Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 143 de 2015 Cámara, 158 de 2015 Senado - 18 de Marzo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 631668317

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 143 de 2015 Cámara, 158 de 2015 Senado

por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y se dictan otras disposiciones. 1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

El proyecto de ley en cuestión fue radicado el 23 de abril de 2015 por los honorables Senadores de la bancada del Centro Democrático, publicado en la Gaceta del Congreso número 240 de 2015.

La Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República designó para rendir informe de ponencia en primer debate a los Senadores Nadia Blel Scaff, Antonio José Correa Jiménez, Jesús Alberto Castilla Salazar, Eduardo Enrique Pulgar Daza y Honorio Miguel Henríquez Pinedo como coordinador.

El 7 de octubre de 2015, en la Plenaria del Senado de la República, fue discutida y aprobada esta iniciativa con la modificación de su artículo 2°.

Fuimos designados para rendir informe de ponencia en primer debate ante Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes; por lo tanto, procedemos a rendir informe de ponencia positiva, previas algunas consideraciones destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición de motivos por los autores.

2. COMPETENCIA

El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 150, 154, 157, 158 de la Constitución Política, referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia.

Así mismo, está en línea con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa parlamentaria.

3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley contiene tres (3) artículos:

El artículo 1° contiene el objeto del proyecto de ley, el cual señala que se adiciona un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990, para que el trabajador afiliado a un fondo de cesantías también pueda retirar las sumas abonadas y destinarlas al pago de la educación superior de sus hijos o dependientes, a través de figuras como el ahorro programado o la del seguro educativo.

El artículo 2° establece que los fondos de cesantías ¿estarán habilitados para facilitar, promover, ofertar, desarrollar, negociar e informar¿ sobre seguros educativos o ahorro programado. Y su parágrafo determina los dependientes que se benefician con esta iniciativa.

Y el artículo 3° señala que esta iniciativa regirá a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones contrarias.

4. ASPECTOS GENERALES DEL RETIRO DE CESANTÍAS

En la actualidad, los trabajadores que desean hacer retiro parcial de cesantías para estudio, deben tener en cuenta que es un procedimiento que opera únicamente para pagos de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y de sus hijos.

El trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantía deberá acreditar ante la respectiva sociedad administradora el nombre y NIT de la entidad de educación superior, copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento y certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.

Igualmente, se debe acreditar la calidad de beneficiario, sea cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles o partidas eclesiásticas, según el caso, así como declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente y, por supuesto, el valor de la matrícula.

La inscripción la puede hacer el trabajador o sus beneficiarios en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, y el pago de las mismas realizarse en instituciones y en programas técnicos que correspondan a aptitud ocupacional, debidamente acreditados o que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Una vez se cumplan los requisitos antes anotados, el Fondo en el que se tenga abonadas las cesantías, girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.

El artículo 102 de la Ley 50 de 1990 precisa que el trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía solo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta cuando termine el contrato de trabajo, caso en el cual la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

¿Una de las grandes preguntas que los padres se hacen cuando llega el recién nacido es si en 18 años...

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