Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 52 de 2015 Senado - 1 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 588876490

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 52 de 2015 Senado

por medio de la cual se elimina el parágrafo 2° del artículo 25 de la Ley 1558 de 2012, Ley General de Turismo Bogotá, D. C., noviembre de 2015

Señores

Mesa Directiva

Atte. Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez

Presidente Comisión Sexta Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 52 de 2015 Senado, por medio de la cual se elimina el parágrafo 2° del artículo 25 de la Ley 1558 de 2012, Ley General de Turismo.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la honrosa designación realizada por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta de Senado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los Honorables Senadores el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 52 de 2015 Senado, por medio de la cual se elimina el parágrafo 2° del artículo 25 de la Ley 1558 de 2012, Ley General de Turismo.

TRÁMITE LEGISLATIVO

El presente proyecto de ley fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el día 12 de agosto de 2015 y se publicó en la Gaceta del Congreso número 599 del 2015, dentro de los términos de ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es propia la facultad del Congreso de la República de propender el adecuado funcionamiento de normas vigentes que pueden presentar vacíos normativos, que de una u otra forma afectan el normal desarrollo de la institucionalidad que finalmente recae a los ciudadanos por la inadecuada acción u omisión de la entidades encargadas de su deber funcional de cumplir cabalmente con su misión, especialmente desde la Constitución Política promulgada desde el año 1991 a la fecha aún encontramos falencias que de una u otra forma se deben subsanar.

Si bien es cierto el autor del proyecto ha realizado un estudio minucioso y detallado de la situación de los usuarios del transporte aéreo, es claro que ante el aumento de quejas y pocas acciones al respecto por parte de la entidad encargada como es la Unidad Administrativa Especial de Aero náutica Civil (UAEAC), respecto a:

¿ Cancelación de vuelos.

¿ Retrasos de los vuelos.

¿ Sobreventa.

¿ Daños en equipajes entre otros.

Las cuales van en un aumento inusitado, razones más que suficientes para que la iniciativa surgiera como una forma de hacer entrar en conciencia a las autoridades aeronáuticas a fin que tomaran cartas en el asunto y buscar alternativas que de una u otra forma garanticen a los usuarios un buen servicio para los temas en comento.

Además, verificar si efectivamente las facultades otorgadas a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (UAEAC), están cumpliendo cabalmente con el régimen sancionatorio propio de su labor y verificar si los montos de este régimen efectivamente se están llevando a cabo o en su defecto corregir estos vacíos.

JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la p articipación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Ley 80 de 1938, que creó la Dirección General de Aeronáutica Civil ¿Dirección General de Aeronáutica (DGA)¿.

Ley 105 de 1993 ¿por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones¿.

El Código de Comercio facultó en su inciso segundo del artículo 1782, a esta autoridad para la expedición de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia así:

Artículo 1782. Definición de autoridad aeronáutica. Por ¿autoridad aeronáutica¿ se entiende el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o la entidad que en el futuro asuma las funciones que actualmente desempeña dicha...

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