Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 96 de 2015 Senado - 4 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 589089078

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 96 de 2015 Senado

por medio de la cual se establece la producción agropecuaria con destino a la sostenibilidad alimentaria como actividad de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2015

Honorable Senador

MILTON RODRÍGUEZ SARMIENTO

Presidente

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad.

En cumplimiento del honroso encargo que nos impartió la Mesa Directiva de la Comisión Quinta del Senado de la República, nos permitimos presentar informe favorable de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 96 de 2015 Senado, por medio de la cual se establece la producción agropecuaria con destino a la sostenibilidad alimen taria como actividad de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones.

La presente ponencia consta de las siguientes partes:

I. Trámite.

II. Objetivo y contenido del proyecto de ley.

III. Justificación.

IV. Modificaciones.

V. Pliego de modificaciones.

I. Trámite

El proyecto de ley en cuestión fue presentado por los Honorables Senadores Maritza Martínez, Sandra Villadiego, Daira Galvis, Jimmy Chamorro, Mauricio Lizcano, Jorge Prieto, Doris Vega, Eduardo Pulgar y Claudia López, el pasado 16 de septiembre de 2015 y posteriormente fue publicado en la Gaceta del Congreso número 712 de 2015.

II. Objeto y contenido del proyecto de ley

El objeto del Proyecto de ley número 096 de 2015 Senado, consiste en declarar como de utilidad pública e interés social la actividad agropecuaria cuyo fin sea la producción de alimentos con destino al consumo humano. Del mismo modo, se establece que dicha actividad será oponible y de carácter preferente respecto de cualquier otra actividad económica.

El proyecto de ley consta de cuatro (4) artículos, incluida su vigencia, así:

Artículo 1º. Establece la declaratoria de utilidad pública e interés social para la actividad agropecuaria cuyo fin sea la producción de alimentos para el consumo humano, la cual será oponible y de carácter preferente respecto de cualquier otra actividad económica, siempre y cuando se encuentre en ejecución cualquiera de las actividades que la componen.

Artículo 2º. Define qué debe entenderse por producción agropecuaria; alimentación adecuada y seguridad alimentaria.

Artículo 3º. Establece tanto la competencia como el procedimiento que ha de seguirse en caso de que surjan conflictos en la aplicación de las disposiciones contempladas en el proyecto en cuestión.

Artículo 4º. Artículo de publicación y vigencia de la iniciativa legislativa.

III. Justificación

El proyecto de ley que se pone a consideración del honorable Congreso de la República tiene por objet o la adopción de medidas que resultan necesarias en pos de garantizar el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada y a los recursos necesarios con el propósito de que la población goce de manera sostenible de condiciones de seguridad alimentaria. Dicha prerrogativa fundamental se encuentra consagrada en sendos instrumentos internacionales ratificados por el Estado colombiano[1][1], los cuales se detallarán con mayor precisión en esta exposición de motivos. Con miras a garantizar los medios necesarios para garantizar el mentado derecho, es menester entrar a fomentar y promocionar la actividad agropecuaria dedicada a la producción de alimentos, la cual debe entenderse como el pilar indispensable tanto para el aseguramiento en la disponibilidad de los mismos como para garantizar la estabilidad en su suministro, todo lo anterior en beneficio de la población y con el propósito de dar cumplimiento a obligaciones internacionales que el Estado colombiano ha adquirido y que se encuentran en completa consonancia con lo consagrado en el ordenamiento interno en virtud de lo establecido en diversas disposiciones constitucionales y en particular con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de 1991.

El objetivo del presente proyecto de ley es garantizar el derecho humano a la alimentación adecuada en el territorio nacional mediante la garantía a la población de los recursos necesarios con el propósito de que la misma goce de manera sostenible de condiciones de seguridad alimentaria.

Es evidente que el Estado colombiano no puede permitirse orientar de manera exclusiva o acaso prevalente, su actividad productiva hacia las industrias de explotación de recursos energéticos en el subsuelo o aquellas destinadas a la producción de biocombustibles, sacrificando o poniendo en riesgo la seguridad alimentaria de la Nación, desaprovechando la vocación alimentaria del suelo, limitando el desarrollo de campesinos e industriales, y generando dependencia alimentaria de otros países máxime si el país cuenta con los recursos naturales necesarios para autoabastecerse en la materia. Pese a lo anterior, el presente proyecto de ley no debe entenderse en ningún momento como destinado a afectar el desarrollo energético del país o el flujo de recursos, sino de promover una política productiva integral que vea más allá de los procesos extractivos, todo lo anterior aprovechando sus ventajas comparativas existentes en materia de agricultura, y generando otras nuevas a partir de la inversión y el desarrollo de la política que se plantee.

II. UNA VISIÓN DE LA SITUACIÓN NUTRICIONAL EN COLOMBIA

El director del Instituto Nacional de Salud, Fernando de la Hoz, en nota de prensa del diario El Espectador[2][2], aseguró que en lo corrido del año 2014, 240 niños menores de cinco años murieron en el país por desnutrición. De estos, el 45% (109 menores) acaecieron en la Costa Atlántica. Así mismo, el 37% de las muertes de menores por mal nutrición acaecen en población indígena.

El panorama es crítico, según las cifras manejadas por la entidad anteriormente mencionada, un menor de cinco años muere cada 33 horas, lo cual significa que, se dan en el territorio nacional cinco muertes por semana debido a la inanición aguda (la cual ocurre cuando la persona es privada de los alimentos por completo, por cinco o seis días consecutivos) o por desnutrición crónica (consistente en la carencia de los elementos dietarios mínimos para un correcto desarrollo, y que en un periodo de hasta ocho meses puede conllevar a patologías como neumonía o diarrea, las cuales se constituyen como la causa última del deceso).

DESNUTRICIÓN CRÓNICA EN NIÑOS MENORES DE CINCO AÑOS

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Tomado de: Encuesta Nacional de Situación Nutricional, 2010.

Si bien ha habido un sustancial decremento en el porcentaje de menores de cinco años que presentan niveles de desnutrición crónica, a 2010, salta a la vista que las cifras manejadas por la ENSIN no contemplan el total de la población colombiana, todo lo anterior en atención a que omiten las series estadísticas sobre el ítem estudiado de los departamentos de la Orinoquía y la Amazonía, los cuales, sólo en el Departamento del Vaupés, alcanza un 34,7% de los infantes con edades de cero a cinco años, cifra que no dista con la manejada por la ONG Médicos Sin Fronteras respecto de Sudán del Sur, en el cual la cifra asciende a 38.3%[3][3].

Esta cifra puede ser mayor. La Sociedad Colombiana de Pediatría, en nota de prensa al diario El Tiempo, denuncia que muchos de los decesos de niños, en donde la desnutrición es la causa fundamental del deceso, quedan bajo otro diagnóstico (neumonías, diarreas e infecciones graves). Puntualiza dicha asociación que, en Colombia, podría haber un considerable subregistro de las cifras de decesos por desnutrición. En adición a lo anterior, la doctora Clemencia Mayorga, miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Pediatría, en la misma nota periodística asegura que la desnutrición crónica impacta de manera prolongada la salud general y el desarrollo de los niños, principalmente el crecimiento cerebral y, por ende, su capacidad cognitiva y de aprendizaje, lo cual se traduce en más pobreza a largo plazo[4][4]. De acuerdo con el ENSIN 2010, los departamentos que presentan un retraso de crecimiento superior al 20% (prevalencia mediana en los estándares internacionales) son: Vaupés, Amazonas, La Guajira, Guainía y Cauca.

Pese a lo alarmante de las cifras, el viceministerio de Salud, en Colombia el problema de desnutrición aguda se ha venido reduciendo de forma importante desde 1995. En nota de prensa al diario El Tiempo, ¿el problema que nos queda es un poco más residual. La desnutrición crónica tiene que ver con el uso de los alimentos, pero también con la producción, la disponibilidad, el transporte de los alimentos, el agua y los recursos económicos. Para eso se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional¿. (Se resalta). Teniendo en cuenta dichas aseveraciones por parte del Ministerio de Salud, se cree que la adopción de la proposición que eleva a la producción de alimentos a la categoría de actividad económica de interés público a raíz de su inherente conexión con el derecho humano a la alimentación adecuada y a los derechos de los niños, es una alternativa lógica, congruente e ideal para abordar, lo que en palabras de la Entidad, constituye uno de los asuntos que inciden en la muerte de nuestros niños[5][5].

DESNUTRICIÓN GLOBAL

CONSULTAR GRÁFICA EN ORIGINAAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Tomado de: Encuesta Nacional de Situación Nutricional, 2010.

El porcentaje de desnutrición global en Colombia ha caído. Sin embargo, los datos y proyecciones contempladas en la ENSIN 2010 aún distan de cumplir con el Objetivo de Desarrollo del Milenio 1 ¿Erradicación del Hambre y la Pobreza Extrema¿ y, según el Programa Mundial de Alimentos, citado en nota de prensa por el Diario del Huila, Colombia es el país más atrasado de la región[6][6] en lo referente al cumplimiento del compromiso del Estado frente a la Comunidad Internacional.

SEGURIDAD ALIMENTARIA EN EL HOGAR Y NACIONAL SEGÚN SISBÉN

CONSULTAR GRÁFICA EN ORIGINAAL IMPRESO...

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