Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 140 de 2015 Cámara - 22 de Febrero de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 594206366

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 140 de 2015 Cámara

por medio de la cual se adiciona un parágrafo nuevo a la Ley 115 de 1994. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos presentar el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 140 de 2015 Cámara, por medio de la cual se adiciona un parágrafo nuevo a la Ley 115 de 1994.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una iniciativa presentada por el honorable Representante a la Cámara Efraín Torres Monsalvo, remitido a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes cuya mesa directiva designa como ponentes a los honorables Representantes Jairo Enrique Castiblanco Parra, Alfredo Ape Cuello y Fredy Antonio Anaya Martínez, mediante Oficio C.S.C.P. 3.6-723/2015 del 28 de octubre de 2015.

2. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley pretende establecer que los establecimientos educativos estén obligados a impartir actividades complementarias o formativas en la semana de receso estudiantil, que podrán tener carácter cultural, artístico, deportivo, recreativo e incluso de recuperación, y los padres de familia decidirán si autorizan el envío de sus hijos o no.

Lo anterior, considerando aquellas familias que no tienen capacidad económica o el tiempo disponible para enviar a sus hijos de viaje o compartir tiempo debido a obligaciones laborales. Resalta el proyecto que deben tener la opción de que sus hijos aprovechen esta semana en actividades culturales, artísticas, deportivas, recreativas e incluso de recuperación en los establecimientos educativos.

3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de Ley 140 de 2015 Cámara consta de dos artículos, incluida la vigencia.

El primer artículo adiciona un parágrafo al artículo 86 de la Ley 115 de 1994 en el sentido de incluir actividades complementarias o formativas dentro de la semana de receso inmediata anterior al día feriado en el que se conmemora el descubrimiento de América.

El segundo artículo indica que la ley regirá a partir de su publicación.

4. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 140 de 2015 Cámara, por medio de la cual se adiciona un parágrafo nuevo a la Ley 115 de 1994, a que se refiere la presente ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política, referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Asimismo, con el artículo 150 de la Carta Política, que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

5. ANTECEDENTES

La Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación, en su artículo 1° establece como objeto que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y deberes.

De igual manera, la norma señala las directrices generales para regular el servicio público de la educación que cumple una función social acorde a las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

El artículo 86 estableció la flexibilidad del calendario académico para adaptarlo a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas, y es en este artículo donde se pretende con este proyecto de ley adicionar un parágrafo.

Con base en la Ley de Educación, se expidió el Decreto Reglamentario número 1373 de 2007, en el cual se estableció que durante el mes de octubre , en los cinco (5) días anteriores al día feriado en el que se conmemora el descubrimiento de América, se otorga a todos los establecimientos educativos, oficiales y privados, un receso estudiantil en su calendario académico a todos los estudiantes del país, semana que para las familias que tienen recursos económicos y tiempo es aprovechada para viajar a los mejores destinos turísticos de Colombia y al exterior.

Sin embargo, en perspectiva del autor, ¿la norma no se ocupa de aquellas familias que no tienen la capacidad económica o el tiempo disponible para enviar a sus hijos de viaje o compartir tiempo debido a obligaciones laborales. Por ello, con este proyecto de ley se establece que los establecimientos educativos estén obligados a impartir actividades complementarias o formativas en esa semana, y los padres de familia decidirán si autorizan el envío de sus hijos¿. Estas actividades serán definidas por los establecimientos educativos, las cuales podrán ser culturales, artísticas, deportivas, recreativas e incluso de recuperación.

De manera superflua, continúa el Representante Efraín Torres argumentando, esta semana de receso puede utilizarse en los eventos en los cuales las protestas o paros impliquen la pérdida de clases significativas del calendario académico de las instituciones educativas públicas, tal como sucedió en los meses de marzo y abril de 2015, donde miles de estudiantes en el país perdieron clases. Así, por ejemplo, de facto, la Secretaría Municipal de Educación de Medellín ordenó adelantar las clases retrasadas de 210.000 estudiantes de ese municipio en los 5 días de receso de la semana de octubre.

6. COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY

En consideración de los ponentes, la iniciativa legislativa que propone el honorable Representante a la Cámara y miembro del Partido de la U Efraín Torres Monsalvo supone un asunto de relevante interés público dadas las implicaciones sociales y educativas. El tema se constituye como un problema de la esfera pública que bien merece la pena para ser definido y abordado, pensando en algunas alternativas de política.

Institucionalización de la semana de receso escolar

Efectivamente, como lo cita el autor del proyecto, en el año 2007 a través del Decreto número 1373 del Ministerio de Educación se fijó e institucionalizó en todo el territorio nacional una semana de receso en el calendario escolar del segundo semestre del año. Los estudiantes de todos los establecimientos de educación preescolar, básica y media, independientemente de si pertenecen a calendario A o B, tendrían semana de receso durante el mes de octubre consistente en cinco días hábiles de la semana anterior a la conmemoración del descubrimiento de América.

De acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional, la disposición no implica una semana menos de clases, ni una semana más de vacaciones. El número de 40 semanas de estudio tal y como se establece en la Ley General de Educación y las 12 semanas de receso estudiantil se mantienen exactamente iguales, así como también se mantiene que el cuerpo docente y...

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