Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 049 de 2015 Cámara - 8 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 584679134

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 049 de 2015 Cámara

por medio de la cual se modifica el número de semanas a cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres. I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley objeto de estudio es de origen Congresional, de autoría de los honorables Senadores Óscar Mauricio Lizcano Arango y Sandra Villadiego Villadiego y los honorables Representantes Rafael Eduardo Paláu Salazar, Óscar de Jesús Hurtado Pérez, Luz Adriana Moreno Marmolejo, Dídier Burgos Ramírez, Édgar Alfonso Gómez Román, Margarita María Restrepo Arango y Cristóbal Rodríguez Hernández.

Fuimos designados por la Mesa Directiva de la Honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes: Rafael Eduardo Paláu Salazar (ponente coordinador), Wilson Córdoba Mena, Óscar Ospina Quintero y Mauricio Salazar Peláez, para rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 049 de 2015, por medio de la cual se modifica el número de semanas a cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres.

El proyecto cumple con lo ordenado en los siguientes artículos de la Constitución Política:

¿Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros¿.

¿Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella¿.

¿Artículo 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido¿.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El propósito del presente proyecto es lograr subsanar las dificultades de acceder a una pensión por parte de las mujeres como resultado del fenómeno histórico de la discriminación laboral de la cual son objeto. Para esto propone corregir la inequidad existente en el número de semanas que cotizan los hombres y las mujeres en el régimen de prima media del sistema general de pensiones. Actualmente las mujeres tienen que haber cotizado más semanas por año que los hombres al momento de cumplir su edad de jubilación. Las mujeres pueden jubilarse a los 57 años, sin embargo deben cotizar el mismo número de semanas que los hombres (1.300 semanas) que cuentan con 5 años más para jubilarse y no se retiran del mercado laboral durante unos años para la crianza de los hijos como lo hacen las mujeres.

III. CONTENIDO

El proyecto de ley cuenta con tres (3) artículos, incluida la vigencia. El artículo primero, modifica el el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 disminuyendo las semanas cotizadas a 1.150 para las mujeres; el artículo segundo, modifica el 34 de la Ley 100 de 1993, estipulando que el monto de pensión de vejez, correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas según el artículo 33 de la presente ley, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados; el artículo 3° se refiere a la vigencia de la ley y deroga todas las disposiciones contrarias.

IV. CONSIDERACIONES

1. Consideraciones generales

Las consideraciones por las cuales es plenamente justificable la presente iniciativa legislativa son:

a) El Congreso en ejercicio de su función de legislar, está facultado para hacer leyes que contribuyan a la equidad de género y a la protección en igualdad de derechos para los hombres y las mujeres, entre otros.

2. Fundamentos fácticos

La desigualdad laboral entre los hombres y las mujeres, se refleja no solo en las condiciones salariales, sino en las personales y familiares.

El tiempo de cotización de las semanas de la mujer, debe ser acorde con su perspectiva de vida, debe tenerse en cuenta que hay una etapa improductiva de las mujeres, como es la etapa del embarazo y la lactancia, situación esta que impide que se realice la cotización al sistema de pensiones, lo que implica tiempo perdido de cotización. Igualmente, las mujeres son la parte débil de las relaciones laborales, por lo general, consiguen trabajos informales, en los cuales no se realizan las cotizaciones de ley.

Las mujeres, la mayoría de las veces, son las encargadas de los servicios domésticos en su hogar, o como empleadas del mismo, lo que implica informalidad laboral, ya que no va en desprotección para la mujer y su respectiva cotización.

Actualmente, el sistema pensional vigente, no aplica un concepto de equidad entre hombres y mujeres, en cuanto al requisito de semanas cotizadas versus edad de jubilación, por lo que es necesario que el legislador actúe con justicia y equidad frente a esta deuda histórica para con la mujer.

Las mujeres pueden jubilarse a los 57 años, sin embargo deben cotizar el mismo número de semanas que los hombres (1.300 semanas) que cuentan con 5 años más para jubilarse y no se retiran del mercado laboral durante unos años para la crianza de los hijos como lo hacen las mujeres.

3. Fundamentos

3.1. Fundamentos normativos

La Ley 100 de 1993 establecía que en el RPM el número de semanas que debían cotizar los ciudadanos era de mil (1.000) semanas y haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad en el caso de las mujeres, o sesenta (60) años de edad para los hombres. Posteriormente la Ley 797 de 2003 incrementó el número de semanas a cotizar hasta mil trescientas (1.300) y la edad para obtener la pensión de vejez a cincuenta y siete (57) años de edad para las mujeres, y sesenta y dos (62) años para los hombres. El monto de la pensión en el RPM se determina por una función de beneficios, la cual se calcula a partir del salario promedio sobre el cual cotizó en los últimos 10 años.

La exposición de motivos de la Ley 100 explica que esta buscaba solidaridad, viabilidad financiera, y una mayor equidad en el sistema de pensiones. Sin embargo es necesario hacer el diagnóstico de la situación actual del RPM para evaluar sus problemas y las necesidades para alcanzar los objetivos planteados en la Constitución Política.

3.2. Fundamentos constitucionales

¿Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y...

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