Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 97 de 2015 Senado - 7 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 589141214

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 97 de 2015 Senado

por la cual se prohíbe la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto en Colombia. Bogotá, D. C., 1° de diciembre de 2015

Doctor

ANTONIO JOSÉ CORREA

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 97 de 2015 Senado, por la cual se prohíbe la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto en Colombia.

Señor Presidente:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y respondiendo a la designación hecha por la Mesa Directiva, como ponente coordinador de esta iniciativa, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 97 de 2015 Senado, por la cual se prohíbe la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto en Colombia.

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes

2. Objeto y justificación del proyecto

3. Pliego de modificaciones

4. Proposición.

1. Antecedentes

La presente iniciativa legislativa fue presentada por los honorables Senadores Nadia Georgette Blel Scaff, Nora María García Burgos, Jorge Iván Ospina Gómez, Julio Miguel Guerra Soto, Orlando Castañeda Serrano, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Sofía Alejandra Gaviria Correa, durante la vigencia 2015-2016. Este proyecto se radicó en la Secretaría General del Senado de la República, el 22 de septiembre para conocimiento de la Comisión Séptima Constituciona l del Senado, publicado en la Gaceta del Congreso número 948 de 2015 de noviembre 19 de 2015.

El proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley respectivamente.

Vale destacar que la prohibición absoluta del asbesto se ha postergado en el tiempo, de esta manera se relacionan las iniciativas que anteceden.

En el 2007, Jesús Bernal Amorocho, Polo Democrático (proyecto de ley aprobado en primer debate, pero después fue archivado) por medio de la cual se prohíbe el uso del asbesto, en todas sus formas, en la fabricación de todo tipo de elementos en el territorio nacional. [Uso de asbesto].

En 2007, Pedro Muvdi, (retirado por el autor) por medio de la cual se establece y regula la producción y distribución del cemento social y las láminas de asbesto cemento para cubiertas, como insumos para incentivar la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social.

En 2007, Zulema Jattin Corrales, Partido Social de la Unidad Nacional (archivado no se le dio debate) por la cual se expiden normas sobre la prohibición del uso del asbesto en todas sus variedades y se establecen medidas de prevención, protección y vigilancia frente a los riesgos derivados de la exposición al asbesto en los lugares de trabajo y el ambiente en general.

En 2007, Javier Cáceres Leal, Cambio Radical (fue retirado por el autor, no se le dio debate) por medio de la cual se adoptan lineamientos para la política de protección contra el amianto/asbesto, en el territorio nacional.

En 2009, Pedro Muvdi Partido Liberal (no se le dio debate - retirado por el autor) por medio de la cual se establece y regula la producción y distribución del cemento social y las láminas de asbesto cemento para cubiertas y se dictan otras disposiciones.

2. Objeto y justificación del proyecto

El presente proyecto de ley tiene como objetivo preservar la vida y la salud de todos los habitantes del territorio nacional al decretar la prohibición absoluta de la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de todas las formas de asbesto y los productos que lo contengan.

Teniendo en cuenta que la materialización del Estado Social de Derecho en el área de la salud pública exige que el Estado garantice la prevención de futuras afectaciones del bienestar físico o psicológico de sus habitantes; esto conlleva a realizar una ponderación de los riesgos y afectaciones a la salud de tal forma que se implementen las medidas eficaces y eficientes para aminorar el impacto de factores externos.

De esta manera, se hace menester establecer un esquema legislativo que transcienda de las implementaciones seguras de asbesto a la prohibición de la manipulación del mismo, utilizando como medio la sustitución de este mineral por sustancias menos nocivas; de tal forma, que se constituya en una medida preventiva eficiente frente al impacto que ha generado en la salud de los colombianos; siendo coherentes con las disposiciones de la OIT por medio de la Resolución número 34 del 15 de junio de 2006 y el llamado de las organizaciones internacionales de salud a la prohibición de uso de asbesto.

La problemática del asbesto en Colombia, requiere ser abordada no solo desde el punto de vista ocupacional, sino como un problema de salud pública que toca la salud de todos los colombianos expuestos directa e indirectamente; por ello, se hace necesario además de la prohibición de las todas las formas de asbesto, establecer medidas de reparación y atención a las víctimas.

2.1 Impacto del asbesto en la salud

Concepto de la OMS

¿La Organización Mundial de la Salud considera que todas las formas de asbesto son cancerígenas para el ser humano. La exposición al asbesto, incluido el crisótilo, es causa de cáncer de pulmón, laringe y ovario, así como de mesotelioma (un cáncer del revestimiento de las cavidades pleural y peritoneal). La exposición al asbesto también puede causar otras enfermedades, como la asbestosis (una forma de fibrosis pulmonar), además de placas, engrosamientos y derrames pleurales.

En el mundo hay unos 125 millones de personas expuestas al asbesto en el lugar de trabajo. Según los cálculos más recientes de la OMS, la exposición laboral causa más de 107.000 muertes anuales por cáncer de pulmón relacionado con el asbesto, mesotelioma y asbestosis.

Se calcula que la mitad de las muertes por cáncer de origen laboral son causadas por el asbesto. Además se calcula que cada año se producen varios miles de muertes atribuibles a la exposición doméstica del asbesto. También se ha demostrado que la exposición conjunta al humo del tabaco y a las fibras de asbesto aumenta el riesgo de cáncer de pulmón, y que el riesgo es tanto mayor cuanto más se fuma.

En su Resolución WHA58.22 sobre prevención y control del cáncer, la Asamblea de la Salud instó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención a los cánceres relacionados con exposiciones evitables, en particular la exposición a sustancias químicas en el lugar de trabajo o en el medio ambiente.

En su Resolución WHA60.26, la Asamblea de la Salud pidió a la OMS que llevara a cabo campañas mundiales para eliminar las enfermedades relacionadas con el asbesto, teniendo en cuenta un enfoque diferenciado en la reglamentación de sus diversas formas, de conformidad con los pertinentes instrumentos jurídicos internacionales y los datos científicos más recientes relativos a las intervenciones eficaces. Las intervenciones costo-efectivas para prevenir las enfermedades pulmonares laborales debidas a la exposición al asbesto se encuentran entre las opciones de política para aplicar el plan de acción mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles (2013-2020), aprobado en 2013 por la 66ª Asamblea Mundial de la Salud en su Resolución WHA66.10.

La...

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