Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 13 de 2015 Senado - 3 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 588876426

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 13 de 2015 Senado

por medio de la cual se reglamenta la participación en política de los servidores públicos, de conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política de Colombia, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2015

Doctor

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad,

Referencia: Informe de ponencia para primer debate Proyecto de ley número 13 de 2015 Senado, por medio de la cual se reglamenta la participación en política de los servidores públicos, de conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

A través de este proyecto de ley se regula la participación en política de los servidores públicos, de conformidad con el mandato constitucional que habilitó la participación en política de estos, previa regulación y definición de las reglas mediante ley estatutaria.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresional.

Autor: Senador Carlos Enrique Soto.

Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso número 526 de 2015.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fui designado ponente del Proyecto de ley número 13 de 2015 Senado.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley está integrado por ocho (8) artículos descritos a continuación:

Artículo 1°. Establece el objetivo del proyecto de ley, que consiste en regular el artículo 127 de la Constitución, que habilita la participación en política de los servidores públicos, previa regulación mediante ley estatutaria.
Artículo 2°. En este artículo se define la participación en política, la controversia política, y la actividad política.
Artículo 3°. Establece el ámbito de aplicación y las exclusiones de esta ley.
Artículo 4°. Define los parámetros de participación en política de los servidores públicos.
Artículo 5º. Consagra las prohibiciones de los servidores públicos en relación con la actividad política.
Artículo 6º. Consagra las sanciones disciplinarias por incumplir las prohibiciones consagradas en esta ley.
Artículo 7º. Establece las derogaciones.
Artículo 8º. Consagra la vigencia.

COMENTARIOS DEL PONENTE

Consideraciones generales

A partir del Plebiscito de 1957, se prohibió la participación en política de los servidores públicos que pertenecieran a la carrera administrativa, con el objetivo de garantizar la imparcialidad absoluta en las actividades de los partidos políticos y en las controversias políticas.

El Constituyente de 1991 habilitó la participación en política de los servidores públicos, limitando la participación de los operadores judiciales, de quienes ejercieran autoridad civil o política así como cargos de dirección, los demás servidores públicos quedaron facultados para participar en política bajo las condiciones que estableciera la ley.

El constituyente derivado modificó esta disposición en el año 2002 y estableció que no podrían participar en política los miembros de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de los organismos de control y de seguridad, facultando nuevamente a los demás servidores bajo las precisas condiciones que determinara la ley estatutaria.

En la Ley 996 de 2004, conocida como la Ley de Garantías Electorales, se definió la participación en política de los servidores públicos, estableciendo las condiciones mediante las cuales podían participar en política los servidores públicos, no obstante en criterio de la Corte Constitucional[1][1] se dejó un margen demasiado amplio en la regulación lo que podía generar un abuso del poder y un desbalance en la competencia electoral, lo que podría generar no solo un competencia inequitativa entre candidatos, sino además el uso indebido de recursos públicos en las contiendas electorales.

F rente a este asunto la Corte Constitucional se pronunció en el siguiente sentido:

Si bien el artículo 127 constitucional prevé la participación en política de los funcionarios públicos, y el inciso 1º del artículo indica que existe una prohibición general para tal participación y que de permitirse la actuación de los funcionarios estará subordinada a la ley estatutaria, la Sala encuentra que el artículo 37 no es claro ni específico en la determinación de las condiciones de participación.

La falta de determinación hace insuficiente la regulación, puesto que no fija límites a una actuación que si bien permitida por la Carta lo es en forma excepcional y no como regla general. Tal apertura de la disposición deriva en la posibilidad de que la participación en política termine yendo en detrimento del desarrollo de la función pública en virtud del olvido de las tareas encomendadas en la ley a los funcionarios en razón de la dedicación a las actividades políticas[2][2].

Así las cosas, por la falta de regulación en esta materia se han generado todo tipo de controversias jurídicas en relación con la participación en política de los servidores públicos, ya en el año 1992, el entonces Ministro de Gobierno le consultó al Consejo de Estado sobre la disposición contenida en el artículo 127 Constitucional y la Sala se pronunció en el siguiente sentido:

La norma citada autoriza la participación de determinados empleados del Estado en las actividades de los partidos o movimientos políticos, sujetando el ejercicio de tal actividad a las condiciones que señale la ley.

No hay lugar a duda de que la nueva norma constituye una verdadera inn ovación en el campo de nuestro derecho público al concederle a determinada clase de empleados del Estado ¿no a todos¿ el derecho de participar en la actividad política de los partidos.

Desde luego será la ley la que ha de regular la forma de ejercer este derecho y de cubrir el riesgo para evitar que el servidor público se convierta en factor desestabilizador de la administración pública. Por ello, el inciso final de la norma que se comenta expresó que ¿la utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta¿.

Pero si bien es cierto que el derecho a participar en actividades políticas fue reconocido directamente por la Constitución, su efectividad quedó condicionada a que el Congreso expida la ley que determina la forma de realizar las actividades políticas. De manera que la actividad política de los empleados solamente puede cumplirse con fundamento en la nueva ley y mientras esta no se expida, los mismos no pueden realizar ninguna actividad política distinta del sufragio[3][3].

En el año 2013, frente...

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