Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2015 Senado - 11 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 586990090

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2015 Senado

por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política. HSALM-1021-15

Doctor

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

E. S. M.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2015 Senado, por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política.

En los siguientes términos rindo ponencia para primer debate del proyecto de la Referencia, al cual fui designado como ponente por la Mesa Directiva de Comisión Primera de Senado.

Antecedentes del proyecto

El presente proyecto de acto legislativo fue presentado por los honorables Senadores Claudia López, Jorge Robledo, Iván Cepeda y Alexánder López y los honorables Representantes Ángela María Robledo, Inti Asprilla, Óscar Ospina, Javier Correa, Sandra Ortiz, Ana Cristina Paz, Alirio Uribe y otros; el día 25 de agosto de 2015 y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 625 de 2015.

Mediante Acta MD-10 la Mesa Directiva de la Comisión Primera de Senado me designó como único ponente del presente Proyecto de Acto legislativo.

Contenido del proyecto

El presente proyecto de acto legislativo busca hacer una modificación a la estructura institucional del Estado que no ha permitido la iniciativa del Congreso en materia de gasto público.

El proyecto de acto legislativo en consideración propone que una vez que en el debate en las comisiones se ha realizado y se ha determinado el monto máximo del gasto, los congresistas puedan en las Plenarias realizar traslados entre las partidas presupuestales sin la necesidad del aval del Gobierno, sin que se pueda superar el tope ya aprobado.

El Congreso queda habilitado para tener iniciativa sobre el gasto en aquellas materias sobre las cuales existe flexibilidad presupuestal, según propone la modificación del artículo 351[1][1] de la Constitución este proyecto.

Constitución Política Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2015 Senado
Artículo 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del Ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341. Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución. Artículo 1°. El artículo 351 de la Constitución Política quedará así: ¿Artículo 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del Ministro del ramo. Si no se excede el monto definitivo del presupuesto de gastos decidido por las comisiones conjuntas, las plenarias de las cámaras podrán efectuar modificaciones o traslados de las partidas para los gastos incluidos en el proyecto de presupuesto o incluir nuevas partidas. En este último caso se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso siguiente. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341. Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se
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