Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 149 de 2015 Cámara - 21 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 592019682

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 149 de 2015 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 1537 de 2012. 1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO

El Proyecto de Ley objeto de estudio es de iniciativa congresional. Fue presentado ante la Cámara de Representantes por los honorables Congresistas: Alejandro Carlos Chacón Camargo, Marta Cecilia Curi Osorio y Sofía Alejandra Gaviria Correa el pasado 29 de octubre de 2015 y publicado en la Gaceta del Congreso número 881 de 2015.

En continuidad del trámite legislativo, el Proyecto de ley número 149 de 2015, fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente el 4 de noviembre de los corrientes, siendo designados como Ponentes para Primer Debate los honorables Representantes Dídier Burgos Ramírez (Coordinador), Wilson Córdoba Mena y Édgar Alfonso Gómez.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley tiene como objetivo incluir a las madres y padres cabezas de hogar con hijos en situación de discapacidad de los estratos I y II como grupo poblacional beneficiario de los subsidios de vivienda en especie, estipulados en la Ley 1537 de 2012.

3. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de Ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una Iniciativa Legislativa presentada por varios Congresistas, quienes tienen la competencia para tal efecto.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley.

Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las Leyes.

4. CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de ley consta de dos (2) artículos.

El primer artículo modifica el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 en lo que se refiere al grupo poblacional beneficiario de los subsidios de vivienda en especie.

El artículo segundo se refiere a la vigencia de la ley.

5. CONSIDERACIONES

5.1. DE LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

¿ Constitución Política

El artículo 51 de la Carta Política consagra:

¿Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda¿.

El derecho a la vivienda digna tiene una doble connotación, ya que de un lado evidencia rasgos típicos de un derecho de prestación y, por otro, comporta las características propias de un derecho fundamental. En la actualidad se señala que constituye un derecho fundamental autónomo, debido o su estrecha relación con la dignidad humana, imponiéndole al Estado la carga de organizar, según sus posibilidades fiscales y de gestión, sistemas y procedimientos específicos que permitan atender oportuna y satisfactoriamente las necesidades de vivienda de la población[1][1].

5.2. DE LA CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE LEY

Para el desarrollo de una política social y prioritaria de vivienda de los menos favorecidos, el Estado ha diseñado el mecanismo del subsidio familiar, como instrumento idóneo para su realización pronta y efectiva. El subsidio familiar de vivienda es un aporte estatal que se entrega por una sola vez al beneficiario, y puede estar representado en especie o en dinero y es asignado sin cargo de restitución, con prioridad a la población más vulnerable del país, que no está en posibilidad de acceder a una vivienda.

El Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie (SFVE) equivale a la transferencia de una vivienda de interés prioritario a un beneficiario, mediante el programa de vivienda gratuita que adelanta el Gobierno nacional con el propósito de entregar viviendas de interés prioritario a la población vulnerable...

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