud formal o por trámite urgente del Estado requirente, se dispone en el artículo 13 del proyecto la obligación para la Fiscalía General de la Nación de acudir ante el Juez de Control de Garantías a efectos de solicitar la respectiva orden de captura, pero también impone la realización del control posterior de legalidad del procedimiento de captura, dentro del término de 36 horas.

En cuanto a la Resolución que concede la extradición, sin importar que esta se encuentre ejecutoriada, el artículo 14 consagra la posibilidad de interponer un recurso denominado de ¿súplica¿ hasta antes de realizarse la entrega del solicitado. Este recurso será presentado ante el Presidente de la República por cualquier persona natural o jurídica, expresando las argumentaciones para variar la decisión. Este recurso será resuelto en un término de 20 días siguientes a su presentación.

Al referirse a las causales de libertad, los artículos 15 y 16, reducen a 30 días el término para formalizar la solicitud de extradición de un capturado, en caso contrario procederá la libertad; sin embargo, elimina el párrafo del artículo original que permitía la recaptura del ciudadano una vez formalizada la petición.

Finalmente en este grupo se incluye el artículo 18, mediante el cual se dispone la obligación del Estado de realizar seguimiento a la situación jurídica de todos los nacionales que han sido entregados en extradición, así como la verificación del respeto de sus derechos y garantías.

1.3. Repatriación.

El artículo 17 del proyecto, introduce como novedad la figura de la repatriación en cinco puntuales situaciones: Cuando las condiciones de reclusión atenten contra las normas constitucionales, legales y tratados internacionales suscritos por Colombia; cuando el extraditado padezca de enfermedad grave o crónica; cuando la permanencia en una cárcel extranjera afecte derechos fundamentales de niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad o discapacitados, siempre y cuando residan en Colombia y dependan económicamente del extraditado; cuando en Colombia cursen procesos por distintos hechos a los que motivaron la extradición y cuando haya cumplido el 50% de la pena impuesta en el exterior.

En cuanto al trámite, se señala que puede ser presentado por la persona privada de la libertad en el extranjero o sus familiares, debiendo aportar la prueba sumaria que demuestre la causal invocada.

La solicitud deberá ser resuelta por el Ministerio de Justicia en un término de 30 días calendario.

2. Trámite legislativo del proyecto de ley ¿ Audiencia Pública-.

El proyecto de ley que se estudia fue radicado por los Representantes Víctor Javier Correa Vélez, Óscar Ospina Quintero, Alirio Uribe Muñoz, Carlos Germán Navas Talero y los Senadores Senén Niño Avendaño, Jesús Alberto Castilla Salazar, Jorge Enrique Robledo, Iván Cepeda Castro y Alexánder López Maya, el día 21 de julio de 2015 en la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

Asimismo, tanto el texto como la exposición de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 509 de 23 de julio de 2015.

El proyecto fue repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara y como ponentes fueron designados los Representantes Telésforo Pedraza Ortega (Coordinador), Julián Bedoya Pulgarín, Jaime Buenahora Febres, Rodrigo Lara Restrepo, Samuel Alejandro Hoyos Mejía, Carlos Germán Navas Talero, Angélica Lisbeth Lozano Correa y Fernando de la Peña Márquez.

El día 12 de agosto de 2015 el suscrito Coordinador ponente solicitó a la Mesa Directiva de la Comisión Primera fijara fecha para realizar una audiencia pública, con ocasión de la importancia del proyecto bajo estudio.

La audiencia fue realizada el día 31 de agosto de 2015 y contó con la asistencia y participación del doctor Carlos Medina Ramírez-Viceministro de Justicia-; del doctor José Luis Barceló ¿Presidente de la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia-; del doctor Germán Matéus ¿Procurador Judicial II, en representación del Procurador General de la Nación- y del doctor Javier Darío Pabón Reverend ¿ Abogado y docente universitario.

Todas las intervenciones resultaron coincidentes en criticar el contenido del objeto del proyecto de ley, considerando inconveniente realizar reformas sobre la materia a través de esta iniciativa legislativa, por lo que se destacarán las...

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