Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 186 de 2015 Cámara - 31 de Marzo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 631996805

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 186 de 2015 Cámara

por medio de la cual se le otorga la categoría de Distrito Especial, Histórico, Turístico y Cultural a San Agustín, del departamento del Huila. Bogotá, D. C., marzo de 2016

Doctor

MIGUEL ÁNGEL PINTO

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 186 de 2015 Cámara, por medio de la cual se le otorga la categoría de Distrito Especial Histórico, Turístico y Cultural a San Agustín, del departamento del Huila.

Respetado doctor Miguel Ángel Pinto:

En cumplimiento del encargo por usted encomendado, me permito rendir informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 186 de 2015 Cámara, por medio de la cual se le otorga la cat egoría de Distrito Especial, Histórico, Turístico y Cultural a San Agustín, del departamento del Huila.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN FORMATO PDF

JUSTIFICACIÓN

Procedimiento de creación de un distrito nuevo

CONSULTAR DIAGRAMA EN FORMATO PDF

Objeto del Proyecto de ley número 186 de 2015 Cámara, por medio de la cual se le otorga la categoría de Distrito Especial, Histórico, Turístico y Cultural a San Agustín, del departamento del Huila

La iniciativa de otorgarle la categoría de Distrito Especial Histórico, Turístico y Cultural a San Agustín-Huila, responde a la necesidad del Municipio de lograr un posicionamiento competitivo entre los destinos turísticos que tiene Colombia, destacando la arqueología como un atractivo cultural que agrada a turistas nacionales y extranjeros, lo cual permitirá promover el desarrollo integral del territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos turísticos, culturales y ventajas derivadas por haber sido declarado por la Unesco patrimonio histórico y cultural de la humanidad el Parque Arqueológico de San Agustín.

Marco Jurídico

Dentro de los requisitos exigidos para la creación de Distritos, cabe señalar los requerimientos contemplados en el artículo 8° de la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el régimen para los distritos especiales:

1. Que cuente por lo menos con seiscientos mil (600.000) habitantes, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o que se encuentren ubicados en zonas costeras, tengan potencial para el desarrollo de puertos o para el turismo y la cultura, sea municipio capital de departamento o fronterizo.

2. Concepto previo y favorable sobre la conveniencia de crear el nuevo distrito, presentado conjuntamente entre las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y la Comisión de Ordenamiento Territorial como organismo técnico asesor, concepto que será sometido a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente.

3. Concepto previo y favorable de los concejos municipales.

A su vez el parágrafo del mismo artículo establece las excepciones del cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos, donde no cabe duda que el municipio de San Agustín puede llegar a convertirse en Distrito Especial Histórico, Turístico y Cultural, debido a que el Parque Arqueológico de San Agustín fue declarado en 1995, patrimonio histórico y cultural de la humanidad por la Unesco. ¿Parágrafo 1°. Se exceptúan del cumplimiento de estos requisitos a aquellos distritos que hayan sido reconocidos como tales por la Constitución y la ley o los municipios que hayan sido declarados Patrimonio Histórico de la Humanidad por la Unesco¿.

Teniendo en cuenta que el objetivo de la Ley 1617 de 2013, es dotar a los Distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que estos presentan, es evidente el beneficio que traería otorgarle al municipio de San Agustín, la categoría de Distrito Especial Histórico, Turístico y Cultural.

Dentro de los compromisos adquiridos a partir del otorgamiento de la calidad de Distrito Especial se encuentran los siguientes:

¿ Facilitar la financiación de los programas de mejora de los servicios públicos, salud y educación.

¿ Poner en valor los recursos históricos, naturales, culturales y de la ubicación geográfica, mediante el desarrollo de un turismo sostenible.

¿ Mejorar las condiciones de gobernabilidad descentralizada del municipio, respondiendo al reto de la multiculturalidad y la diversidad.

¿ Aumentar las oportunidades de empleo, derivadas de la actividad turística y la creación del tejido empresarial ligado a esta actividad.

¿ Mejorar la visibilidad del municipio en los entornos nacionales e internacionales, como una ciudad amable, competitiva y sustentable en los ámbitos natural, cultural y empresarial.

Elevar la categoría a Distrito Especial Histórico, Turístico y Cultural de San Agustín, incrementará el sentido de pertenencia de los colombianos, asociado a la construcción de memorias e identidad histórica, artística, científica, estética, etnológica y antropológica para nacionales y extranjeros. También tendrá un impacto positivo en la activación de la economía del Distrito y como consecuencia, traerá mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos materiales y humanos, que traerán ventajas derivadas de las características arqueológicas propias del Municipio.

Beneficios para el Distrito Especial, Histórico, Turístico y Cultural de San Agustín. Ley 1617 de 2013

Artículo 6°. Convenios o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR