Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 49 de 2015 Senado - 7 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 589141178

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 49 de 2015 Senado

INFORME CONCILIADO DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 49 DE 2015 SENADO por medio de la cual se establece el subsidio gubernamental a los aportes realizados por la población de escasos recursos económicos, al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2015

Honorable Senador

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe conciliado de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 49 de 2015 Senado, por medio de la cual se establece el subsidio gubernamental a los aportes realizados por la población de escasos recursos económicos, al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

Teniendo en cuenta que el día 25 de noviembre de 2015 en la Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima, fuimos designados miembros de una Comisión Accidental para analizar el Proyecto de ley número 49 de 2015 Senado, por medio de la cual se establece el subsidio gubernamental a los aportes realizados por la población de escasos recursos económicos, al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones, por medi o del presente nos permitimos rendir informe sobre el mismo, previo estudio y análisis, en el cual señalamos cuáles fueron las modificaciones realizadas para primer debate.

Justificación

Se propone la modificación en todo el texto del proyecto de la población beneficiaria del mismo, teniendo en cuenta que la discriminación positiva planteada para el sector campesino de Colombia eventualmente puede generar un descontento social por no generar desde la institucionalidad una justificación racional de diferenciar efectiva y correctamente la población campesina y los demás grupos poblacionales de escasos recursos, más aun cuando el objetivo del censo elaborado por el DANE, es precisamente poder encontrar rangos equivalentes para focalizar efectivamente las ayudas nacionales para población, que en igualdad de dificultades de desarrollo socioeconómico, puedan ser beneficiarios de esta alternativa de acceder equitativamente a una mejor calidad de vida.

De otra parte se realizan ajustes semánticos al texto del proyecto, para estar en concordancia con lo establecido en el Programa de Beneficios Económicos, sustituyendo las expresiones ¿afiliado¿ por ¿vinculado¿ y ¿aporte o cotización¿ por ¿ahorro¿ en aras de diferenciar el Sistema de Seguridad Social en Pensiones y este tipo de beneficios para protección de la vejez de aquella población que no cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez en ninguno de los regímenes establecidos en la ley.

Se propone la modificación de los porcentajes que actualmente manejan los BEPS, por un incentivo mínimo que supere la línea de pobreza fijada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, toda vez que esta medida determina el nivel mínimo de ingreso con el cual una persona podría satisfacer sus necesidades básicas.

Según el DANE, en el año comprendido entre julio de 2014 y junio de 2015, el 28,2% fue el porcentaje de personas en situación de pobreza a nivel nacional y el 7,9% se encontraba en situación de pobreza extrema, lo cual es un llamado para el Gobierno nacional a tomar acciones tendientes a disminuir las cifras presentadas y lograr que las personas que actualmente son de escasos recursos puedan garantizar un ingreso mínimo que pueda satisfacer sus necesidades básicas insatisfechas y garantizar una vejez digna.

Asimismo, en el articulado se propone que el valor máximo del incentivo a percibir no exceda el 85% de un salario mínimo mensual legal vigente, teniendo en cuenta que se trata de un ingreso que percibe el vinculado totalmente diferente a una pensión, la cual no puede ser inferior al salario mínimo según lo establecido en la Constitución Nacional.

De otra parte, para la vinculación de la población al Programa BEPS, se establecen requisitos como ser ciudadano colombiano, no disfrutar de una pensión y que se encuentre dentro del grupo de población de escasos recursos de acuerdo con los criterios fijados por el Gobierno nacional, logrando con esto que todas las personas de escasos recursos puedan acceder a este tipo de beneficios, toda vez que según cifras de Colpensiones, en la actualidad hay cerca de 2.900.000 personas en el Régimen de Prima Media que no cumplirán los requisitos para acceder a la Pensión de Vejez y tampoco podrán beneficiarse de los BEPS porque no cumplen los requisitos de vinculación a dicho programa, con lo que se garantiza mayor cobertura a este tipo de programas. No obstante, se faculta al Gobierno nacional...

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