Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 138 de 2016 Senado, 111 de 2014 Cámara - 21 de Abril de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 635415925

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 138 de 2016 Senado, 111 de 2014 Cámara

por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., abril 19 de 2016

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Respetado doctor España:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, nos permitimos rendir ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley 138 de 2016 Senado - 111 de 2014 Cámara, por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones, en los términos que se describen en el documento adjunto.

De los honorables Senadores,

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INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 138 DE 2016 SENADO, 111 DE 2014 CÁMARA

por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.

I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley que nos ocupa fue radicado en Secretaría General de la Cámara de Representantes el 22 de septiembre de 2014 por el señor Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor Luis Felipe Henao Cardona y se le asignó el número 111 de 2014, así mismo fue radicado en la Secretaría del Senado de la República el 16 de diciembre de 2015 y en la Comisión Séptima del Senado el 26 de enero de 2016 asignándosele el número 138 de 2016 Senado.

Este proyecto de ley fue aprobado en primer debate el 3 de junio de 2015 en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, y en la Plenaria de la misma el día 16 de diciembre de 2015.

Es de resaltar que el 6 de noviembre de 2014 en la ciudad de Pereira se realizó un foro dada la importancia que enmarca el debate del proyecto de ley. El foro contó con la presencia y activa participación de distintos actores como Jorge E. Vélez, Superintendente de Notariado y Registro; Sandra Forero, Camacol; Jorge H. Botero, Fasecolda; representantes de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, del Colegio de Curadores y miembros integrantes de la Comisión Séptima de Cámara como Mauricio Salazar y Álvaro López. Posteriormente, se presentó ponencia positiva radicada por los honorables Representantes Rafael Romero y Dídier Burgos publicada en la Gaceta del Congreso 087 de 2015 Cámara, la cual fue debatida ampliamente en varias sesiones de la Comisión Séptima Constitucional permanente y aprobada. Durante su debate se presentaron y fueron aprobadas por unanimidad diferentes modificaciones al articulado.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Este Proyecto de ley tiene por objeto, establecer medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los Curadores Urbanos. Igualmente y por la importancia que tiene la figura del Curador Urbano se propone que por la Superintendencia de Notariado y Registro se adelante un concurso nacional habilitante público y abierto para la designación de Curadores por parte de la autoridad distrital o municipal, ante la cual se surtirá otro concurso donde lo relevante son las normas distritales o municipales sobre el Plan de Ordenamiento Territorial así como una entrevista colegiada. De otra parte que sea la misma Superintendencia la que ejerza la vigilancia sobre la Función Pública que prestan los Curadores, sin perjuicio del poder preferente que tiene la Procuraduría General de la Nación.

III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Importancia económica y social de la actividad edificadora

Históricamente, la construcción de edificaciones ha venido ganando participación en la estructura económica del país. En la actualidad, el valor agregado que se genera en la construcción de edificaciones bordea los $27 billones anuales, representando 4% del PIB Nacional[1][1]. De acuerdo con las estadísticas oficiales del área para el desarrollo de proyectos constructivos aprobada mediante licencias de construcción, en Colombia se construyen anualmente 24 millones de metros cuadrados, de los cuales 80% corresponden a la construcción de vivienda, y el restante 20%, a la construcción de destinos no residenciales. En unidades de vivienda, los registros oficiales de producción de vivienda revelan la construcción de 194.000 unidades anualmente, dentro de las cuales 52% corresponde a vivienda de interés social[2][2].

Al entorno descrito anteriormente, hay que resaltar que en Colombia existe un parque inmobiliario cercano a las 9.9 millones de unidades de vivienda, y un déficit habitacional cuantitativo que persiste en el 11,5% de los hogares del país. Por tanto, aun cuando el crecimiento de la construcción formal en la última década se ha multiplicado por más de 5 veces, los niveles de producción en materia de vivienda son aún insuficientes para atender la formación de 285.000 hogares urbanos cada año, e impactar el déficit existente. En el frente social, la construcción de vivienda y el entorno habitacional de las familias se refleja de forma importante en el cubrimiento de la calidad de vida de los hogares. De acuerdo con la medición de las Necesidades Básicas Insatisfechas, tres de los cinco elementos que conforman el indicador se relacionan con la vivienda de forma directa, bajo criterios como el espacio, servicios públicos esenciales y calidad de materiales y estructuras.

De acuerdo con la relevancia sectorial mencionada en el contexto socioeconómico del país, las medidas encaminadas a la cobertura de los riesgos derivados del proceso constructivo se convierten en un elemento fundamental para el fortalecimiento de la actividad.

Marco regulatorio aplicable a la actividad de la construcción

La conformación de las empresas en Colombia tiene fundamento constitucional en el artículo 333 que consagró la libertad económica como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos.

Dicha libertad consiste en la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico con el fin de mantener o incrementar su patrimonio, así se ha reconocido que la libertad económica se encuentra íntimamente vinculada con la libertad de empresa y la libre competencia entre los ciudadanos. Sin perjuicio de lo anterior se hace necesario afirmar que la conformación de empresa destinada al desarrollo de la construcción (como cualquier tipo de empresa) no tiene limitación en su constitución siempre que no esté en contra del bien común y el interés general, ya que la empresa cumple una función social conforme al artículo 333 de la Constitución Política.

La actividad de la construcción en Colombia, como desarrollo de una actividad económica, tiene límites, tal como lo estableció la Constitución Política del año 1991, al indicar que el límite de dichas actividades se encuentra en el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. En virtud de lo anterior, el sector de la construcción cuenta con un marco normativo y regulatorio estricto que cobija aspectos técnicos, urbanísticos, ambientales, contractuales, y tributarios, entre otros.

A continuación un breve recuento normativo en la materia:

En aspectos técnicos, la Ley 400 de 1997 se erige en el marco de la regulación técnica del sector de la construcción, ya que dicha disposición contiene los criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas y los requisitos para que las edificaciones existentes sean capaces de resistir los efectos que producen los sismos, para salvaguardar las vidas humanas y el patrimonio de las mismas, las cuales deben ser de obligatoria aplicación en todo el país y controladas por las dependencias municipales o distritales encargadas de expedir licencias de construcción.

En cumplimiento de lo exigido en la Ley 400 de 1997, se generó una reglamentación técnica y científica que contiene los requisitos que van desde el diseño y construcción sismorresistente, cargas, concreto estructural, mampostería estructural, estructuras metálicas, estructuras de guadua, estudios técnicos, supervisión técnica, requisitos de protección contra incendios y algunos requisitos complementarios, esta norma prevé la facultad de ser actualizada conforme cambie el estado de la técnica en los procesos de construcción.

En relación con el ordenamiento del territorio la Ley 388 de 1997, en consonancia con lo definido en el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política, contiene las normas, procedimientos y mecanismos sobre los que se funda el ordenamiento del territorio, la citada ley, modificó las Leyes de 1989 y de 1991 con el fin de actualizar las disposiciones con las que se contaban hasta ese momento en el país y establecer criterios que fueran en concordancia con la Constitución Política de 1991. De igual manera, estableció los mecanismos que los municipios tienen para el ejercicio de su autonomía, además de exigir que el uso del suelo cumpla con la función social de la propiedad permitiendo hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y los servicios públicos.

También se reguló la figura de las Curadurías Urbanas como autoridades para la expedición de las licencias y sanciones...

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