Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 17 de 2015 Senado - 10 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 589400262

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 17 de 2015 Senado

por la cual se reconoce a los veteranos de guerra, se determinan sus beneficios y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., ¿ de 2015

Senador

CARLOS FERNANDO GALÁN

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad,

Cordial saludo:

De conformidad con el encargo que realizara la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo previsto en los artículos 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a presentar informe de ponencia y pliego de modificaciones para primer debate debate al Proyecto de ley número 152 de 2015 Senado, por la cual se reconoce a los veteranos de guerra, se determinan sus beneficios y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

La iniciativa que se radicó ante la Secretaría General del Senado de la Republica, el pasado 27 de julio de 2015; recibió el número de radicación 17 de 2015 Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 536 del año que avanza.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, fui designado para rendir informe de ponencia para primer debate.

I. OBJETO

La presente ley tiene por objeto reconocer y honrar a los veteranos de guerra colombianos y establecer unos beneficios, en los términos y condiciones específicas, a favor de los combatientes veteranos de las Fuerzas Militares y de Policía de Colombia en los conflictos armados internos o internacionales en que la Nación se ha visto involucrada.

II. ANTECEDENTES

El proyecto que se presenta busca honrar el patriotismo, sacrificio y heroísmo de lo s veteranos que combatieron en nombre de la República de Colombia. No obstante, de que estos conflictos se desarrollaran en territorios nacionales o extranjeros, entrañan de fondo la batalla por la igualdad soberana, la libertad, el respeto por la dignidad humana y democracia, elementos fundacionales y fundamentales del orden constitucional colombiano.

El conflicto armado de Colombia, tal como lo ha señalado el Centro Nacional de Memoria Histórica, ha transcurrido a lo largo de cinco décadas en las cuales las víctimas civiles y militares se cuentan por millones y son numerosos los actores armados que las Fuerzas Militares han combatido con el fin de garantizar la seguridad, tranquilidad, derechos y bienes de los colombianos. Es así como las Fuerzas Militares han enfrentado grupos guerrilleros, agrupaciones de autodefensa ilegal e inclusive estructuras de crimen organizado (como los carteles del narcotráfico y bandas criminales). En este contexto, las Fuerzas Militares han defendido a los colombianos de manera valerosa y constante, enfrentando las dificultades propias de la guerra, de la geografía y de las condiciones del combate en Colombia.

Son las especiales condiciones que afrontan los miembros de las Fuerzas Militares que han participado de la guerra las que motivan el reconocimiento estatal y de los colombianos con esos hombres y mujeres. Dicho agradecimiento intenta reponer su sacrificio y el de sus familias en pos de la paz de Colombia, la protección de la soberanía, la democracia y los derechos de los colombianos.

En otros países como Ecuador, España y Estados Unidos se han adoptado medidas similares para honrar a los veteranos de guerra y compensar con ello el especial esfuerzo realizado en la guerra.

Los veteranos de guerra norteamericanos son beneficiarios de garantías específicas a través del Departamento para Asuntos de los Veteranos (US Department of Veteran Affairs). De esta manera los veteranos de guerra en Estados Unidos reciben beneficios en materia de vivienda, educación, transición hacia el mercado laboral civil, seguros de vida, pensión y rehabilitación. Dentro de estos programas los veteranos con discapacidad producto del servicio militar son de especial atención, y reciben beneficios adicionales. Así por ejemplo, tienen acceso como garantía en créditos para adaptación o adquisición de vivienda que les permita llevar una vida independiente, un seguro de vida que cubre el saldo de la deuda y, en determinadas circunstancias, son exceptuados de pagar la prima de dicho seguro. Igualmente reciben una compensación especial debido a la discapacidad producida por su servicio a las fuerzas armadas.[1][1]

De similar forma la República de Argentina otorga beneficios a los veteranos de guerra, tales como pensión vitalicia a quienes participaron en las acciones de guerra del Atlántico Sur (Ley Nacional 23848, modificada por las Leyes 24343, 24652 y 24892), atención médica a cargo del Estado argentino para la rehabilitación de las secuelas de la guerra, la prioridad para la incorporación en cargos públicos y en planes de vivienda promovidos por el Estado y becas de educación (Ley Nacional 23109 de 1984). Adicionalmente, los veteranos de guerra reciben condecoraciones (Ley Nacional 23118) y rendición de honores fúnebres (Resolución Nacional 355/08).

EL Reino Unido, por su parte, ofrece beneficios a los veteranos de guerra a través Veterans UK el cual es parte del Ministerio de Defensa británico. Dentro de los beneficios que se otorgan a los veteranos de guerra británicos se encuentra una compensación por enfermedades, lesiones o muerte producto del servicio; pensión para los veteranos (teniendo en cuenta las especiales condiciones de excombatientes con discapacidad producto del servicio), y asistencia para la transición del servicio militar a la vida civil por intermedio del Servicio de Bienestar para Veteranos (Veterans Welfare Service), el cual ofrece asistencia especializada por teléfono o en el hogar para garantizar el bienestar de los veteranos y sus familias. Igualmente otorgan honores militares a los veteranos.[2][2]

En Francia los veteranos de guerra OPEX-ONU-OTAN son objeto de beneficios tales como una pensión libre de gravámenes tributarios, honores fúnebres y medallas de condecoración y la membresía a la Oficina de Veteranos y Víctimas de Guerra, entidad que facilita el tránsito a la vida civil, la participación en ceremonias oficiales para veteranos y ayudas en materia de rehabilitación médica.

En la República de Ecuador, la Ley de Reconocimiento a los Combatientes del Conflicto Bélico reconoce a los veteranos o sus familiares indemnizaciones o pensiones vitalicias, por muerte o invalidez, un bono de guerra a quienes participaron de la guerra, becas educativas para los hijos de combatientes caídos, gravemente heridos o con discapacidad, vivienda gratuita y condonaciones de créditos por parte de las entidades financieras estatales.[3][3]

Las anteriores experiencias comparadas denotan como práctica el otorgamiento de beneficios a quienes participan en la guerra en defensa de los intereses del Estado. Estos reconocimientos y beneficios se sustentan sobre la base de la equidad y el heroísmo y ¿como demuestra también la práctica comparada¿ se centra en general en garantizar los derechos sociales a los combatientes y sus familias una vez aquellos finalizan su participación en las hostilidades.

III. FUNDAMENTACIÓN

El presente proyecto de ley se fundamenta en los principios constitucionales de dignidad (artículo 1° C. P.), solidaridad (artículo 1° C. P.) conexo el principio de igualdad (artículo 13. C. P.), el derecho a la salud (artículos 48 y 49 C. P.), seguridad social y, en general, a la vida digna, en tanto, este grupo de colombianos pueden y deben ser beneficiarios de lo estipulado en el presente proyecto de ley. La solidaridad como principio constitucional, debe buscar la protección de este grupo de personas que se encuentran en condiciones especiales y que hicieron especiales sacrificios por el bienestar de los colombianos y de la comunidad internacional.

El derecho a una vida digna se encuentra consagrado en nuestro orden constitucional (artículo 11) sobre la base del Estado social de derecho y el respeto de la dignidad humana. Así ha sido reiterado por la Corte Constitucional al señalar que:

¿(¿) el derecho a la vida reconocido por el constituyente, no abarca únicamente la posibilidad de que el ser humano exista, es decir, de que se mantenga vivo de cualquier manera, sino que conlleva a que esa existencia deba entenderse a la luz del principio de la dignidad humana, reconocido en el artículo 1° de la Carta como principio fundamental e inspirador de nuestro Estado Social de Derecho¿[4][4].

En armonía con lo expuesto resulta legítima y constitucionalmente admisible la distinción a favor de los veteranos de guerra, ya que reconoce y alivia la situación material, física y social de este grupo de ciudadanos colombianos que han soportado los sacrificios propios de la actividad militar, en especial en relación con aquellos que participaron en conflictos armados.

La medida que se propone es necesaria, ya que los beneficios del proyecto de ley tienen como fundamento lograr la igualdad real y unos mínimos de vida a esta población, atendiendo tanto al principio de solidaridad social como al agradecimiento por su loable tarea de protección de los intereses y derechos de la población y del Estado.

El derecho a la salud (48 y 49 C. P.) es fundamental y por tanto, se debe asegurar a los veteranos de guerra como sujetos de especial protección, que las instituciones de sanidad militar presten su servicio en igualdad de condiciones que los demás miembros activos y retirados del cuerpo militar. Adicionalmente, que aquellos miembros de las fuerzas militares que se encuentran en condición de discapacidad funcional como consecuencia de su participación en la guerra, puedan acceder a la rehabilitación de manera efectiva y completa, en concordancia con la igualdad, la protección de los derechos, la proporcionalidad y razonabilidad que exige el desarrollo del Estado Social de Derecho.

Estab lecer estos beneficios encuentra su sustento en el preámbulo de la Carta Política que señala como bases axiológicas de la...

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