Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 112 de 2015 Senado - 7 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 589141190

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 112 de 2015 Senado

por medio de la cual se modifica el artículo 5º de la Ley 1639 de 2013, se crean otras medidas de protección a favor de las víctimas y se dictan otras disposiciones 1. Objeto del proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental, complementar la normatividad existente a fin de buscar el restablecimiento de los derechos de atención en salud, de las personas víctimas de ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos.

2. Antecedentes

El Proyecto de ley número 112 de 2015 Senado, es de autoría principal del honorable Senador Orlando Castañeda Serrano, y acompañado por los honorables Senadores Fernando Nicolás Araújo, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Iván Duque Márquez, y Alfredo Ramos Maya, en conjunto con la Bancada del Partido Centro Democrático. Dicha iniciativa fue radicada ante la Secretaría General del Senado de la República el día 4 de noviembre del año 2015, y publicada en la Gaceta del Congreso número 876 de 2015.

Una vez repartido el proyecto de ley para conocimiento de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, fuimos asignados como ponentes de esta iniciativa.

3. Contenido y alcance del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 112 de 2015 Senado, consta de (14) artículos, referentes a aspectos que se señalarán a continuación:

Artículo 1°. Determina el objeto del proyecto de ley.

Artículo 2°. Fija el alcance de la ley, recordando lo que se entiende como sustancias o agentes químicos corrosivos.

Artículo 3°. Establece que la víctima de ataque con sustancias o agentes químicos corrosivos, será definida como víctima de enfermedad catastrófica con todos los beneficios actuales y futuros que esto implique.

Artículo 4°. Señala que la incapacidad deberá ser acorde a la situación especial de salud de este tipo de pacientes

Artículo 5°. Crea el subsidio de apoyo para estas víctimas a fin de que puedan acceder con mayor facilidad a los servicios y tratamientos médicos que requieren.

Artículo 6°. Garantiza el acceso a las tecnologías que requieren los profesionales de la salud para la atención óptima de estos pacientes.

Artículo 7°. Estipula la capacitación a todos los profesionales de la salud que atienden a estas víctimas desde el primer hasta los siguientes momentos.

Artículo 8°. Encarga al Gobierno nacional de establecer alianzas público-privadas que permitan el acceso a insumos en salud importantes para el tratamiento de las víctimas, y que no se producen en el país.

Artículo 9°. Obliga la creación de campañas que concienticen a las personas de medidas adecuadas de resolución de conflictos a fin de evitar la activación de este tipo de delito.

Artículo 10. Contempla la acción para víctimas de este tipo de ataques por más de una vez.

Artículo 11. Hace responsable a la Súper Salud de hacer un seguimiento frecuente a la atención en salud de estas víctimas mediante un Informe Trimestral.

Artículo 12. Define la consolidación de un único registro de víctimas

Artículo 13. Estipula que el Gobierno le otorgue a esta ley un régimen de sanciones

Artículo 14. La vigencia se establece a partir de la promulgación de la ley.

4. Marco constitucional y legal

El presente proyecto de ley, del que trata esta ponencia, es de iniciativa Congregacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992. Y adicionalmente acoge los principios de iniciativa legislativa, formalidad en publicidad, unidad de materia y título de ley, contenidos en los artículos 150, 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política.

A. Constitución Política.

Artículo 11. ¿El derecho a la vida es inviolable (¿)¿

Artículo 12. ¿Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.¿

Artículo 16. ¿Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.¿

Artículo 49. ¿La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud¿¿.

B. Legislación y Reglamentación Colombiana

¿ Ley 972 de 2005. Por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/SIDA.

¿ Ley 1639 de 2013. ¿Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000¿.

¿ Resolución número 2715 del 4 de julio de 2014. ¿Por la cual se establecen las sustancias que deben ser objeto de registro de control de venta al menudeo, con base en los criterios de clasificación que se definen¿, el artículo primero y segundo de esta resolución define que serán objeto de control al menudeo aquellas sustancias que generen algún tipo de corrosión a la piel.

¿ Decreto número 1033 de 2014. Reglamenta la Ley 1639 de 2013.

5. Consideraciones generales, justificación y pliego de modificaciones al proyecto de ley para primer debate

Ya hemos podido ver en el país, cómo en los ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos la piel tiende a fundirse y dejar expuesta la parte más profunda de la misma, casi hasta llegar a los huesos, hasta que el ácido logra ser neutralizado ese efecto no se detiene. Las secuelas por lo tanto no llegan solamente a la parte superficial de la dermis, sino incluso a la pérdida total de tejido, mutilación de un miembro del cuerpo, ausencia de funciones de sistemas u órganos (como en el caso de los ojos) y lesiones discapacitantes o de por vida.

Adicionalmente, estas agresiones dejan secuelas emocionales, además afectan gravemente la autoestima y la capacidad para desempeñarse de la persona, trasladando el impacto de este delito a la esfera personal, laboral, y económica de quienes viven esta clase de tortura. Medicina Legal informa que entre el año 2014 y abril de 2015[1][1], 136 personas fueron atacadas con sustancias o agentes químicos corrosivos en la piel, evidenciándose a 31 de julio de 2015, 24 casos reportados.

CONSULTAR GRÁFICO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Fuente: Instituto Nacional de Medina Legal. Octubre de 2015.

De los reportes entre 2014 y 2015, se encuentra que el 76% de las víctimas en el momento de ser...

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