Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 101 de 2015 Cámara - 26 de Abril de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 637484697

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 101 de 2015 Cámara

por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización de las Fuerzas Militares y de Policía y se dictan otras disposiciones. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 154 DE 2015 por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización. Bogotá, D. C., 25 de abril de 2016

Doctora

AÍDA MERLANO REBOLLEDO

Presidenta

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 101 de 2015 Cámara, por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización de las Fuerzas Militares y de Policía y se dictan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley número 154 de 2015, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización.

Respetada señora Presidenta:

En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes y de acuerdo a lo establecido en la Ley 5ª de 1992 o Reglamento del Congreso, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 101 de 2015 Cámara, por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización de las Fuerzas Militares y de Policía y se dictan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley número 154 de 2015, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización, en los siguientes términos:

1. Antecedentes

Se trata de dos iniciativas legislativas acumuladas por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.

El primer pro yecto de ley se identifica con el número 101 de 2015 de Cámara y se titula ¿por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización de las Fuerzas Militares y de Policía y se dictan otras disposiciones¿. Este primer proyecto de origen congresional, fue presentado por la honorable Representante a la Cámara María Eugenia Triana Vargas y el honorable Senador Mauricio Aguilar Hurtado, el día 1° de septiembre de 2015. Se publicó en la Gaceta del Congreso número 650 de 2015.

El segundo proyecto de ley se identifica con el número 154 de 2015 de Cámara y se titula ¿por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización¿, de origen gubernamental y radicado el día 5 de noviembre de 2015 por el Señor Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas. Se publicó en la Gaceta del Congreso número 891 de 2015.

2. Objeto de las iniciativas legislativas

Las dos iniciativas y de acuerdo a la exposición de motivos, tienen la finalidad de ¿adaptar el servicio militar obligatorio para los desafíos y requerimientos de la sociedad colombiana actual¿. Mencionan además en el mismo escrito que, ¿parten de la premisa que la Fuerza Pública tiene el reto de garantizar la materialización de la paz, el fortalecimiento de la democracia, y la seguridad nacional y ciudadana, y es importante su adecuación a las necesidades actuales de la Nación¿ Se promueve entonces, ¿un servicio militar que sostenga la obligación constitucional en el marco de los retos actuales y futuros de la sociedad colombiana e incentive a los colombianos a servir a su país con mayores prerrogativas a las que existen actualmente¿.

Se explica en la misma exposición de motivos que, ¿el servicio militar obligatorio se presta, actualmente, bajo cuatro modalidades: regulares, bachilleres, auxiliares bachilleres y campesinos. Como se menciona anteriormente, con esta iniciativa se unifica la modalidad en la prestación del servicio militar, lo cual responde a las necesidades actuales y futuras del servicio, y adicionalmente permite mayor movilización y mejor distribución de los soldados para cubrir la totalidad del territorio nacional. Hoy en día, los soldados campesinos prestan el servicio en sus municipios de origen y los bachilleres en las grandes urbes, dificultando su distribución por la geografía nacional¿

Así las cosas, esta propuesta legislativa unifican la modalidad del servicio y equipara el tiempo de la prestación a 18 meses, para que los jóvenes colombianos reciban un trato justo e igualitario donde no exista ningún tipo de diferencia para efectos de su incorporación a las filas¿.

Por último se señala que, ¿en aras de promover la realización de los proyectos de vida de los jóvenes colombianos, en coordinación con las autoridades de reclutamiento, se disminuye la edad en que las personas podrán ser incorporados a la filas y se establece hasta faltando un día para cumplir veinticuatro (24) años¿

3. Componentes de las iniciativas legislativas

Las iniciativas legislativas contienen los siguientes componentes:

1. Adaptar la normatividad vigente en sintonía con las necesidades sociales y de seguridad nacional del país.

2. Unificar la prestación del servicio militar para que todos los ciudadanos que lo presten lo hagan en condiciones de igualdad.

3. Aumentar los beneficios para las personas que prestan el servicio militar durante y después de la prestación del mismo, de tal manera que se motiven a servir al país y por eso mejoren su calidad de vida y la de sus familias.

4. Actualizar las causales de exoneración de la prestación del servicio militar y las exenciones del pago de la cuota de compensación militar a las personas que las leyes y la jurisprudencia han calificado como exentas de esta obligación constitucional.

5. Disminuir la edad de incorporación a las Fuerzas Militares a los veinticuatro (24) años para propender por la realización de los proyectos de vida de los jóvenes colombianos y se contempla el servicio militar ambiental.

6. Simplificar el procedimiento para definir la situación militar para hacerlo más transparente y sencillo.

7. Generar un mecanismo para promover el acceso al trabajo sin necesidad de presentar la tarjeta militar dentro de los primeros 18 meses de vinculación y se otorga ese mismo plazo de beneficio para definir la situación militar.

8. Crear facilidades de pago de la cuota de compensación militar y de las multas causadas por la infracción de la normatividad de reclutamiento.

9. Facultar al Ministerio de Defensa Nacional para la realización de jornadas especiales en donde los ciudadanos pueden agilizar la definición de su situación militar con beneficios de exenciones sobre el valor de la cuota de compensación militar y de las multas causadas por la infracción a las obligaciones de reclutamiento; entre otros que se desarrollan más adelante.

4. Marco Constitucional y Legal

4.1. Preceptos y disposiciones constitucionales que inciden en el deber de prestar el servicio militar obligatorio:

¿Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado. Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derec hos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

(¿)

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas, para mantener la independencia y la integridad nacionales.

(¿)

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz.

(¿)

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.¿

Artículo 216. La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.

La Fuerza Pública está constituida por el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional. Las primeras tres fuerzas, de acuerdo con el artículo 217, tienen la finalidad primordial de defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Por su parte, el artículo 218 establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil para mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas. Todo ello, con el fin de asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz¿.

4.2. Leyes que regulan el...

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